sábado, 21 de noviembre de 2009

SEÑOR
FISCAL
CORTE PENAL INTERNACIONAL
E. S. D.


YO, PUEBLO COLOMBIANO ACUSA


REF: DENUNCIA PENAL POR CRIMINES DE LESA HUMNIDAD Y VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

Yo…o Nosotros, mayor (res) de edad, vecino (os, as) y residente (s) en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, identificados (das) con las cedulas de ciudadanía números, expedidas en la ciudad…del Departamento, Republica de Colombia y obrando en nuestra condición de victimas y de Ciudadanos Colombianos, por medio del presente escrito nos dirigimos a Usted, señor Fiscal de la Corte Penal Internacional, con el fin de instaurar denuncia penal por presuntos Crimines de Lesa Humanidad, violación de los Derechos Humanos, y Alta Traición a la Patria, que se han cometido contra Ciudadanos, Comunidades Organizadas y el pueblo colombiano, bien sea por ACCIÓN, COMISION o por OMISIÓN por los excelentísimos Presidentes de la Republica de Colombia ALVARO URIBE VÉLEZ y los expresidentes BELISARIO BETANCUR, CESAR GAVIRIA, ERNESTO SAMPER PIZANO Y ANDRÉS PASTRANA; sus Ministros de Defensa y de Gobierno y Justicia y algunos miembros de la Cúpula Militar y Policial, DAS, SIJIN; toda vez que durante sus mandatos ejercieron el cargo de Comandantes Supremos del Ejercito Nacional, Policía Nacional y del servicio de Inteligencia del Estado colombiano, y contra aquellos, Gobernadores, Alcaldes, Concejales, Inspectores de Policía de los Departamentos Antioquia, Huila, Caquetá, Meta, Cundinamarca, Boyacá, Santander del Norte y del Sur, Arauca, Casanaré, Vichada, Valle del Cauca, Putumayo y Guajira, por el hecho de ejercer el cargo de primera autoridad civil y policial en cada departamento y municipio, en cuyas administraciones permitieron o indirectamente orientaron de manera omisiva o activa que se cometieran presuntamente miles de Crímines de Estado, contra integrantes de la población civil, integrantes de la Unión Patriótica, indígenas, periodistas, Defensores de Derechos Humanos, Fiscales e investigadores judiciales, candidatos presidencias, parlamentarios, que se atrevieron a denunciar y profundizar investigaciones para identificar a los autores intelectuales y materiales de masacres, asesinatos selectivos y desplazamiento forzado de población civil y expropiación violenta de bienes civiles, sin que El Honorable señor Fiscal o la Cúpula de la Fiscalía General de la Nación, hallan abierto investigaciones para individualizar e identificar los autores intelectuales y materiales de dichos crimines de Estado y es por ello que se recurre ante la instancia internacional y concretamente a la CORTE PENAL INTERNACIONAL, para que inicie investigación preliminar conforme a los siguientes:

HECHOS

1.- Siendo de conocimiento público que al finalizar el mandato presidencial de ANDRÉS PASTRANA, el Congreso de La República discute y aprueba el Acto Legislativo 02 de 2002 referente al Tratado del Estatuto de Roma, aprobando que: “El Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de La Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por La Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él” y el 5 de agosto de 2002 ratifico el Estatuto de Roma y que luego de ser sometido el Acto Legislativo al Control de Constitucionalidad por parte de La Corte Constitucional, ésta se pronuncio mediante La Sentencia registrada según la radicación No. C-578 de 2002, que Los Magistrados de manera unánime declararon exequible La Ley 742 del 5 de junio de 2002, aprobándose de esta manera el Estatuto de Roma, el cual fue diseñado por La Comunidad Internacional para que los delitos en que incurran agentes del Estado y/o cualquier persona “…en los conflictos armados de carácter internacional o internos no queden en la impunidad. En el caso de las fuerzas rebeldes, es menester primero establecer si hay o no reconocimiento de beligerancia, con el fin de poder precisar la responsabilidad individual. Además, la instancia internacional sólo puede operar si el Estado no ha castigado a los infractores del Derecho Internacional Humanitario, empezando por los agentes del Estado”.

SEÑOR FISCAL,

2.- Los Presidentes Andrés Pastrana y Álvaro Uribe Vélez, acordaron acogerse a la salvaguarda del artículo 124, del Estatuto de Roma, so pretexto “Que dicha salvaguarda facilitaría los procesos de dialogo y paz con la insurgencia, no obstante en realidad lo que se quiso fue asegurar la inmunidad de la fuerza pública y del paramilitarismo en relación a los crímenes de guerra en el marco de la estrategia de la salida militar al conflicto social y armado que vive Colombia. Al respecto es importante recordar las palabras del entonces Consejero de Paz Juan Gabriel Uribe:
“Eso se hizo sobre la base que necesitábamos proteger a nuestras fuerzas militares; no pensando en un futuro proceso de paz, que es una posibilidad evidente, ni se hizo pensando en que eventualmente se presentaran pleitos de nuestras fuerzas militares, las cuales han sido perturbadas en su acción por algunas ONG’S. De manera que darle la oportunidad de una Corte Penal activa sin haber hecho un estudio de derechos humanos al interior de las fuerzas militares era supremamente riesgoso para el país…Si hay acusaciones por crímenes de guerra a determinados generales o a determinados coroneles, ellos están siendo juzgados por la justicia penal colombiana ”.

SEÑOR FISCAL,

Para llevar acabo lo anterior se redacto la enmienda constitucional a través del Acto Legislativo 02 de 2001, recordemos que dice el Artículo 124: “(…) un Estado, al hacerse parte en el presente Estatuto, podrá declarar que, durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto, no aceptará la competencia de La Corte sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 – crímenes de guerra -cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio.”

SEÑOR FISCAL,

“Esta declaración se hizo dentro del momento procesal y para hacerla, a pesar de que en el informe del proyecto de ley aprobatoria del Estatuto de Roma que cursó en el Congreso, presentado a la Comisión segunda y a la plenaria de ésa Corporación, se advirtió acerca de la inconveniencia de hacer uso de ésta, como consta en las actas legislativas y la Gaceta del Congreso de La República” -pie de pagina extraído de URIBE, Juan Gabriel. Memorias del Seminario Internacional “Corte Penal Internacional: instrumento de paz para Colombia” de La Fundación País Libre y Konrad Adenauer Stiftung. Septiembre 16 y 17 de septiembre de 2003., p. 88. HERENCIA Carrasco, Salvador Martín-.

En tal sentido es bueno resaltar “las siguientes consideraciones en cuanto a la reserva hecha por el Estado colombiano frente al artículo 8 del Estatuto de Roma y la posición gubernamental actual frente al conflicto armado interno: “... si no hubiera un conflicto armado, no habría necesidad de hacer uso de la reserva temporal de 7 años para los crímenes de guerra contemplada en el artículo 124 del Estatuto. Por ende, cabe finalizar recordando que los principios rectores del DIH, que son el de humanidad y de necesidad militar, tienen como objeto la humanización de la guerra y su desconocimiento implica poner en una situación de peligro injustificada a la población civil”, texto tomado del Documento Estado de la implementación del Estatuto de Roma y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidad de La Corte penal Internacional y el Acuerdo Bilateral Firmado con el Gobierno de Estado Unidos Colombia, Corporación Colectivo de Abogados “José Albear Restrepo”. Es por ello que el final del periodo presidencial del Conservador Andrés Pastrana y el inicio del primer periodo presidencial de Álvaro Uribe Vélez, se acogieron a dicho Articulo, este ultimo con el pretendido “Estado Comunitario” que para dicha concepción en materia militar significa hacer uso del único recurso de la guerra de manera adecuada, por parte del gobernante, contra su opositor político excluyéndolo de ser miembro de la población civil o como miembros de la comunidad política, por haberse opuesto a sus planes políticos y económicos, tratándolos como su enemigo de ideas extranjeras, declarándolos objetivo militar e intensificando el conflicto armado interno, tal cual como lo dijo Hobbes: “La guerra es el estado de la naturaleza que predomina siempre entre los Estados establecidos”, pie de pagina tomado del texto (Hobbes, 1914(1651) capitulo 13).

SEÑOR FISCAL

3.- Lo resuelto por los dos presidentes, al no permitir que entrara a regir de manera inmediata el Estatuto de Roma, debido a que Agentes del Estado Colombiano han cometido la mayor parte de los casos registrados por La Comunidad Internacional de violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario vulnerados en asocio con miembros de La CIA y la DEA e industriales, ganaderos, Presidentes de La República, políticos, motivo que impulsó a la clase política colombiano para impedir la conformación de un Tribual Penal Internacional para Colombia, que con su cabal competencia juzgara estos crímenes, ante la inoperancia de los tribunales internos para individualizar y juzgar los autores intelectuales y materiales de miles de crimines de lesa humanidad que se han cometido en Colombia, más cuando sectores de la burguesía colombiana, saben muy bien que La Justicia Penal Internacional tiene una mayor eficacia, así como lo señalo el que fuera presidente del Tribunal Penal Internacional Para Yugoslavia “ TPIY” Antonio Cassese cuando dijo: “los tribunales internacionales se encuentran mejor adaptados que los internos para aplicar el derecho internacional y sancionar sus violaciones por tres motivos: 1) Los jueces internacionales ofrecen mayor garantía de imparcialidad sobre todo si operan en el país donde han tenido lugar los crímenes que se juzgan; 2) estos tribunales se encuentran mejor equipados para el desarrollote las investigaciones; 3) los procesos internacionales garantizan un mínimo de uniformidad en la aplicación del Derecho internacional, mientras los procedimientos que se desarrollan ante los tribunales internos pueden conducir a una falta de homogeneidad, no sólo en la aplicación del Derecho Internacional si no también en la determinación de las penas”. Con el hecho de no dejar entrar en vigencia el Estatuto de Roma, los presidentes referidos buscaban entonces dos fines: uno político y otro militar:

El FIN POLÍTICO

1.- Con el fin de evitar la aplicabilidad del Estatuto Penal Internacional de manera inmediata, para que presuntamente, marines norteamericanos y del Ejercito Nacional y de la clase política liberal-conservadora, comprometidos con el trafico de drogas, formación y financiación de grupos mercenarios con anuencia de quienes se encuentran en el poder, no fueran judicializados por La Corte Penal Internacional por Crimines de Guerra, Crimines de Lesa Humanidad y Genocidio y de abrir un espacio político y judicial a estos grupos para negociación con el gobierno de Uribe Vélez y concertar la impunidad de los asesinatos de miles de opositores en Colombia y población civil y de esta manera;

2.-Con el objetivo de evitar que sectores de la clase política, gremios y empresas extranjeras comprometidos en la financiación y creación de organizaciones ilegales armados e integrantes y comandantes de los llamados Grupos Paramilitares o mal llamados de Autodefensas, fueran calificados por la justicia colombiana y tribunales internacionales como grupos mercenarios narcoparaestatales a la luz del art.48 del Protocolo I Adicional de los Convenios de Ginebra, que a la letra dice:

“1. Los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra.
2. Se entiende por mercenario toda persona:
a) que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado;
b) que, de hecho, tome parte directa en las hostilidades;
c) que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una Parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares en las fuerzas armadas de esa Parte;
d) que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto;
e) que no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; y
f) Que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no es Parte en conflicto”.

FIN MILITAR

1- De carácter militar, el de Intensificar el conflicto armado interno, con supuestos fines de derrotar a la insurgencia militarmente a conciencia de que no era posible pero sí causar irreparables daños a la población, sus organizaciones, sus bienes, animales y el medio ambiente, con el fin de culminar la tarea de eliminar las diezmadas fuerzas de resistencia a la penetración imperial y el modelo de capitalismo salvaje – arrasando al campesinado, indígenas, sectores medios y sus colectivos representativos, con escuadrones paramilitares y mercenarios, despojándolos de extensos territorios para implantar allí los megaproyectos de las transnacionales y someternos a su patrón alimentario de comida chatarra, Para ello seguramente era necesario exterminar al adversario ideológico y político por las fuerzas mas represivas del bipartidismo que sigue detentando el poder político, económico y militar del Estado colombiano de manera coligada con el régimen estadounidense y el capital transnacional con fuertes nexos en actividades ilegales y el terrorismo de Estado y de esta manera evadir la responsabilidad penal en los delitos señalados en el artículo 8 del Estatuto de Roma y La Violación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en desarrollo del conflicto armado de carácter interno para que crimines de lesa humanidad queden en la impunidad ante la opinión nacional e internacional.

SEÑOR FISCAL,

2.- Evidentemente los presidentes ALVARO URIBE VELEZ y ANDRÉS PASTRANA, pensaron que con el hecho de imponer la aplicabilidad de acogerse a la salvaguarda del artículo 124, del Estatuto de Roma y la de desconocer las normas del Derecho Internacional podrían evadir la responsabilidad por acción o por omisión, por haber incurrido presuntamente en crimines internacionales durante sus mandatos y de recubrir con un velo de impunidad a sectores militares, políticos de la Clase Política dominante, que han estado administrando en todos los órdenes al Estado colombiano y que han cometido crimines de guerra y crimines de lesa humanidad en desarrollo del Conflicto Armado de carácter interno que vive Colombia y por ello que los presidentes PASTRANA y UIRIBE no se percataron que en las normas del Derecho Internacional en materia de responsabilidad penal a nivel internacional son “los individuos los destinatarios directos de las normas internacionales que prohíben ciertos comportamientos y que en caso que las violen, comprometen su responsabilidad penal individual no se trata, por tanto, ya de determinar la responsabilidad penal de Estado por las violaciones aisladas de los derechos humanos que hayan podido cometer sus órganos u agentes. Más bien estamos ante la responsabilidad penal del individuo por la comisión de violaciones especialmente graves, cuya impunidad resulta intolerable para la comunidad internacional. En muchos casos estos crímenes los cometen personas que forman parte del aparato estatal y que, precisamente, se prevalen de su posición de autoridad para llevarlos a cabo” y es por ello que solo a los presidentes PASTRANA y URIBE si no a otros mandatarios y sus ministros se les podrá vincular e investigar y exigir su responsabilidad individual por haber permitido que agentes del Estado Colombiano hallan impartido ordenes utilizando sus investiduras de autoridad que les otorgaba La Ley y La Constitución para cometer crimines de lesa humanidad y violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos consistentes en atentar contra la vida, el derecho de organización, libre expresión y movilización y reclamo, que escinde la dignidad humana y de esta manera vulnerando a la población civil e incurriendo en crimines de guerra, crimines de lesa humanidad, genocidio, torturas, desaparición forzada, desplazamiento forzado de población civil, expropiación violenta de bienes civiles , terrorismo de Estado.

SEÑOR FISCAL,

3.- Como la experiencia ha demostrado históricamente, señor Fiscal, en especial lo sucedido en el aciago acontecer internacional, pero con suma crueldad en nuestra Patria durante el Siglo XX, sobre todo durante la mitad del siglo que en ciertos casos, las jurisdicciones nacionales a falta de herramientas eficaces o constreñidas por el despotismo retrógrado del poder nacional, cuando no de la intervención extranjera, fueron incompetentes para cumplir su labor de manera cabal y correcta, en la investigación, persecución y juzgamiento de los crímenes más graves que afectaron irreparablemente a la comunidad internacional y brutalmente a los colombianos ,y que, en otros casos, la comunidad internacional no estaba en las mejores condiciones preparada a actuar con la independencia, competencia e imparcialidad que gracias al reclamo de los pueblos y naciones hoy han logrado con la excelsa Institucionalidad universal que hoy exterioriza La CPI. Ello permite operar mancomunadamente con las jurisdicciones nacionales para que crimines de guerra y de lesa humanidad no quedaran en la impunidad y es por ello que hoy en Colombia cobra gran importancia y relevancia la CPI, para iniciar investigaciones importantes, vitales y trascendentes contra los autores intelectuales y materiales de miles de crimines de lesa humanidad que se han cometido con sevicia contra la población civil colombiana, mirando a que hechos de igual crueldad y dimensión cometidas por gobiernos, dictadores o sus empleados mas cercanos, han sido y siguen siendo ejemplarmente investigados y sancionados en la vecindad( Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Ecuador Venezuela, Centroamérica o allende los mares.
mientras las potencias horrorizadas parecen contemplar nuestra tragedia desde el Circo Romano, algunas apostando al adversario mas poderoso, para festejo del imperio y sus pajes, sobre la sangre de hermanos colombianos y latinoamericanos enfrentados.

SEÑOR, FISCAL,

4.- Tal sinuosa metáfora de nuestro Realismo Mágico, debería llevar a la CPI, junto con los juristas demócratas del mundo entero, a investigar, disernir y conceptuar la tipificación de nuevos hechos punibles dentro de la Geostrategia de Seguridad Nacional en el marco de la concepción seudocientífica de la Geopolítica, en cuyo horizonte se dieron las causas de las dos grandes conflagraciones mundiales llegando hasta el Holocausto, y luego el acto de terrorismo universal más bestial contra la humanidad con la prueba de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki, como castigo al pueblo Japonés, por una provocación de sus dictadores verdugos, cuando la guerra había terminado, las crueles invasiones militares y la colaboración en golpes de estado y las dictaduras en el llamado tercer mundo; se han asestado traidoramente bajo el chantaje y la acechanza de LA DOBLE MORAL, LA SUPUESTA DEFENSA DE LOS SAGRADOS VALORES UNIVERSALES CONTEMPLADOS EN LA CARTA DE LAS NN.UU., MIENTRAS SE LES VACÍA DE SU CONTENIDO, la utilización de las religiones, ante todo la católica, para la enmarcación del socialismo y el comunIsmo como “ENEMIGO INTERNO”, hasta la colaboración del gobierno norteamericano con la CIA, en los atentados de las Torres Gemelas, para crear el nuevo mito del TERORISMO INTERNACIONAL, que ha llevado a la mercantilización de la guerra mientras se busca borrar el carácter TERRORISTA de la política militar internacional de la Gran Potencia. Lo planteamos porque la Violencia en Colombia, especialmente el mas largo y cruel Conflicto Armado Interno fue causado y cualificado luego bajo el diseño de la GUERRA PREVENTIVA contra el “Enemigo Interno” para impedir otra Cuba en el hemisferio occidental y por ello la guerra a muerte contra las 48 familias campesinas en Marquetalia, se elaboró y se desplegó desde la metrópoli en inglés bajo el nombre de LATIN AMERICA SEGURITY OPERATION –LASO-, por ello en ese mismo marco se diseñó y se desarrollo EL PLAN COLOMBIA para la repetición de su experiencia y sobre la misma estrategia se firman nuevos convenios en el marco de los pactos de aquel Plan con Pastrana, para la invasión de tropas mercenarias a las bases colombianas que buscan provocar y encender mas el Conflicto Interno y desde ahí potenciar a Colombia como cabeza de playa para agredir a los países vecinos de Latinoamérica y ahogar en sangre y fuego los procesos emancipadores que por la soberanía la independencia, la democracia y la justicia avanzan en el continente.
Así la “LA GUERRA FRIA” que en su despliegue Occidente la transformó en GUERRA PSICOLÓGICA y en su operatividad en GUERRA SUCIA, contra el campo socialista a partir de 1950, se rediseña en Colombia para Latinoamérica con la guerra virtual utilizando a los Monopolios de la comunicación de masas, dirigidos por la SIP, cuyo epílogo macabro ha sido el Laboratorio Paramilitar con iguales dimensiones. (Aspiramos en el transcurso de la ampliación de la demanda, adjuntar el libro en preparación: Matriz geopolítica: Oscura Noche en la Barbarie del Siglo de Silva Lozada Germán, que ilustra bien sobre el tema).

En esa dirección La Corte Penal Internacional debe valorar el hecho que los EE.UU. actué de manera coordinada con sectores apátridas de la sociedad colombiana y bajo una alianza de carácter estratégico y malvada con grupos mercenarios todos ellos ligados con la actividad del narcotráfico en el mundo, con el único fin de combatir a los movimientos y sectores verdaderamente democráticos y populares, eliminando físicamente a sus dirigentes en Colombia, con el falaz pretexto preconcebido de combatir al Terrorismo. Este hecho ha contribuido a que la sociedad colombiana se fragmente ya que esta funciona como un juego de espejos que se repite sin comienzo ni fin: “El Estado y la sociedad estan fragmentados, los actores políticos están fragmentados, las guerrillas fragmentadas, los grupos narco-paraestatales de extrema derecha fragmentados y todo eso contribuye a la mayor fragmentación interna del Estado que a su vez retroalimenta los procesos de fragmentación de los demás.,,”, pero esta fragmentación de la sociedad, es una constante en la política Estatal, y ha sido de dos (2) maneras, una legal y otra ilegal:

1.- De manera Legal: La clase política, ha utilizado la maquinaria del Estado, el Congreso, el aparato judicial, el ejercito, la policía, la corrupción, el soborno y el esquirolage, como medio efectivo de despedazar y dividir el movimiento sindical colombiano, campesino, el movimiento popular y a los movimientos de Liberación Nacional para efectos de maniobrar la opinión publica y de esta manera imponer las reformas económicas, fiscales y laborales al servicio del capital y leoninas a los intereses del pueblo colombiano.

2.- De manera ilegal, con la implementación del terrorismo de Estado y la conformación de grupos de justicia privada o para estatales, para imponer la guerra sucia, el asesinato, las masacres, la desaparición forzada, la tortura y el desplazamiento forzado como forma de eliminar al opositor político en Colombia, en que algunos de estos crimines como por ejemplo sobre la desaparición forzada La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado de la siguiente manera: “La Cort…en sus primeras decisiones sobre denuncias de desaparición forzada de personas, expresó que, si bien no existía al tiempo de los hechos "ningún texto convencional en vigencia, aplicable a los Estados Partes en La Convención, que emplee esta calificación, la doctrina y la práctica internacionales han calificado muchas veces las desapariciones como un delito contra la humanidad". También señaló que "la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar" (cf. casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, ya citados, y más recientemente el caso Blake, sentencia de 24 de enero de 1998, Serie C N° 36, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cf., asimismo, el Preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas).

Elementos que han contribuido de manera profunda en la polarización del conflicto armado en Colombia y la división de la sociedad Colombiana en dos bandos enfrentados, que los podemos identificar de manera fácil, dentro del contexto de la lucha clasista que vive actualmente el país, es decir entre la narco-burguesía para estatal y el Pentágono norteamericano - versus - Los Movimientos sociales, sectores democráticos del pueblo colombiano y de Liberación Nacional.

5.- Como bien es sabido por la comunidad internacional que Colombia sufre un conflicto armado de Carácter Interno continuado durante el siglo y que dicho conflicto se debe regir por lo consagrado por el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra y que lo podemos definir de la siguiente manera: “Es una confrontación armada de carácter político, económico y social, que pervive internamente, dentro del contexto de la agudización de la lucha de clases y del desarrollo de la contradicción principal irreconciliable entre Capital y Trabajo, hacia un conflicto bélico ínter estatal a nivel regional y/o continental y que afectaría la estabilidad de la convivencia y paz mundial, y que dicho conflicto armado, también se ubica dentro de la definición que ha dado El Derecho Internacional Humanitario, en su Protocolo II que dice: “ Es un conflicto que tiene lugar .... en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo” y que reúne las siguientes características:

1.-El conflicto tiene lugar en el territorio de un Estado;

2.-Se oponen las fuerzas armadas de este Estado a fuerzas armadas o a grupos armados que no reconocen su autoridad;

3.-Estas fuerzas y estos grupos armados deben estar bajo el mando de una autoridad responsable;

4.- y que ejerzan un dominio sobre una parte del territorio de dicho Estado que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y es por ello que a la luz del Derecho Internacional, los diferentes actores del conflicto armado colombiano se deben ajustar a lo dispuesto en las normas del Derecho Internacional Humanitario del Protocolo II y en especial el Estado Colombiano, que esta en la obligación de respetar y hacer respetar dichos Tratados, Convenios y Resoluciones emanadas de las Naciones Unidas, como Parte Contratante.

SEÑOR FISCAL,

7.- Entonces el conflicto armado Colombiano, como queda visto, es fácil de identificar, y en tal sentido se deduce que existen dos partes enfrentadas político y militarmente, una por mantenerse en el Poder y otra, pretendiendo derrocar a la clase política dominante bipartidista que en la actualidad ostenta el poder e instaurar una nueva estructura social, diferente al que impera actualmente en Colombia y en tal sentido podemos afirmar que, éstos movimientos de Liberación Nacional alzados en armas, han alcanzado un grado de organización, reuniendo las exigencias exigidas por el Art. 3(Común) de los Convenios de Ginebra, en concordancia con lo dispuesto por el Protocolo Adicional II de Ginebra de 1977.


SEÑOR, FISCAL,

8.- Dicho conflicto armado se ha venido degradando de manera abierta e inhumana, toda vez que diferentes actores que actúan en diversas operaciones militares y en especial las Fuerzas oficiales en asocio con grupos mercenarios llamados grupos paramilitares y/o autodefensas, han tenido como objetivo militar a bienes civiles y población civil que están en medio del conflicto armado que vive Colombia, con el único fin de imponer el terror, mediante el asesinato, masacres, torturas, desaparición forzado, ejecuciones extrajudiciales y el desplazamiento forzado, como instrumento de expropiación violenta de tierras, el asesinato selectivo y genocidio so pretexto de desarticular el apoyo logístico a los Movimientos de Liberación Nacional y sin que hasta ahora La Fiscalía General de la Nación, halla esclarecido los autores intelectuales y materiales de miles de asesinatos cometidos en el pueblo colombiano a razón del Conflicto Armado social y político que vive Colombia y es por ello que la Corte Penal Internacional debe entrar a ejercer la jurisdicción internacional para que dichos crimines de lesa humanidad no queden en la impunidad y de esta manera el Estado colombiano ha venido vulnerando lo consagrado en el Art.51, par.1, primera fase del Protocolo adicional I de 1977, en concordancia con la doctrina y la practica Internacional actual ya que se califican como civiles aquellas personas que no participan directamente en las hostilidades y que no son partes en el conflicto y por ello la distinción entre civiles y combatientes es un principio jurídico básico. (Artículos 48, 49, 51 y 52 del Protocolo I), veamos que dice cada artículo:

Artículo 48: Norma fundamental

“..A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares…..

Artículo 49: Definición de ataques y ámbito de aplicación

1. Se entiende por “ataques” los actos de violencia contra el adversario, sean ofensivos o defensivos.
2. Las disposiciones del presente Protocolo respecto a los ataques serán aplicables a todos los ataques en cualquier territorio donde se realicen, inclusive en el territorio nacional que pertenezca a una Parte en conflicto, pero que se halle bajo el control de una Parte adversa.
3. Las disposiciones de la presente Sección se aplicarán a cualquier operación de guerra terrestre, naval o aérea que pueda afectar en tierra a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil. Se aplicarán también a todos los ataques desde el mar o desde el aire contra objetivos en tierra, pero no afectarán de otro modo a las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados en el mar o en el aire.

4. Las disposiciones de la presente Sección completan las normas relativas a la protección humanitaria contenidas en el IV Convenio, particularmente en su Título II, y en los demás acuerdos internacionales que obliguen a las Altas Partes contratantes, así como las otras normas de derecho internacional que se refieren a la protección de las personas civiles y de los bienes de carácter civil contra los efectos de las hostilidades en tierra, en el mar o en el aire.
Capítulo II: Personas civiles y población civil

Artículo 50: Definición de personas y de población civil

1. Es persona civil cualquiera que no pertenezca a una de las categorías de personas a que se refieren el artículo 4, A. 1), 2), 3), y 6), del III Convenio, y el artículo 43 del presente Protocolo. En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil.
2. La población civil comprende a todas las personas civiles.
3. La presencia entre la población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil.

Artículo 51: Protección de la población civil

1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.
2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.
4. Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados:
a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;
b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o
c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo; y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil.
5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque:
a) los ataques por bombardeo, cualesquiera sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;

b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
6. Se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la población civil o las personas civiles.

7. La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares.
8. Ninguna violación de estas prohibiciones dispensará a las Partes en conflicto de sus obligaciones jurídicas con respecto a la población civil y las personas civiles, incluida la obligación de adoptar las medidas de precaución previstas en el artículo 57.

Capítulo III: Bienes de carácter civil

Artículo 52: Protección general de los bienes de carácter civil

1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque ni de represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares en el sentido del párrafo 2.

2. Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.

3. En caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica a fines civiles, tal como un lugar de culto, una casa u otra vivienda o una escuela, se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin.

Artículo 53: Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto

Sin perjuicio de las disposiciones de La Convención de la Haya del 14 de mayo de 1954 para La Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y de otros instrumentos internacionales aplicables, queda prohibido:

a) cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos;
b) utilizar tales bienes en apoyo del esfuerzo militar;
c) hacer objeto de represalias a tales bienes.

Artículo 54: Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil

1. Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles.
2. Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población civil o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito.
3. Las prohibiciones establecidas en el párrafo 2 no se aplicarán a los bienes en él mencionados cuando una Parte adversa:
a) utilice tales bienes exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de sus fuerzas armadas; o
b) los utilice en apoyo directo de una acción militar, a condición, no obstante, de que en ningún caso se tomen contra tales bienes medidas cuyo resultado previsible sea dejar tan desprovista de víveres o de agua a la población civil que ésta se vea reducida a padecer hambre u obligada a desplazarse.

4. Estos bienes no serán objeto de represalias.

5. Habida cuenta de las exigencias vitales que para toda Parte en conflicto supone la defensa de su territorio nacional contra la invasión, una Parte en conflicto podrá dejar de observar las prohibiciones señaladas en el párrafo 2 dentro de ese territorio que se encuentre bajo su control cuando lo exija una necesidad militar imperiosa.”

SEÑOR, FISCAL,

9.- Dentro de este contesto histórico agentes del Estado colombiano ha venido incurriendo en diversos delitos y violaciones consagrados en el Estatuto de Roma a saber:

1.- “El Tipo Penal de Crímines contra la paz, se dirigen contra aquel sujeto (s) que dirijan, preparen, inicien o ejecuten una guerra de agresión o un conflicto armado de agresión que vulneren los Tratados Internacionales, acuerdos y seguridades o la de participar en un plan común o en la conspiración para la ejecución de cualquiera de los acto presentes.” Pagina 184 (Presidentes, Ministros, Cúpula Militar y Policial, Gobernadores, ex - alcaldes, Procuradores Generales de la Nación

2.- “Crimines de guerra: Las violaciones de las leyes y de las costumbres de la guerra. Estas violaciones incluyen, pero no están limitadas; asesinatos, maltratamientos y deportaciones para trabajos forzados o para cualquier otro propósito de poblaciones civiles de territorios ocupados o que se encuentren en ellos; asesinatos o maltratamientos de prisioneros de guerra o de personas en los mares; ejecución de rehenes, despojo de la propiedad publica o privada; injustificable destrucción de ciudades, pueblos o aldeas, devastación no justificada por necesidades militares.” Pagina 185 que han cometido Presidentes, Ministros, Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Diputados, Cúpula Militar Ejercito y Policial y que han sido autores intelectuales y gestores de la conformación de grupos mercenarios mal llamados Grupos de Autodefensa o Paramilitares en asocio con algunos industriales, ganaderos y los Estados Unidos, CIA y la DEA a quienes se les puede imputar a unos ser autores intelectuales y materiales de numerosos crimines de lesa Humanidad que ha sufrido el Pueblo Colombiano por más de 40 años de aplicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional en Colombia, cuya Matriz es la Geopolítica expansionista que sustento al Nazifascismo en Europa.

3.- “Crimines contra la humanidad: el asesinato, exterminación, sometimiento a la esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra; persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución o en conexión con cualquier crimen de la jurisdicción del Tribunal, fuesen o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados. Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de la conspiración para cometer cualquiera de los crímines antes dicho, serán responsables por todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de tales planes”. Pagina 185

SEÑOR FISCAL,

10.- Es bueno hacer énfasis, que luego de La Segunda Guerra Mundial que atravesó la humanidad, no existía plena claridad entre los diversos tipos penales que tipificaban aquellos crimines de lesa humanidad y crimines de guerra, tal era la confusión que en el Tribunal de Nuremberg se indico que el crimen de lesa humanidad se fundamentaba en La Cláusula Martens consagrada por la Convención de la Haya 1899 y en el Convenio IV de la Haya de 1907 y que regulaban las confrontaciones bélicas.

En el Acuerdo de Londres de 1945 se enfatizo que solo se configuraba el Crimen de Lesa Humanidad siempre y cuando fuera conexo a los crimines de guerra y diferenciándolo por su carácter masivo o sistemático, evolucionando la legislación internacional para juzgar a lo criminales de guerra y violación de los Derechos Humanos y en tal sentido que el Estatuto de Roma es importante para juzgar a La Clase Política colombiana que son los autores intelectuales y materiales de miles de Asesinatos contra la Población Civil y con el desplazamiento forzado y expropiación violenta de millones de hectáreas que a la luz del Derecho Internacional Humanitario son bienes civiles protegidos por la normatividad internacional dentro de los conflictos armados bien sea de carácter internacional y/o internos.

SEÑOR FSICAL,

11.- Dentro de la normatividad anterior y la profundidad del desarrollo de la “Doctrina de la Seguridad Nacional” es implementada con el mal llamado Plan Colombia y el Plan de Gobierno denominado “SEGURIDAD DEMOCRATICA” en asocio con el Pentágono norteamericano, con el objetivo político de destruir a los adversarios ideológicos y sectores populares y el fin militar de derrotar a los Movimientos populares de Liberación Nacional de las FARC y el ELN y obligarlos a capitular, se han registrado acciones militares de manera ilícita y violatorias a las leyes y costumbres de la guerra y por ello incurriendo en crimines de guerra, como el de la agresión contra pueblos pacíficos indefensos, alterando las relaciones internacionales entre países, como lo sucedido con la agresión militar adelantada por efectivos combinados de manera hipotética de policías, militares, marines americanos y mercenarios internacionales en territorio ecuatoriano, donde murió el líder insurgente RAUL REYES. Y mas recientemente la agresión provocadora a Venezuela de agentes de inteligencia y espionaje provocando planes de desestabilización y la invasión de paramilitares dirigidos desde Colombia que han cometido asesinatos y masacres de Lideres y población civil-Entre ellos 172 dirigentes campesinos, de los cuales 63 eran de origen colombiano, hasta el asesinato de integrantes de la Guardia Nacional venezolana por paramilitares, mercenarios colombianos en municipios fronterizos del vecino país.


PRIMER CASO

SEÑOR, FISCAL,


12.- La agresión militar al pueblo Ecuatoriano la justificó el Gobierno de ALVARO URIBE VÉLEZ de la siguiente manera:

12.-1.- Que dicha agresión obedeció presuntamente a la “legitima defensa de manera individual y colectiva” contra el presunto ataque armado de las FARC desde territorio Ecuatoriano; perversa manera de legitimar ante la opinión pública nacional e internacional las violaciones de los artículos 93, 214, 216 numeral 2º de La Constitución Nacional, en concordancia con lo consagrado en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual dice: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la Paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales” en concordancia con lo dispuesto en el “Titulo III del Convenio de la Haya, de 1907, relativo a la ruptura de hostilidades, exige a los Estados no abrir las hostilidades “sin aviso previo e inequívoco”, bajo la forma de una declaración de guerra motivada (notificación formal) o de un ultimátum “con declaración de guerra condicional”.

Se trata de una comunicación escrita dirigida por un Estado a otro a través de la cual da por terminadas las negociaciones amistosas sobre una controversia y formula, por ultima vez, en forma categórica, las exigencias que considere que deben ser satisfechas para evitar los medios bélicos”.
Entonces podemos decir que el Gobierno de ALVARO URIBE VÉLEZ al omitir llenar el “requisito previo de aviso de la iniciación de las hostilidades tuvo por objeto no solo no evitar la guerra por sorpresa, si no sobre todo, las guerras de agresión que no estaría justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de que trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad” y por ende el Presidente:
a.- Es responsable de infringir La Constitución Nacional y las leyes a luz del artículo 6 de La Carta Magna, y las normas internacional sobre agresión e inicio de la guerra a países hermanos.
b.- Incurrió en graves violaciones del DIH, toda vez que la tropa que ingreso de manera ilegal en territorio ecuatoriano, dispuso su retirada abandonando en el campo de batalla los muertos y heridos sin que se hayan tomado la medidas necesarias para ponerlos a disposición del Instituto Nacional de Medicina Legal del Estado Colombiano y menos de la Cruz Roja Internacional y darles asistencia médica a los heridos del movimiento insurgente, como periodistas y otros civiles en conversaciones de paz, vulnerándose de esta manera por parte del Ejercito Nacional lo consagrado en el Protocolo II el cual dispone que “todos los heridos…hayan o no participado en el conflicto armado interno, serán respetados y protegidos” y en toda circunstancia “serán tratados humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos”. Artículos 6/5, ibidem y artículo 7/1 del Protocolo II adicional de los Tratados Ginebra,
12.2.- El Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, incurrió en el delito de Agresión y crímines de guerra, Consagrados en el Estatuto de Roma, en su Acápite II. De la Competencia, la Admisibilidad y el Derecho Aplicable artículo 5, numerales c y d Crímines de Competencia de la Corte el cual dice Textualmente:
“1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
C) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.

2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas”.

SEÑOR, FISCAL,

13.- El gobierno colombiano incurrió en dichos delitos por cuanto:

13.1.- El Estado y El Pueblo Ecuatoriano al sufrir la agresión militar por el gobierno colombiano y estadounidense a su territorio no se encontraba en conflicto armado de carácter internacional, ni tampoco existía una declaración de guerra entre Colombia y Estados Unidos con Ecuador.


13.2.- No existe registrada ofensiva militar alguna por parte de las fuerzas militares del Ejercito Nacional ecuatoriano contra fuerzas oficiales del Estado colombiano.

13.3.- El rompimiento Diplomático de Ecuador y Venezuela con el Estado Colombiano es debido a la ingerencia y violación de la soberanía de los pueblos bolivarianos, por los hechos que reiteradamente venían sucediendo desde tiempo a atrás:

1.- Con las fumigaciones indiscriminadas, que igual arrasan plantaciones agrícolas de alimentación, contaminan y dañan el medio ambiente, causan irradiación que dejan secuelas graves en población civil indefensa. Dichas fumigaciones han sido indiscriminadas traspasando y afectando ambas partes de las fronteras.

2.- Espionaje por parte de agentes del Estado colombiano y norteamericano en territorios ecuatoriano con tecnología de punta secuestrando en forma mercenaria con la detención y extradición de Sonia y Simón Trinidad quienes fuera capturado en la ciudad de Quito (Ecuador)m pero además varios ciudadanos civiles colombianos refugiados en ese país, acusados de narcotráfico o terrorismo, su posterior condena por Tribunales Estadounidenses por delitos de opinión política, violándosele el debido proceso y el derecho de defensa, por no habérsele permitido contradecir la prueba allegada la proceso en forma ilegal y que por tal motivo, debió dársele el tratamiento de Prisionero de guerra, conforme a lo consagrado en el Protocolo II Adicional de los Convenios de Ginebra que regula los conflictos armados de carácter interno, . Y en caso Venezolano adónde agentes de Estado Colombiano y de la CIA y DEA, han realizado operaciones encubiertas sin avisar a las autoridades venezolanas, secuestrando y deportando a ciudadanos colombianos. Y,

SEÑOR, FICAL,

14.- Con el secuestro del señor Granda , ocurrido en la ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela y la agresión militar de efectivos colombianos a territorio ecuatoriano, con el fin de desestabilizar al Gobierno Bolivariano de Hugo Chávez y de Rafael Correa en el Ecuador, con la disculpa que en Venezuela y Ecuador, se refugian insurgentes de los Movimientos de Liberación Nacional, acusaciones a nivel diplomático, afectando las relaciones internacionales, atentando y poniendo en grave riesgo La Paz Regional e internacional, delito perseguido por las normas consagradas en la legislación Penal Internacional.

SEÑOR, FISCAL,

15.- Sumado a lo anterior, el informe de la INTERPOL, sobre los computadores incautados presuntamente a las FARC el 1 de marzo de 2008 el cual pretende avalar las violaciones del Gobierno de ALVARO URIVE VÉLEZ al derecho Internacional Humanitario y a los Tratados suscritos con los Gobiernos de Venezuela y Ecuador, pruebas que pretende utilizar los Estados Unidos y el Gobierno colombiano como instrumento desestabilizador de los pueblos bolivarianos de Ecuador y Venezuela, con el fin de inclinar la opinión publica del Continente Latinoamericano de la necesidad de conformar una fuerza militar de carácter continental para invadir territorio colombiano y Venezuela, so pretextó de combatir el terrorismo internacional y exterminar a los movimientos de liberación y al opositor político a los planes guerreritas del pentágono y de Uribe Vélez en el continente.

SEÑOR FISCAL,

16.- VEAMOS EL POR QUE LA PRESUNTA PRUEBA DE LOS COMPUTADODRES ES ILEGAL

1.- Dicha prueba vulnera lo consagrado en los articulas 28 y 29 del Código de procedimiento Penal Colombiano que a la letra dice:

“ARTÍCULO 28.- La jurisdicción Penal Ordinaria. La jurisdicción penal ordinaria es única y nacional, con independencia de los procedimientos que se establezcan en este Código para la persecución penal.

ARTICULO.29.- Objeto de la jurisdicción ordinaria. Corresponde a la jurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los tratados internacionales sucritos y ratificados por Colombia y la legislación interna”.


SEÑOR, FISCAL,

Entonces la prueba recaudada producto de la agresión que sufrió el pueblo ecuantoriano y sin que mediara autorización del Congreso Ecuatoriano y del Presidente Correa, para que el presidente Uribe Vélez autorizara y adelantara el operativo militar adonde fue abatido RAUL REYES uno de los Comandantes del Movimiento de Liberación Nacional de las FARC, es totalmente ilegal por cuanto:

17.- Las autoridades militares y civiles no tenían competencia ni jurisdicción para ordenar el operativo militar en territorio ecuatoriano y así mismo inspeccionar la escena del crimen y realizar el levantamiento de cadáveres, por cuanto las autoridades que realizaron dicha acción militar de manera ilícita a luz del derecho interno y del derecho internacional, debieron protegerla, acordonarla, especialmente si se trata de un campo abierto, para evitar la presencia de terceros que no han tenido que ver en los hechos que se pretende investigar no contaminen la escena o la alteren, hasta que llegue el equipo encargado de evacuar la diligencia de manera técnico- científica y es por ello que las autoridades colombianas por su incompetencia para recolectar y practicar pruebas en territorio extranjero y las autoridades ecuatorianas no pudieron llegar a lugar de los hechos y es por ello que al momento de llegar las autoridades Ecuatorianas al lugar de la escena donde ocurrió la agresión militar a territorio Ecuatoriano, se había deteriorado rápidamente por ser una zona selvático, por la lluvia, el viento y el calor que pudieron destruir evidencias o elementos materiales de la prueba, es por ello que los funcionarios del Estado colombiano que participaron en dicho operativo militar vulneraron el principio de la legalidad en el operar judicial “…de los operadores de la rama jurisdiccional- como de todos los organismos estatales-deben circunscribirse en un todo a la normatividad vigente, gobernado no por hombres si no por leyes”, pie de pagina tomado del inciso primero del artículo 230 de la ley Fundamental, consigna: “Los jueces , en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”.como es el predicado general, así ésta sea el producto de aquellos. Pie de página tomado del Artículo 6º constitucional que reza “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir La Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

SEÑOR, FISCAL,

18.- Tampoco las autoridades y en especial el equipo multidisciplinario Colombiano pudieron aplicar lo consagrado en el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal Colombiano por encontrarse de manera ilegal en territorio Ecuatoriano y es por ello que les fue imposible preservar la escena adonde fue el bombardeo y el remate de los atacados con presunto enfrentamiento entre el Ejercito Colombiano y los insurgentes de las FARC y por ende modificándose y alterando sustancialmente la prueba que se pudo haber recogido y es por ello que se ha violado una de las reglas de oro de la prueba según SNYDER “No se debe tocar, cambiar o alterar cosa alguna, hasta esté debidamente identificada, medida y fotografiada, cuando algo ha sido movido no podrá ser restituido a su posición original”.

SEÑOR FISCAL,

19.- De igual manera todo elemento material probatorio y evidencias físicas recogidas en distintas inspecciones judiciales realizadas a la escena del hecho criminal deberán ser, cuidadosamente embalado y custodiado, con el fin de evitar que se altere el contenido y/o se suplante las pruebas e evidencias encontradas en la escena del crimen, alteraciones que sufrió la prueba que presuntamente fueron halladas, ya que el Gobierno de ALVARO URIBE VÉLEZ en el afán de abandonar el territorio objeto de La Agresión Militar en territorio extranjero, tuvo que contaminar y alterar la escena del crimen de donde presuntamente fueron agredidos y/o atacado por la insurgencia colombiano como por ejemplo la inspección del cadáver de RAUL REYES debió haberse hecho en la escena del crimen, la policía judicial colombiana si estuviera investido de jurisdicción y competencia por la ley colombiana y ecuatoriana para inspeccionar el lugar extraterritorial donde ocurrieron los hechos del primero (1) de marzo de 2008 y a la vez debió embalar técnicamente el cadáver de acuerdo a los estándares internacionales para estos casos y a los manuales colombianos de criminalistica, conforme a lo consagrado en el artículo 214 del Código de procedimiento Penal Colombiano.

Hecho también violatorio e ilegal es que no existe informe alguno de la policía judicial de haber realizado inspección judicial al lugar donde presuntamente se encontraba la tropa colombiana que fue agredida por la insurgencia desde territorio ecuatoriano y se hubiese presentado elementos probatorios y evidencia física recogida de dicho lugar debidamente embalada y custodiada. En conclusión podemos decir que toda la prueba recogida y en especial de la derivadas de los computadores presuntamente de propiedad de RAUL REYES y encontrados en la escena del crimen deberán ser excluidas de todas aquellas y presuntas investigaciones que habrán contra civiles por la Fiscalía General de la Nación, por cuanto fueron obtenidas con violación de todas las garantías fundamentales consagradas por el articulo 29 de la Constitución Nacional en concordancia con lo dispuesto por el Libro II Técnicas de Indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio el articulo 23 del Código de Procedimiento Penal Colombiano.

SEÑOR, FISCAL,

No menos grave, ilegal y violatorio de la Constitución nacional, El Derecho de Gentes y el derecho internacional humanitario, es la tortura física y psicológica a los heridos sobrevivientes de la bestial agresión al Campamento, ciudadanos ecuatorianos y Mexicanos, a los que no se les prestó el auxilio humanitario de urgencia, sino que una vez en hospitales ecuatorianos fueron intimidados y acosados por Servicios secretos colombianos y norteamericanos calumniados por Medios de Comunicación de ambos países y luego no fueron escuchados en declaración como testigos únicos presenciales de la masacre. Al contrario fueron víctimas de escarnio, la amenaza y el señalamiento represivo.

SEÑOR, FISCAL,

Entonces podemos decir que todas las prueba recogidas y en especial de las derivadas de los computadores presuntamente de propiedad de RAUL REYES y supuestamente encontrados en la escena del crimen deberán ser excluidas de todas aquellas y presuntas investigaciones que habrán contra civiles por La Fiscalía General de la Nación, por cuanto fueron obtenidas con violación de todas las garantías fundamentales consagradas por el articulo 29 de la Constitución Nacional y conforme a lo dispuesto por el Libro II Técnicas de Indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio el articulo 23 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. En la presentación gradual de los archivos de los supuestos computadores, declarando por los generales y el Ministro Juan Manuel Santos, primero de un computador, luego de dos y finalmente de cuatro, como las evidentes contradicciones en sus contenidos, demuestran falsedad en la prueba que además se ha utilizado contra terceros, miembros del Polo Democrático Alternativo PDA. Será preciso en este aspecto oir a expertos en técnicas de Sistemas portátiles y efectos de la calidad de las bombas arrojadas como el ametrallamiento que siguió, según los cuales dicha acción
Habría explotado y dañado a los computadores o a sus partes fundamentales con sus sistemas operativos, anulando cualquier prueba basado en ellos.

SEÑOR, FISCAL,

Las Violaciones debido a los errores procedímentales que tuvo el operativo militar donde murió el Insurgente RAUL REYES y que consignó el Informe de la INTERPOL cuando dice en su acápite de “Conclusión no 2b” pagina 31, presentado el 15 de marzo de 2008 lo siguiente:
“el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley”.
En tal sentido el Gobierno colombiano se ha pronunciado cuando afirma y reconoce:
"El acceso directo puede complicar en gran medida el proceso de validación de las pruebas para presentarlas ante los tribunales, porque en este caso los funcionarios de las fuerzas del orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas", más cuando dicho informe de la INTERPOL afirma que “Los sistemas operativos de los tres ordenadores portátiles decomisados mostraban que los tres ordenadores habían sido apagados el 3 de marzo de 2008 (a diferentes horas, pero todos ellos antes de las 11.45, hora en que fueron entregados a los investigadores en informática forense de la policía judicial colombiana). Los dos discos duros externos y las tres llaves USB habían sido conectados a un ordenador entre el 1 y el 3 de marzo de 2008, sin que se hubieran obtenido previamente copias imagen forenses de su contenido y sin emplearse dispositivos de bloqueo de escritura (write-blockers)”, es decir que la inteligencia militar ha vulnerado lo consagrado en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Penal Colombiano y se infiere lógicamente que el Ejercito colombiano y el servicio de inteligencia americana CIA-DEA presuntamente incorporó y modificó archivos que contenían los presuntos computadores de RAUL REYES, según la pagina 32 del informe al consignar que “83. En los archivos de la prueba instrumental decomisada no 26, un ordenador portátil, se presentaban los siguientes efectos producidos el 1 de marzo de 2008 o en fechas posteriores: Creación de 273 archivos de sistema, apertura de 373 archivos de sistema y de usuario Modificación de 786 archivos de sistema Supresión de 488 archivos de sistema.”

Sobre el informe rendido por la INTERPOL se pronunciaron académicos americanos como Miguel Tinker-Salas que de manera enfática dijo que el escándalo de los computadores, buscan el objetivo político de darle una mayor importancia desde el punto de vista de la geopolítica dentro del contexto de la lucha contrainsurgente e involucrar de esta manera a personalidades políticas y organizaciones sociales latinoamericanas y de esta manera aislar a los insurgentes de la escena política del continente, con base a la historia de los computadores.

Así lo han expresado también los académicos estadounidenses Miguel Tinker-Salas, profesor de la Universidad de Pomona (California) y Forrest Hylerton, profesor de la Universidad New York, quienes advirtieron que hubo un mal uso de la información encontrada en las computadoras de alias Raúl Reyes, por parte del Gobierno colombiano y la INTERPOL y que “Hay que recalcar que la INTERPOL solo puede pronunciarse si existió manipulación. Pero ellos no aseguran si los elementos encontrados son originales y no pueden certificar la información” y por todo esto es de pensar que el gobierno colombiano, ha atentando contra la convivencia pacifica entre colombianos y los pueblos hermanos de Ecuador y Venezuela y que ha causado un grave daño sociopolítico a la paz sur americana y continental y por ende a todo el sistema judicial y afectando todos los intereses judiciales en aras de resolver y en buscar un Acuerdo e intercambio Humanitario en Colombia como preámbulo a una a salida política al conflicto armado interno que vive Colombia de carácter social y político desde hace cien años.


SEÑOR, FISCAL,

20.- Con lo anterior queda ampliamente demostrado que el Gobierno de Uribe Vélez, Su Ministro de Guerra Juan Manuel Santos y el Vicepresidente Francisco Santos Calderón, coopropietarios del mas grande Monopolio de las Comunicaciones como lo es LA CASA EDITORIAL EL TIEMPO y de la TV por Cable, han permitido extender la “Autoridad Extendida” de los Tribunales penales de los EE.UU., para juzgar al adversario legítimo, político, ideológico, alzados en armas y a civiles, en Tribunales estadounidenses, bajo el pretexto de "brindar apoyo material a un grupo terrorista" - Periódico el Tiempo 20 de febrero de 2008- como estrategia política y de guerra sucia de sectores de la clase política dominante comprometidos con la actividad del narcotráfico, la parapolítica estatal y aliados a los planes del pentágono, para extraditar a lideres integrantes de Movimientos de Liberación Nacional, con el objetivo de derrotarlos política y militarmente, obligándolos a capitular, y negociar su rendición para colocarlos en condiciones desventajosas en un proceso de negociación, con el fin de favorecer las inversiones del capital financiero nacional e internacional y a los sectores políticos que ostentan el poder en Colombia, sin alcanzar acuerdos para imponer una reforma agraria democrática y de profundizar reformas políticas de carácter democrático y social, dirigidas a respetar la vida al opositor político y generar una distribución de la riqueza de manera más equitativa entre los colombianos y a la vez permita la nacionalización de los principales renglones de la economía, para lograr un desarrollo autónomo e independiente de la economía colombiana como única alternativa de disminuir la pobreza absoluta y que es una de las causas que dieron origen al conflicto armado colombiano.

SEÑOR, FISCAL,

21.- La Paz de la Región Latinoamericana y Caribeña ha estado y está en peligro, debido a la política guerrerista, puesta en marcha por el presidente Álvaro Uribe Vélez, bajo dirección del régimen norteamericano, que con pretexto de combatir al terrorismo y al narcotráfico, se convierte en una amenaza bélica que desestabiliza económica, política, social y militarmente al Continente Latino Americano a favor de los interés económicos y militares del imperio norteamericano. En éste orden es preciso señalar, como lo corroboran algunos periodistas y gestores de Paz, Autoridades de países vecinos y personalidades participantes en encuentros y propuestas por el Canje Humanitario, que el Encuentro en el que participaría alias Raúl Reyes con una comisión de FARC, en el lugar en que se produjo la masacre u otro sitio fronterizo, tenía como objetivo una reunión con delegados de los países que para entonces estaban como facilitadores, algunos periodistas, delegados de la Cruz Roja, con la promesa hecha por el Presidente Sarkozi de Francia de asistencia de delegados de su gobierno, del de los Estados Unidos y España, para concretar una fórmula de Acuerdo Humanitario parcial, para lo cual el grupo de rehenes en el cual estaban Ingrid Betancourt, Los Norteamericanos y soldados, a entregar habian sido movilizados por lo menos dos veces cerca a la Frontera. Por tanto se colige que esos gobiernos, junto con el de Colombia, sabían del encuentro y utilizaron dicha información y la buena fe de la dirigencia Guerrillera y los gestores de paz, para pasar esa información a quienes quizá urdieron el plan de ataque. Ello configuraría una alta traición de los gobiernos y los estados a las necesidades y ansias de paz del pueblo colombiano y sus vecinos, como una injerencia indebida y violación de la soberanía, que ha colocado en alto riesgo la democracia y la Paz en Colombia y toda la región latinoamericana.

Es por ello que la Organización de Estados Americanos “OEA” mediante Resolución fechada con el día 5 de marzo de 2008, se pronuncio de la siguiente manera:

“El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, teniendo en cuenta:
Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene plena competencia para conocer de hechos y acontecimientos que ponen en riesgo la paz y la seguridad hemisférica. Que en los propósitos de la OEA constan, entre otros, el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, así como el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional.
Que el artículo 15 de la Carta de la OEA establece que "el derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otros estados".
Que el artículo 19 de la Carta prescribe que "ningún estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen".
Que el artículo 21 de la Carta enfatiza que "el territorio de un Estado es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aún de manera temporal".
Que la Carta de la OEA, en su artículo 28, expresa que "toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra su soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerado como un acto de agresión contra los demás Estados americanos;
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reafirma el principio de que "las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos" y,
Que "afianzar la paz y la seguridad del continente" y "asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros", figuran entre los propósitos esenciales de la Carta de la OEA.
Considerando:
…Que en la madrugada del sábado primero de marzo de 2008 fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia incursionaron en territorio del Ecuador, en la provincia de Sucumbíos, sin consentimiento expreso del gobierno del Ecuador para realizar un operativo en contra de miembros de un grupo irregular de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, que se encontraba clandestinamente acampando en el sector fronterizo ecuatoriano;
Que el hecho ocurrido constituye una violación de la soberanía y de la integridad territorial del Ecuador y de los principios del derecho internacional;
Que este hecho ha producido una grave crisis entre estos dos países, provocando la ruptura de relaciones entre ambos Estados y una grave tensión en la región;
Que de acuerdo con el artículo 84 de la Carta, es función de la OEA velar por el mantenimiento de relaciones de amistad entre los Estados miembros, utilizando los procedimientos que esa misma Carta señala;
Que se cumplen en este caso los requisitos para la convocatoria a una reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a la luz de los artículos 61 y siguientes de la Carta de la OEA.
Resuelve:
1. Reafirmar el principio de que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera fuera el motivo, aún de manera temporal.
2. Constituir una Comisión encabezada por el secretario general e integrada por no más de cuatro embajadores designados por éste, que visite ambos países recorriendo los lugares que las partes le indiquen, eleve el correspondiente informe a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y proponga fórmulas de acercamiento entre ambas naciones.
3. Convocar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Carta de la OEA, a una reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores para el lunes 17 de marzo de 2008, en la sede de la OEA, con el fin de que examine los hechos y formule las recomendaciones pertinentes".
Lo dispuesto por la OEA estuvo en coherencia con lo consagrado por la Carta de las Naciones Unidas en su Art.2 Capitulo VII que afirma la prohibición del uso de la fuerza: “Los miembros de la Organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o al independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas” (art.2.n.4). Dicha norma no contempla simplemente la “prohibición contenida en el pacto Brind-Kellog porque, en primer lugar, no se refiere sólo a la guerra si no al “uso de la fuerza”; en segundo lugar, la prohibición comprende no sólo el uso de la fuerza, si no también la “amenaza” de uso de la fuerza”, tanto así que por lo dicho aquí se pronuncio el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de la siguiente manera:
“El comité observa que la guerra y otros actos de violencia masiva siguen siendo un flagelo de la humanidad que arrebata cada año la vida de millares de seres humanos inocentes. La Carta de Naciones Unidas prohíbe ya la amenaza o el uso de la fuerza por un Estado contra otro, salvo en ejercicio del derecho intrínseco de la defensa propia. El comité estima que los Estados tienen la suprema obligación de evitar las guerras, los actos de genocidio y demás actos de violencia de masas que causan la pérdida arbitraria de vidas humanas. Todos los esfuerzos que realicen para evitar el peligro de guerra,… y para fortalecer la paz y la seguridad internacionales, constituirán la condición y la garantía más importante para la protección del derecho a la vida. A este respecto, el Comité observa, en particular, que existe una vinculación entre el artículo 6 y el artículo 20, [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos] que dispone que está prohibida por la Ley toda propaganda a favor de la guerra (párr.1), así como toda actividad que constituya incitación a la violencia (párr.2), según se define en el artículo”. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General núm.6, “El derecho a la vida”, Parr2. –Según dichas normas los Grandes Medios de Comunicación de Colombia y Estados Unidos se enmarcan como responsables de estas normativas, al hacer propaganda abierta a la guerra e incitar a la guerra contra las organizaciones guerrilleras y “sus auxiliares”
Finalmente la Organización de Estado Americanos “OEA” Resolución fechada del 5 de marzo del año en curso dispuso:

TEXTO OFICIAL DE LA RESOLUCIÓN
“RESOLUCIÓN DE LA VIGÉSIMO QUINTA REUNIÓN DE CONSULTA
DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO:
Que la Organización de los Estados Americanos tiene plena competencia para conocer de hechos y acontecimientos que pongan en riesgo la paz y la seguridad hemisférica;
Que uno de los propósitos de la OEA es el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, así como el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional;
Que figuran entre los propósitos esenciales de la Carta de la OEA el de “afianzar la paz y la seguridad del continente” y “asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros”;
Y recogiendo el texto de la resolución del Consejo Permanente de 5 de marzo de 2008 y de la Declaración de la XX Reunión de Presidentes del Grupo de Río de 7 de marzo de 2008,
RESUELVE:
1. Acoger positivamente la “Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río sobre los acontecimientos recientes entre Ecuador y Colombia” adoptada en Santo Domingo, República Dominicana el 7 de marzo de 2008, y destacar su contribución a la distensión de la situación y al acercamiento entre las partes, con base en principio del derecho internacional.
2. Reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el derecho internacional, de respeto a la soberanía, abstención del uso o amenaza de uso de la fuerza y de no injerencia en los asuntos de otros Estados, que consagra el artículo 19 de la Carta de la OEA, y que constituyen principios fundacionales del sistema interamericano, obligatorios en cualquier circunstancia para todos sus Estados Miembros.
3. Reiterar la plena vigencia del principio de soberanía territorial, consagrada de manera irrestricta y sin ninguna excepción en el artículo 21 de la Carta de la OEA, como un principio vital de la convivencia entre las naciones americanas.
4. Rechazar la incursión de fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia en territorio del Ecuador, en la Provincia de Sucumbíos, el 1º de marzo de 2008, efectuada sin conocimiento ni consentimiento previo del Gobierno del Ecuador, por considerar que ella constituye una clara violación de los artículos 19 y 21 de la Carta de la OEA.
5. Registrar las plenas disculpas por los hechos acaecidos y el compromiso de Colombia de que ellos no se repetirán en ninguna circunstancia, manifestados por su Presidente ante el Grupo de Río y reiterados por su Delegación en esta Reunión de Consulta.
6. Reiterar el firme compromiso de todos los Estados Miembros de combatir las amenazas de la seguridad provenientes de la acción de grupos irregulares o de organizaciones criminales, en particular de aquellas vinculadas a actividades del narcotráfico.
7. Instruir al Secretario General para que ejerza sus buenos oficios para la implementación de un mecanismo de observación del cumplimiento de esta resolución y el restablecimiento de un clima de confianza entre las dos partes.
8. Tomar nota del Informe entregado por la Comisión encabezada por el Secretario General e integrada por el Presidente del Consejo Permanente y Representante Permanente de Las Bahamas, Embajador Cornelius Smith; y por los Representantes Permanentes de Argentina, Embajador Rodolfo Gil; Brasil, Embajador Osmar Chohfi; Panamá, Embajador Aristides Royo; y Perú, Embajadora María Zavala; y agradecer a todos ellos el gran esfuerzo realizado.
9. Mantener abierta esta Reunión de Consulta y fijar su próxima sesión en ocasión de celebrarse el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General a fin de recibir un informe del Secretario General sobre el cumplimiento de esta resolución.” [1].

10. Apoyamos los esfuerzos de esta resolución para crear un consenso entre Colombia y Ecuador con el fin de hacer frente a esta crisis. Estados Unidos no esta preparado para aceptar la conclusión contenida en el párrafo operativo 4 dado que es muy específica en cuanto a los hechos y no toma en cuenta las disposiciones de las Cartas de la OEA y de las Naciones Unidas; de cualquier manera, ni esta resolución ni la resolución CP/RES. 930 (1632/08) afecta el derecho de autodefensa consagrado en el artículo 22 de la Carta de la OEA y el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.



SEGUNDO CASO

21.- LA TRAICION PARA EL RESCATE DE INGRID BETANCUR Y LA VIOLACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES


SEÑOR, FISCAL,


A los anteriores hechos se le suma el rescate de La Rehén INGRID BETANCUR y 14 prisioneros de guerra de La Policía Nacional, Ejercito Colombiano y los Tres Norteamericanos que fueron capturados en el teatro de operaciones en donde se desarrollan combates entre la insurgencia y tropas militares y norteamericanas La traición fraguada de este temerario rescate, arrancó del ataque y resultados de la masacre al campamento en que murió alias Raúl Reyes, en que a través de la infiltración de servicios de inteligencia y comandos JUNGLA de supervivencia selva adentro, se dejaron implantados Chips, electrónicos sistematizados de rastreo satelital, monitoreando y siguiendo los movimientos del grupo a ser entregado, preparando sobre el terreno la compra de traición de guerrilleros, aprovechando y haciendo seguimiento de los buenos oficios de los delegados de países amigos, Francia y España quienes una vez entrevistados con el Presidente Uribe Vélez y el Ministro de Guerra Juan Manuel Santos, autorizados por estos, se reunieron con un delegado del Comandante de las FARC Alfonso Cano, adónde se acordaron puntos clave para la liberación de dicho grupo. La respuesta-propuesta de Cano a finales de febrero de 2008 no fue divulgada, pero si aprovechada para continuar la “misión milagro” de engaño a los dos responsables del grupo de rehenes, a quienes se les pasó la información con una voz grabada supuestamente de Cano, para que traicionaran y entregaran al grupo. Como lo declararon El Presidente, El Ministro y El Comandante del Ejército, La Operación Jaque tenía un Plan B, para el caso eventual de fracaso del engaño y la traición, desarrollar el PLAN OPERATIVO PRECONCEBIDO, para Bombardear y ametrallar al grupo de guerrilleros con el grupo de rehenes, cuyo ataque y respuesta guerrillera, hubiese ocasionado una masacre de militares y civiles, endilgándole la autoría a la Insurgencia ,como en muchos otros casos de Rescates militares se presentaría por los “corresponsales de guerra” la mayoría a la vez servicios de inteligencia de las Fuerzas Militares, del DAS y la SIJIN..

Fue entonces producto de un plan concertado turbiamente, entre mercenarios internacionales ligados con la actividad del narcotráfico, Pentágono y fuerzas oficiales que se idearon, prepararon e iniciaron los actos de ejecución de la operación militar, vulnerando normas del Derecho Internacional Humanitario e incurriendo en delitos contemplados en el Estatuto de Roma en sus artículos 5 y 8 que describen los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, por el uso indebido del signo distintivo de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja o del León; trasgrediendo lo dispuesto en el Protocolo I y II Adicional a los Convenios de Ginebra articulo 12 que a la letra dice: ”Signo distintivo bajo la dirección de la autoridad competente de que se trate, el signo distintivo de la cruz roja, de la media luja roja o del león y sol rojos sobre fondo blanco será ostentado tanto por el personal sanitario y religioso como por las unidades y los medios de transporte sanitarios. Dicho signo deberá respetarse en toda circunstancia. No deberá ser utilizado indebidamente; en concordancia con lo consagrado en el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 que protege las victimas de los conflictos armados de carácter internacional, el cual contempla también como infracciones graves aquellas relacionadas en el Artículo 37 y 38 de dicho Protocolo que a la letra dice:
Artículo 37: Prohibición de la perfidia 1. Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia los actos siguientes:
a) simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición;
b) simular una incapacitación por heridas o enfermedad;
c) simular el estatuto de personal civil, no combatiente; y
d) simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean Partes en el conflicto.
Artículo 38: Emblemas reconocidos

1. Queda prohibido hacer uso indebido del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos o de otros emblemas, signos o señales establecido en los Convenios o en el presente Protocolo. Queda prohibido también abusar deliberadamente, en un conflicto armado, de otros emblemas, signos o señales protectores internacionalmente reconocidos, incluidos la bandera de parlamento y el emblema protector de los bienes culturales.


2. Queda prohibido hacer uso del emblema distintivo de las Naciones Unidas, salvo en los casos en que esa Organización lo autorice.
22.- Entonces podemos decir sin temor equivocarnos que la acción militar que realizo el Pentágono Norteamericano y el Ejercito Nacional, concertado con mercenarios internacionales y nacionales ligados a la actividad del narcotráfico, para liberar a los rehenes y prisioneros de guerra mediante la Estratagema y Perfidia y el engaño toda vez que utilizaron símbolos de organizaciones humanitarias como instrumento de guerra para lograr el éxito de la operación encubierta de la liberación de INGRID BETANCUR y prisioneros de guerra, es por ello que debemos hacer referencia literalmente que significan los términos Estratagema y perfidia para el derecho internacional:

1.- Estratagema: es la combinación de la astucia y el engaño para inducir a error al enemigo, haciéndole cometer imprudencias o dediciones equivocadas con el fin de conseguir resultados de carácter políticos y militares como instrumento de combate.

2.- Perfidia: es la utilización de métodos de engaño, mediante actos ofrecimiento de dinero, beneficios y la utilización de símbolos y supuestas organizaciones Humanitarias y símbolos Humanitarios, par asaltar la buena fe de unos de los adversarios con intensión de traicionarla, dejando entrever que esta sujeto de protección del derecho internacional y por ende están en la obligación de no desarrollar acción militar alguna a los integrantes de la comisión humanitaria de carácter internacional.


SEÑOR, FISCAL,

23.- Estando así las cosas, el hecho que el gobierno colombiano haya utilizado los símbolos de la Cruz Roja Internacional y de la Luna Roja, además de las insignias del Canal de Televisión del Sur TELESUR, como instrumento de guerra para engañar y tomar decisiones equivocadas por los comandantes de las FARC, atentando contra el Prestigio de la Cruz Roja Internacional como Organización Humanitaria que se rige por los principios:

1.- Principio de Humanidad

2.- Imparcialidad

3.- Neutralidad la Cual se define así: “Con el fin de conservar la confianza de todos, el movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial religioso e ideológico” y por ello que nos obliga hacer referencia a dos aspectos:

3. a.- La neutralidad militar, significa que en toda “situación conflictiva o de disturbio, la neutralidad implica no actuar de manera que pueda contribuir a la conducción de las hostilidades por cualquiera de las partes beligerantes. Así, en un conflicto armado internacional y/o Interno, los voluntarios de la Sociedad Nacional, asimilados a los servicios sanitarios oficiales, militares o civiles, han de abstenerse de apoyar o obstaculizar, de una u otra forma, las operaciones militares. Esta neutralidad es la contrapartida obligatoria del respeto debido al personal, a las unidades y a las instalaciones sanitarias del enemigo.”

3. b- La neutralidad ideológica. “La neutralidad implica siempre una actitud de reserva con respecto a las controversias políticas, religiosas o de otra índole, en las que cualquier toma de posición haría que la Cruz Roja o la Media Luna Roja perdiera la confianza de una parte de la población y paralizaría su acción. Basta que una sección de una Sociedad Nacional exprese su simpatía por un movimiento, una causa o una personalidad política, aceptando, por ejemplo, que ésta saque partido de su afiliación a la Cruz Roja o la Media Luna Roja con fines electorales o militares, para que muchos voluntarios devuelvan la respectiva tarjeta de miembro”.


SEÑOR, FISCAL,

24.- Entonces el Presidente de la Republica Álvaro Uribe Vélez, como comandante supremo de las Fuerzas Armadas Colombianas, los oficiales norteamericanos, Agentes de la DEA y la CIA y los ofíciales colombianos y el comandante de dicho operativo han incurrido en el delito de perfidia, conforme a lo establecido en el artículo 143 del Coligo Penal Colombiano Titulo II Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario que a la letra dice: Perfidia. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y con el propósito de dañar o atacar al adversario, simule la protección de persona protegida o utilice indebidamente signos de protección como la Cruz Roja o la Media Luna Roja, la Bandera de las Naciones Unidas o de otros organismos intergubernamentales, la bandera blanca de parlamento o de rendición, banderas o uniformes de países neutrales de las Naciones Unidas u otros signos de protección contemplados en tratados internacionales ratificados por Colombia, incurrirá por esa sola conducta en prisión de tres (3) años a ocho (8) años y multa de 50 a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

SEÑOR, FISCAL,

25.- Podemos decir que el PRESIDENTE, el Estado Colombiano y los gobernantes de Estados Unidos, han minado y abollado la confianza en y de dicho organismo internacional de carácter humanitario ante la insurgencia, los colombianos y la Comunidad Internacional, obstaculizando seriamente las futuras conversaciones que conlleven al Intercambio Humanitario de prisioneros de un lado y de otro, a una salida política al conflicto armado, político y social, por el que atraviesa Colombia y es por ello que el Presidente ALVARO URIBE VÉLEZ, como Comandante Supremo de las Fuerzas Militares y los comandantes del Ejercito Nacional que se idearon, planificaron y ejecutaron dicha acción militar mediante engaño y astucia ultilizando los emblemas de la Cruz Roja Internacional o la Media Luna Roja, Insignias del CANAL TELESUR y de servicios médicos, para llevar acabo dicho operativo, vulneraron lo consagrado en el articulo 8º del Estatuto de Roma, el cual le da la competencia ratione materiae de los tipos penales denominados Crimines de Guerra, “otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflicto armados internacionales dentro del marco del Derecho Internacional”, si no también al Derecho de La Haya que internan el derecho Internacional Humanitario o jus in bello.


SEÑOR, FSICAL,

26.- Cuando un Estado escoge el camino de la agresión y la violación de Tratados y Convenios Internacionales, dentro del contexto de una política militarista, como la del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, quien se comprometió a continuar con la ejecución de los planes militares dejados por Andrés Pastrana con el Imperio gringo, para prolongar el fracasado Plan Colombia y/o plan patriota-plan Victoria, contra-insurgente, hasta el año 2010 y de esta manera recibir la ayuda económica y militar de los E.E.UU., para aumentar e incrementar las unidades militares en 263.000, 123.000 policías y para convocar a 600.000 retirados de las fuerzas armadas que trabajan en empresas de vigilantes, 10.000 paramilitares y 100.000 reservistas y financiar un millón de informantes, involucrando de esta manera a la población civil en el conflicto armado interno que vive Colombia, para intensificar la guerra contra los sectores democráticos y el asesinato de opositores políticos e ideológicos con sus organizaciones legales o con los alzados en armas.


TERCER CASO

SEÑOR, FISCAL,

27.- El Gobierno de ERNESTO SAMPER PIZANO, se caracterizo por tener una mayor presencia de los diferentes carteles de la droga en la vida política nacional, imprimiéndose un mayor nivel de corrupción en la administración del Estado colombiano al ser corrupto y permitir que respiraran el aire de impunidad que alentaron los sectores políticos comprometidos con la actividad del narcotráfico, evidenciándose presuntamente que la mayor parte de las direcciones políticas locales y regionales fueron tomadas por las diferentes Carteles del Narcotráfico y por ende la financiación de diferentes campañas políticas con dineros provenientes de actividades ilícitas y es por ello que la justicia y el aparato militar del Estado, durante los gobiernos liberales de Cesar Gaviria, Ernesto Samper Pizano y Andrés Pastrana, fuera desplazada por los grupos mercenarios al servicio de sectores de la clase política, Cúpula militar, servicio de inteligencia, industriales, comerciantes, terratenientes, ganaderos y norteamericanos han cometido los más graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, como por ejemplo lo sucedido en la localidad del Aro, según testimonio rendido por el ex -paramilitar FRANCISCO ENRRIQUE VILLALBA HERNANDEZ quien manifiesto bajo la gravedad del juramento ante la Fiscalía General de la Nación que el actual Presidente de la Republica ALVARO URIBE VÉLEZ, cuando ocupaba el cargo de Gobernador de Antioquia y su hermano SANTIAGO URIBE VÉLEZ, presuntamente contribuyeron a la preparación y ejecución de personas que habitaban en el caserío el Aro al norte del Departamento de Antioquia en 1997, prueba, sumada a otras que le sirvió a La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
para proferir sentencia condenatoria contra el Estado colombiano por violación a los Derechos Humanos, de igual manera dentro del paginario de dicho proceso aparecen otras declaraciones donde se afirma que la Junta de Acción Comunal del caserío El Aro elevo petición al Gobernador de Antioquia señor ALVARO URIBE VÉLEZ hoy presidente de la República de Colombia, para que les brindara la protección a la población civil ante el eminente ataque de sectores del Ejercito Nacional ligados con los grupos mercenarios y/o paramilitares la cual fue denegada por el Gobernador, así como lo expresa textualmente el fallo proferido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los siguientes términos: “Ante esta situación , como dos meses antes de la toma, la Junta de Acción Comunal de el Aro pidió protección a la gobernación [de Antioquia], la cual no fue otorgada”; pero a la vez afirma el fallo que el ex paramilitar FRANCISCO ENRRIQUE VILLALBA HENANDEZ, en su declaración que rindió ante la Fiscalía colombiana se sostiene en decir que el Gobernador Antioquia ALVARO URIBE VÉLEZ, tenía una estrecha amistad con los comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia y que dio luz verde para cometer la masacre, así como lo manifestó el testigo ex -paramilitar VILLALBA HERNADEZ ante la Fiscalía cuando dijo: “.. [Álvaro Uribe nos dijo] que lo que hubiera que hacer que lo hiciéramos..” declaro ante la Fiscalía cuando realizo un relato sucinto y pormenorizado de una de las reuniones en que participaron los lideres de las Autodefensas, presuntamente militares, el gobernador ALVARO URIBE y su hermano Santiago y narro de la manera como se le segó la vida a miembros de la población civil a unos los mataron de un “tiro en la nuca bocabajo, en la plaza del pueblo; también ultimaron a un joven de 14 años, pero en el caso del dueño del almacén de abarrotes MARCO AURELIO AREIZA OSORIO, un comerciante de 64 años, apreciado en la región por su generosidad, los paramilitares se ensañaron con una pasmosa frialdad”.

Según cuentan los testimonios obtenidos por periodistas colombianos y Human Rights Wath, cuando narran las escenas macabras y con sevicia que cometieron el homicidio en la persona MARCO AURELIO AREIZA OSORIO, que luego de haberles hecho almuerzo al grupo mercenario-narco-paraestal de las Autodefensas Unidas de Colombia y luego de servirles el exquisito sancocho para que lo saborearán, procedieron amarrar al comerciante de “un árbol de naranjo y, le sacaron el corazón, luego los ojos y después le arrancaron los testículos. Algunos niños que se escondieron cerca de la plaza lo vieron todo “El bujaba [mugía] duro y luego chillaba como un niño” le dijo uno de los menores a los periodistas Carlos Giraldo y Miguel Garrido del El Colombiano”, escena que recuerda lo que la historia universal nos narra sobre lo sucedido con los prisioneros de origen Judío en los campos de concentración del Nazifascismo Alemán, de la manera que con sevicia cometieron miles de asesinatos del pueblo Judío y que no tiene diferencia alguna con lo que esta sucediendo diariamente en Colombia.

SEÑOR, FISCAL,

En la masacre que confiesa haber participado el ex-paramilitar Francisco Enrique Villalba Hernández, y que a causa presuntamente de la investigación que abrió La Fiscalía General de la Nación sobre la masacre de 15 campesinos en la localidad del Aro Departamento de Antioquia “en estado de indefensión, despojando a otros de sus bienes y generando terror y desplazamiento”, según el fallo de La Corte Interamericana de los Derechos Humanos y por la muerte de varios investigadores de la Fiscalía que estaban en las labores de identificar e individualizar a los autores intelectuales y materiales de la masacre del Aro y del asesinato de de defensores y activistas de los Derechos Humanos en Antioquia quienes habían aportado pruebas para el esclarecimiento de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, aquí relacionados, investigadores que fueron asesinados, hechos que ocurrieron finalizando el periodo presidencial de Ernesto Samper Pizano debido a las acciones conjuntas de militares- paramilitares que impusieron el terror y al pánico a la población civil a lo largo y ancho del país, asesinando personas en la región de Uraba que durante el mes de diciembre de 1996 a enero de 1997 se calcula 100 víctimas, esto, como preámbulo de la operación Génesis, contra la población de la Región de Uraba y el Departamento de Antioquia, sin que el Presidente de la República en su condición de Comandante supremo de la institución militar y el Gobernador de Antioquia señor ALVARO URIBE VÉLEZ no ejercieron su autoridad Constitucional para oponerse a la política de crímines de guerra y de lesa humanidad y bombardeos del Ejercito Nacional contra la población civil, ni tampoco pusieron en conocimiento de las autoridades tales hechos para que se investigara e individualizara los responsables intelectuales y materiales de dichos crimines de Estado.


CUARTO CASO


POR QUE SE DEBE JUZGAR POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL PRESUNTAMENTE AL DOCTOR BELISARIO BETANCUR CUARTAS POR CRIMINES DE LESA HUMANIDAD Y CRIMINES DE GUERRA.


SEÑOR, FISCAL,

28.- Ante el avance de las fuerzas democráticas y el fortalecimiento de los movimientos insurgentes, el Pentágono norteamericano, la Cúpula Militar, oficiales, sectores de extrema Derecha de la Burguesía Nacional, ligados a los negocios ilícitos y autores intelectuales de la conformación de los grupos Narco para Estatales, diseñaron un plan militar de carácter criminal denominado “ Plan Cóndor” , como parte de la estrategia de la “Guerra Fría” y de la política de seguridad Nacional, contra el comunismo internacional y continuar con la eliminación física del opositor político en Colombia y de sabotear los diálogos de paz con los movimientos insurgentes, realizando operativos militares de manera combinada con paramilitares, presentándose choques armados con los movimientos de liberación nacional y en concreto con el M19, sumado a esto al incumplimiento de los compromisos asumidos por el gobierno nacional para impulsar los diálogos a Nivel nacional entre otros factores, hecho que preciso a la insurgencia agruparse en la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar el 25 de mayo de 1985, en donde se encontraban el ELN, el EPL, el M-19, el ADO, el Frente Ricardo Franco, el PRT, el Quintín Lame y el MIR-Patria Libre, con el fin de alcanzar la unidad de acción de las diferentes corrientes existentes de la insurgencia en ese momento histórico, para enfrentar a las instituciones del Estado, hecho que ocurría en el preciso momento, en que el Congreso aprobaba la ley 40 de 1985, _ “…por la cual se autorizaba al presidente a conceder un indulto a todos los colombianos que hubieran sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o estuviesen siendo procesados o requeridos por la justicia por delitos de sedición, rebelión y asonada y delitos conexos, con excepción del secuestro, la extorsión y el homicidio fuera de combate,..”.
Al rompimiento de los acuerdos de paz, con el M19, se intensifico el Conflicto armado interno y con la toma del Palacio de Justicia, por parte de un comando del Movimiento 19 de Abril M19, de manera equivoca los días 6 y 7 de noviembre de 1985, ya que para los sectores para Estatales y militaristas de la Burguesía Colombiana, la administración de justicia, siempre se le ha considerado la “cenicienta de las ramas del poder publico”, y es por ello que el M19 no calculo las repercusiones políticas de dicha toma, entregándole a los sectores del ejercito y de la burguesía para Estatal y vinculados con actividades ilícitas y la financiación de grupos mercenarios, y que estaban siendo judicializados e investigados por los delitos de narcotráfico, homicidios, torturas y desaparición forzada de civiles, oportunidad que aprovechó la Extrema derecha para estatal, empotradas en las instituciones del Estado y de carácter militar para retomar y/o asaltar violentamente el palacio de justicia, como medio de destruir los sumarios y asesinar la reserva democrática en materia judicial existente en ese momento en Colombia, hecho que se demuestra plenamente con el informe preliminar elaborado por La Comisión de la Verdad, diciendo:

”Lo que ha dicho el ex presidente Betancur para bien o para mal, la responsabilidad (de los operativos militares del 6 y 7 de noviembre) la ha asumido el Presidente de la República”


Alocución presidencial, tras la retoma. 1985

“Se me informó que era posible que algunos de los asaltantes (durante el operativo militar) hubieran salido con vida, pero no se me precisaron nombres”.


Declaración a La Fiscalía. Enero de 2006.

‘Respuesta militar fue desmesurada’

Para los miembros de la Comisión de la Verdad una vez ocurrida la sangrienta incursión guerrillera del M-19 al Palacio de Justicia la respuesta militar fue “inmediata, desproporcionada y a gran escala”.

Ellos no desconocen la gravedad del asalto subversivo que, dicen, hacía legítima una reacción del Estado. Sin embargo, aseguran, “el proceder de las Fuerzas Armadas desbordó de modo ostensible las potestades que la Constitución y las leyes les conferían”.

La Comisión califica la retoma, que dejó al menos 100 muertos, entre magistrados, guerrilleros, civiles y miembros de la Fuerza Pública, “de acción ilegítima, desproporcionada y copartícipe del holocausto”.

Asegura la Comisión que el Ejército y la Policía, “en su afán desmedido por aniquilar al causante inicial de la tragedia, no solo no reparó la integridad y la vida de los rehenes, sino que causó un elevado número de víctimas y la destrucción del templo de la magistratura (...)”.

’Una acción de barbarie’

Y agrega el informe: “Fue una acción de barbarie, inspirada en la retaliación y con el derrotero prioritario de eliminar al enemigo, antes que cumplir la insoslayable obligación constitucional de rescate a la población civil cautiva. No hubo ningún plan dirigido a liberar rehenes, el operativo militar apuntó a destruir al M-19”.

Igualmente, la Comisión de la Verdad sostuvo que “..durante la operación, en la que participaron más de mil militares, ciertos sectores ordenaron disparar contra todo el que se asomara, sin tener certeza si eran subversivos o civiles.” Fuente el Periódico el Tiempo del 16 de noviembre de 2006. Incurriendo de esta manera el Gobierno de Belisario Betancourt en la violación de la normatividad internacional aplicable en caso de conflicto armado de carácter interno a saber el “Derecho de la Haya” y lo consagrado en el “Derecho de Ginebra”. “El primero fija los derechos y deberes de los beligerantes en las operaciones militares y entre sus preceptos más importantes está el que limita su libertad para escoger los médicos de combate”.

Los Tratados de Ginebra y sus Protocolos Adicionales o Derecho Humanitario que tiene como “objetivo el salvaguardar a los militares que quedan fuera de combate, así como las personas que no participan en las hostilidades;…”, como queda visto el Ejercito nacional no distinguió que personas eran civiles y quienes eran objetivo militar al momento de lanzar la ofensiva general para la “retoma del Palacio de Justicia”, ocasionando homicidios y desaparecimiento forzado a civiles y combatientes del Movimiento 19 de Abril “M19”; de dicha acción se infiere el devenir de las futuras acciones militares conjuntas con grupos mercenarios paraestatales contra los sectores revolucionarios y Democráticos del pueblo colombiano, ya que la “retoma del Palacio de Justicia” se enmarca dentro de los parámetros de la Doctrina de la Seguridad Nacional desplegada por el Pentágono Norteamericano y contenida en el Documento de Santa fe II, el cual dice sobre Colombia lo siguiente: “Si no se toman medidas enérgicas en Colombia pronto se repetirá en gran escala el problema del Salvador. El apoyo oportuno de EE.UU. y un financiamiento apropiado puede evitar mayores levantamientos y una guerra civil…Colombia se enfrenta a una doble amenaza a su seguridad y a sus instituciones democráticas básicas. Una de estas amenazas es la insurgencia respaldada por los comunistas que en la década de las 80 crecieron en tamaño y magnitud. Si las actuales tendencias continúan, Colombia se tornará en otro Salvador para mediados del 90, si no antes...Si no se invierten las tendencias actuales, Colombia experimentará un levantamiento en la década de los 90, el cual afectará directamente a los Estados Unidos por el incremento en el flujo de narcóticos que como consecuencia llegará a nuestras costas. Por esto, en la década de los 90 Colombia bien puede empequeñecer el singular problema de la política exterior de este país de los años 80: Centroamérica… Es muy bien tarde en Colombia y “Salvador”.


QUINTO CASO

EL PORQUE SE DEBE JUZGAR POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL AL SEÑOR EXPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CESAR GAVIRIA POR PRESUNTOS CRIMINES DE LESA HUMANIDAD Y CRIMINES DE GUERRA

SEÑOR, FSICAL,


29.- En esta condiciones históricas, llega el Neoliberal Cesar Gaviria, al poder, quien fuera Ministro de Gobierno de Virgilio Barco y el iniciador de la política de privatización del aparato productivo del Estado y de empresas Estatales , lo que llevó al crecimiento de la economía colombiana que registró en 1993 un porcentaje cercano al 6 por ciento, que benefició a la cúpula gobernante, al narcotráfico y las empresas transnacionales que apoyaron al paramilitarismo, mientras los trabajadores y el pueblo colombiano, sufrieron un mayor desempleo, baja proporcional del salario, y ante todo la flexibilización laboral y la negación de derechos conquistados durante el siglo con destrucción de sindicatos y persecución violenta al inconformismo social y popular, lo que hizo arreciar las luchas populares y el incremento del Conflicto social y Armado, El Presidente Gaviria de manera abierta omitió, permitió y facilitó que se cometiera el genocidio contra La UP.

Gaviria inicia su periodo presidencial con el lema la “Revolución Pacífica”, impulsando con mayor fuerza la política neoliberal y por ende la liberación comercial, la reconversión industrial y la internacionalización del sector productivo, que conllevó la venta y privatización a manos de grandes monopolios transnacionales de empresas claves del estado que constituyen a base del Patrimonio Nacional hoy socavado.

El gobierno en el afán de internacionalizar la Economía Colombiana dentro del contexto del neoliberalismo Económico, produjo efectos contrarios, para la sociedad como la intensificación del conflicto armado interno, debido al asesinato selectivo de sectores políticos de izquierda, por un lado y por otro, amplió la línea de pobreza del pueblo colombiano.

Pero sucede que con la política Neoliberal impulsada por el Gobierno de Cesar Gaviria, se libero de manera acelerada el lavado de divisas, obtenidas de manera ilícita, intensificando la compra de tierras por parte del narcotráfico, a través del terrorismo y la violencia ejercida por el ejercito en operaciones conjuntas con los paramilitares, desplazando a la población civil campesina e indígena en más de 15 departamentos y regiones, generando una descolonización violenta, a través de masacres con el beneplácito de las autoridades civiles y militares, con el argumento de desmontar el apoyo logístico y de masas a los movimientos de liberación Nacional

El gobierno ante la incapacidad militar de derrotar a la insurgencia se alío de manera estratégica, con sectores de Extrema derecha de terratenientes, ejercito, policía, industriales, capital financiero nacional e internacional y asesorados por el pentágono norteamericano, para diseñar planes de carácter militar, para culminar con la tarea de eliminar el opositor político y reducirlo a la mínima expresión en las corporaciones publicas, dentro de éste contesto se implemento los planes criminales y psicópatas de nombre PLAN GOLPE DE GRACIA, PLAN RETORNO, PLAN ESMERALDA, para efectos de culminar la tarea de borrar del mapa político a la Unión Patriótica, incurriendo una vez más el Estado colombiano en la violación de toda la Legislación Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, Protocolo I, II de Ginebra y de los Tratados de la Haya.

Veamos señor Fiscal, en que consistía cada uno de los planes de manera somera:

PLAN GOLPE DE GRACIA

Este plan elaborado por en Pentágono norteamericano y sectores de extrema derecha de la clase política liberal-conservadora, ejercito, servicios de inteligencia, quienes operan conjuntamente con los grupos para estatales, se pone en acción a finales de 1992, y tenia como objetivo secuestrar, torturar, asesinar y desaparecer dirigentes Nacionales, municipales y regionales de la Unión Patriótica y/o capturar y judicializar a través de montajes y imputaciones falsas, amparados bajo el testigo sin rostro y justicia sin rostro, juzgándolos por los delitos de secuestro, rebelión y terrorismo.

PLAN RETORNO

Plan de exterminio regional y municipal de la región de Uraba contra la Unión Patriótica, con el fin de recuperar el poder los partidos políticos liberal/conservador, controlada política y administrativamente por la Unión Patriótica “UP”. El cual consistía en fortalecer los Grupos Para Estatales y perfeccionar las acciones militares conjuntas con unidades del Ejército y la Policía en su carrera demencial para cometer masacres, torturas detenciones ilegales y judicialización de integrantes de la UP. En éste baño de sangre que sufrió los militantes de la Unión Patriótica en la región de Uraba y Antioquia algunos fueron encarcelados y otros asesinados por los empresarios psicópatas de la muerte.



PLAN ESMERADA

Este plan se lleva acabo en Municipios del Departamento del Meta y Caquetá, con participación de sectores de extrema derecha de terratenientes, ganaderos, algunos miembros de la cúpula militar y de la clase política liberal conservadora, financiadores de los grupos para estatales al servicio del Estado.


SEÑOR, FISCAL,

30.-En la historia de la clase política dominante liberal conservadora en Colombia, se ha experimentado, en el sentido de preparar interrogadores y torturadores psicópatas(al estilo y con asesoría de Estados Unidos) así como lo narraen uno de tanos casos, una paramilitar al periódico el Tiempo, según reportaje publicado el día 25 de Noviembre de 2006 el cual dice:

“..Tenía 17 años. Nos llevaron a una escuela de entrenamiento. Había pocas mujeres, cuando entré era flaquita. Lloraba, pero no me dejaban ir. Allá conocí a mi primer novio. Me enseñaron a manejar armas. Llevaban a personas para matar y nos daban a tomar la sangre de muerto, para que nos acostumbráramos. Yo solo la probé así con el dedo, sabe a sangre, como la de uno. Allá se me quitó lo niña que tenía…A mí me dieron un fusil, me sentía chévere, pero no me imaginaba que tenía que matar a alguien. Solo vigilábamos un pueblo. Duré 9 meses patrullando y me cambié de bloque y me mandaron para Bogotá con otros muchachos…Un día el comandante me dijo que me tocaba matar a un jíbaro. Me dieron el nombre del señor. Duré dos días esperando que me diera plata. No me dio cara y lo sacamos de la casa. Estaba un niño, una señora, un señor, había harta gente. Lo llevamos a un caño. Yo estaba con dos compañeros.

El señor me miraba. Yo no lo miraba a la cara, porque a uno le enseñan que no debe mirar a los ojos a la persona que va a matar. Pero él me miraba con esa cara de decirme ayúdeme, porque yo era la única mujer y yo no tenía cara de mala.

Los muchachos me decían, mátelo. Le hablé duro y le dije: ¡Arrodíllese! Y no lo miraba a la cara. Le disparé tres tiros en la cabeza. Yo temblaba. Me acordé de mi novio que había matado la guerrilla y me dio deseo de venganza y lo empuje hasta que cayera al caño…”.

De esta manera la clase política comprometida con el narcotráfico imponen comportamientos colectivos conforman pertenencia y aprobación de lo actuado; todos deben pasar por el “fuego”, es decir torturar, violar, asesinar, y así asegurar un pacto de sangre en silencio”. El torturador sabe que no está solo, tiene pertenencia y protección de un grupo, de una fuerza que justifica su acción y que responde a la llamada “obediencia ciega”; que lleva a compartir las responsabilidades y tener como objetivo valores trastocados como el de que todo lo actuado es por el bien de la “patria”, contra el dominio del “terrorismo internacional” y a favor de valores superiores, religiosos y políticos.” y es por ello que la clase política comprometida en el genocidio de La Unión Patriótica y otros movimientos, buscan su reelección al Congreso de La República y al de presidente, imponiendo el miedo, el terror y la manipulación de la opinión pública por la Gran Prensa, formas que fueron utilizadas por el Fascismo y por países con gobernantes de doble moral que dicen ser democráticos, pero continúan con las practicas utilizadas dentro del periodo de la Guerra Fría y la política de Seguridad Nacional, en la lucha contra el comunismo internacional y el enemigo interno, como en el caso Colombiano que para mantenerse la clase política en el poder continúan torturando, secuestrando, desapareciendo y asesinando su contradictor ideológico y/o opositor político.


SEÑOR, FISCAL,

31.- Tal situación sucede en Colombia, todo, por que la clase política Colombiana, esta ligada a actividades ilegales y a lo que decida el Imperio gringo, en materia económica, militar y políticamente, ya que este controla el poder económico y militar, la política antidroga y el armamento en el mundo, imponiendo la necesidad de organizar y desarrollar guerras civiles locales, en distintos puntos del planeta, para salirle al paso a la crisis económica en que vive y de esta manera sostener el déficit y modernizar su compleja maquinaria de guerra.

Como hemos dicho, que la guerra en Colombia, trae jugosos dividendos para los empresarios del crimen organizado y en especial para el sector terrateniente, ganadero Paraestatal, inmerso en los negocios ilícitos, apareciendo un fenómeno tan delicado que ha roto la tradición de la tenencia de la tierra en Colombia, y tiene que ver con una alta concentración de tierras en manos del narcotráfico y de esta manera se ha presentado un proceso de descolonización violenta, generando, un proceso regresivo en la distribución de la propiedad rural, adónde en verdad se invirtieron los papeles en el sentido que algunos sectores Ganaderos y terratenientes narcoparaestatales y norteamericanos son los propietarios de inmensas extensiones de tierra, que incluso la misma institución del Estado que tiene que ver con el sector rural en Colombia.

SEÑOR, FISCAL,

32.-Con la ejecución de dichos planes militares se eliminaron físicamente más de Cuatro Mil Quinientos dirigentes de la Unión Patriótica y por lo menos Cuarenta y cinco mil campesinos e indígenas que eran militantes de organizaciones sociales y políticas amparadas por la Constitución y las leyes colombianas, y, se mantienen en las cárceles casi como “secuestrados” aproximadamente 7 mil ciudadanos civiles, retenidos en las llamadas “Pescas Milagrosas y falsos positivos” con años de presidio, acusados por mandos militares y paramilitares de ser guerrilleros, milicianos o auxiliares, algunos procesados sin que se hallan allegado pruebas y otros sin proceso, violando elementales normas del Derecho Procesal y el Derecho Internacional Humanitario. Hechos que se puede probar con las declaraciones rendidas por los lideres paramilitares que se sometieron a la Justicia y que luego fueron traicionados por el gobierno de URIBE VÉLEZ, extraditándolos a los Estados Unidos, con el único objetivo de crear una cortina de humo y de impunidad a los miles de crimines de lesa humanidad, cometidos por los grupos paramilitares, y ante todo para eludir la responsabilidad que las víctimas le acusan y que según varios libros y declaraciones de los grandes jefes paramilitares, comprueban en la persona del presidente URIBE VELEZ y su familia, como directamente participantes en las mafias del narcotráfico, organizadores y comandantes del paramilitarismo en Colombia, y luego de haberlos institucionalizado a través de LAS CONVIVIR cuando era Gobernador de Antioquia, y, luego como presidente con los Pactos de Ralito y subsiguientes para evitar de esta manera que confesaran que personas como ganaderos, industriales, militares nacionales y extranjeros, políticos, gobernadores, presidentes, concejales, alcaldes, diputados, gobernadores, ministros financiaron y organizaron e instigaron a que se cometieran dicho homicidios, sin que la autoridades competentes hubiesen tomado carta en el asunto y de esta manera omitir abiertamente, que se asesinara y exterminara físicamente al Movimiento Político de la Unión Patriótica y población civil en Colombia, periodistas, médicos, obreros, estudiantes, indígenas y campesinos que se opusieron al asesinato selectivo y a la expropiación violenta de bienes civiles, debido al desplazamiento forzado impuesto por el terrorismo de Estado en Colombia.


COMO SE INTRODUJO LA REFORMA LABORAL; LEY 50 DE 1990,
LA POLITICA NEOLIBERAL EN COLOMBIA, POTENCIÓ AL NARCOTRAFICO, AMPLIO LA GUERRA PARAMILITAR ESCALANDO
EL CONFLICTO ARMADO


SEÑOR, FISCAL,

33.- Los sectores más retardatarios y fascistas ligados a actividades ilegales y al Pentágono y la CIA, como preámbulo de la reforma laboral y a la Ley 100, vieron la necesidad de intensificar el asesinato de los sectores organizados que se movilizaban contra el modelo neoliberal y la guerra contra el pueblo dirigida por el régimen gobernante en Estados Unidos, para aniquilar las fuerzas de resistencia popular, a la implantación de la política Neoliberal en Colombia, imponiendo el terrorismo de estado y el asesinato de miles de dirigentes sindicales, sin necesidad de patrocinar golpes militares de corte Fascista, como sucedió en el Cono Sur, debilitando y desarticulando el movimiento sindical y así imponer todas la reformas laborales y económicas al servicio del Capital.


SEÑOR, FISCAL,

34.-Cuando un Estado utiliza todo su aparato de inteligencia, militar y judicial al servicio de los intereses del Capital nacional e internacional y construye desde las esferas del poder, el proyecto para la guerra psicológica de los Medios a su servicio generando desconfianza y enfrentamiento a través del terror y polarizar a una sociedad manipulada, por un sector de la clase política de extrema derecha que ostenta el poder en Colombia, aliados con el pentágono norteamericano y organizaciones paraestatales, con nexos con la economía subterránea, para imponer el miedo físico a perder la vida, el terrorismo de Estado, también busca la mezquindad entre la sociedad, para fracturar los principios democráticos y dividir al pueblo, para inmovilizarlo, imponiendo el terror psicológico en la población civil, con masacres y el asesinato de su opositor ideológico y político, para enfrentarlo y acorralarlo a fin de que no pueda reaccionar ante el terrorismo de Estado y a las reformas leoninas de carácter económica y laboral contra el pueblo colombiano.

“Lo más importante del terrorismo es esto: Toda comunidad política ha comprendido que la violencia aleatoria e indiscriminada es la última amenaza a la cohesión social y por eso toda comunidad tiene alguna forma de prohibición de la misma. Si se tolera el pleno dominio del terrorismo, la sociedad civil se vería reducida al estado de naturaleza, que tan bien describió Hobbes como “temor permanente a una muerte violenta y a una vida humana pobre, desagradable, brutal y breve”. Ninguna sociedad política puede aprobar el terrorismo, pues eso equivaldría a una contradicción consigo misma, dado que la razón para constituir una sociedad civil fue precisamente huir de las condiciones que impone el terrorista”. Pie de pagina 56, del Texto Terrorismo, Nacionalismo, Pacificación, autor Paúl Gilbert. Ediciones Cátedra, S. A., 1998.

Tales planes preconcebidos e implementados desde las esferas del Pentágono y la CIA, por parte del gobierno norteamericano para desarrollar EL TERRORISMO DE ESTADO COMO PARTE DE LA SEGURIDAD NACIONAL (Seguridad Democrática, para Colombia), con planes y operaciones de aniquilamiento contra las Fuerzas guerrilleras, acorralando e infiltrando sus agentes para incitar y crear quintas columnas a su interior ha provocado la respuesta de defensa y conservación de los insurgentes en acciones desarticuladas que propician en los campos de combate hechos de terrorismo, que ellos explican como aislados y no enmarcados dentro de su concepción revolucionaria armada.

SEÑOR FISCAL

35.-“….Seguramente en este punto tan álgido en que se presentan hechos terroristas, retención de personas que los militares norteamericanos tipifican a su manera como “secuestrados” para impedir el Intercambio Humanitario de prisioneros, será de vital importancia, ahondar en la legislación internacional luego de las dos guerras y de conflictos internos apoyados por potencias internacionales expansionistas, de las guerras de invasión y las de defensa y liberación nacional, como el necesario estudio de las propias LEYES DE LA GUERRA, a fin de detener la ofensiva de los Grandes Medios de Comunicación que con el ansia de la LIBERTAD DE EMPRESA, VIOLAN LA LIBERTAD DE PRENSA y en su afán de enriquecimiento “Legal” pero en verdad ilícito, se colocan al lado de los militaristas y guerreristas y con una posición traidora a La Patria, apoyan descaradamente la penetración y la intervención extranjera en los asuntos internos del país, en su peor expresión como es la guerra mercenaria contra la resistencia por la libertad, la soberanía, la paz y la democracia en nuestra patria y el mundo. En esta dirección es inocuo todo propósito de imponerle a las guerrillas el respeto y acatamiento de las normas internacionales, y la amplia legislación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cuando esas organizaciones NO HAN SIDO LLAMADAS a dialogar, debatir y acordar transitoria o permanentemente lo actuado y aprobado para otros conflictos a sabiendas que se trata de un Conflicto Armado Interno de guerra irregular, que los sucesivos regímenes que los combaten pretenden negar. Por el contrario todos los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil, de partidos, movimientos y personalidades, incluidos Premios Nobel de la Paz, para mediar y buscar acercamientos para acuerdos de Intercambio Humanitario y Paz, como para permitir misiones humanitarias etc, aceptadas o incluso pedidas por la Insurgencia, son estigmatizados, calumniados y hasta reprimidos para seguir imponiéndole la guerra a los colombianos. En tales condiciones y sin que se hayan convenido acuerdos mínimos entre las Partes en Conflicto, es urgente preguntarse, sin en las operaciones militares contrainsurgentes en que se realizan bombardeos indiscriminados contra objetivos asimismo indiscriminados que matan todo a su alrededor, que constituyen claras acciones de terrorismo, y en los combates adónde a los guerrilleros que no se les mata, se les detiene, se les tortura, y se les encarcela por años, sin sentencias o en procesos amañados, solo sustentados por los Comandantes que han dirigido las operaciones y los informantes infiltrados o a sueldo, violando las leyes nacionales e internacionales; ¿ qué puede o debe hacer la Guerrilla, en iguales acciones defensivas y cuando se encuentra ante hechos como el de la rendición de decenas de soldados y varios comandantes en el campo de combate y varios heridos…retenerlos o asesinarlos.. ¿? Las FARC han reiterado hasta la saciedad, que siendo político el régimen que combaten y su estrategia y táctica eminentemente política, el Conflicto Armado es político y dentro de tal conceptualización proponen el Acuerdo Político para el Canje de prisioneros de parte y parte, agregando propuestas para la regularización humanitaria de la guerra. De hecho a nivel internacional en las guerras internas pero apoyadas o dirigidas por potencias expansionistas se ha dado y se sigue dando los acuerdos para el intercambio de rehenes y en Colombia ha habido desde la guerra de independencia con Simón Bolívar, pasando por las demás en el siglo XX, Intercambio o Canje de prisioneros nacionales o extranjeros y con las FARC y el ELN que se recuerde ha habido por lo menos 12 Intercambios de prisioneros, el último de carácter masivo entre las FARC y el gobierno de ANDRES PASTRANA en Cartagena del Chairá, Departamento del Caquetá que abrió paso y sustentó la política de Paz del presidente y la creación de la Zona de Distensión, avanzando en diálogos y acuerdos hasta que el Departamento de Estado norteamericano y sus últimos presidentes guerreristas lo permitieron…..

…Porque a los guerrilleros detenidos se les da el calificativo de “Presos de la Guerrilla, “terroristas o narcotraficantes” y a los militares o parapolíticos retenidos por ésta se les da el calificativo de “Secuestrados” ¿? Porque se organizan grandes campañas, marchas, encuestas, cabalgatas, caravanas nacionales e internacionales, financiadas clandestinamente por las empresas de la guerra, La CIA, La DEA, la SIP y las mafias, para apoyar los Planes norteamericanos y del terrorismo de estado en Colombia de exterminio de la guerrilla colombiana, para obligarla a liberar a los “secuestrados” ocultando la existencia y el pedido de las FARC de Intercambio Humanitario para liberar los prisioneros de las Partes en Conflicto, mientras se adelantan operaciones encubiertas, tipo Comando y de distracción para atacar a las comisiones que se aprestan a entregar a los rehenes que la guerrilla ha ido entregando en cumplimiento de sus promesas ¿? Pero, Porque cuando la Insurgencia promete y cumple con la liberación de los retenidos mas enfermos y necesitados de salir, se les responde con nuevas provocaciones desde los Medios de Comunicación y planes temerarios y de aniquilamiento de sus direcciones como en los casos de Alias Raúl Reyes, Iván Ríos, Operación Jaque, de provocaciones, celadas, infiltraciones y operaciones para formar quintas columnas y hacer despedazar a los Frentes con el asesinato de sus comandantes..,?

….En estos puntos cruciales de la Guerra, es preciso reafirmar, que como lo comprueban los Documentos básicos de la Estrategia y la Táctica de las FARC y el ELN, y admitidos por organismos internacionales, investigadores, periodistas, gestores de Paz y los mismos gobiernos de Colombia y de Latinoamérica, sus objetivos son eminentemente Ideológicos y políticos, los cuales son enfrentados y combatidos por una Guerra del Estado apoyada por el Estado Gringo, luego el carácter del Conflicto Armado Interno en Colombia es POLITICO e ideológico y de ahí se deriva consecuencialmente que o bien su profundización a fuerza de la sin razón que lleva a la barbarie, o su resolución pacífica para la vida y la democracia en Colombia y la Región debe ser a través de una Salida Política, que necesariamente debe comenzar con UNA POLITICA DE ESTADO PARA LA PAZ, LA RECONCILIACION Y LA DEMOCRACIA QUE abone el terreno para trabajar por la Justicia Social a través de las reformas soberanas y autónomas….(No será que a estas alturas del Conflicto y las Guerras del imperio del norte debamos volver sobre “El carácter y la dirección políticos ” de la Guerra, del histórico, contradictor y comisario político en la guerra, general Von Clausewitz, de Vladimir Ulianov (Lenin) y demás estrategas en el tema, incluyendo a los de las Américas…?..

…..Los ´procesos hacia la regularización y la “humanización de la Guerra” como hacia el Intercambio Humanitario y la Paz en los que han participado las FARC y el ELN, han sido pedidos, obligados incluso con acciones de presión y gestionados por éstos, respondiendo a los llamados de organizaciones sociales, del pueblo colombiano y la comunidad internacional. Pedidos y presiones que han obligado a estos gobiernos y el norteamericano a iniciar encuentros y conversaciones entre Las Partes actoras del Conflicto. En el proceso de diálogos y por la Paz en la Uribe, un buen grupo de periodistas, juristas, investigadores, sacerdotes y campesinos, entre ellos el inmolado humorista Jaime Garzón, acudimos a ayudar en encuentros entre alcaldes, gobernadores y personalidades en varias regiones, que llevaron al proceso de Paz y la fundación de la UP., pero asimismo fuimos blanco de calumnias y el genocidio contra esta organización, siendo víctimas de atentados, persecución a nuestras familias y destierro que nos llevó al exilio. En el proceso del Caguán con la zona de distensión, volvimos desde dentro del país y fuera como refugiados a jugar un importante papel en contactos, encuentros y propiciando el diálogo en todas las direcciones, y, una vez mas hemos sido víctimas de esa sórdida arremetida antipopular en Colombia y los Estados unidos especialmente. Ello ligado al saboteo a las constantes propuestas de organizaciones civiles y de la Insurgencia, como el asedio a medios de comunicación independientes y alternativos a sus periodistas cuando publican propuestas por el Intercambio y la Paz, como las propuestas de la guerrilla en tal sentido, de igual forma el que esos procesos se han saboteado y cortado abruptamente con la agresión violenta en los precisos momentos en que avanzaban las mesas de debate para la concertación de acuerdos en lo político, económico y social para la paz, acompañados de la gran campaña de la prensa y escribientes al servicio de oscuros intereses, afirmando que las FARC no tienen una propuesta política e ideológica para la paz porque no son una organización política del pueblo, deja ver claro que lo que mas detestan los guerreristas de la clase dirigente apoyados por la mafia narcotraficante sus Medios de Comunicación especialmente la Casa editorial El TIEMPO que a la vez que ha comprado y absorbido a las revistas, el Espectador y las cableras de TV, se ha vendido a la Derecha guerrerista Española heredera de la dictadura franquista como es la EDITORIAL PLANETA y a la Sociedad Norteamericana de Prensa de la SIP, que tienen buen paquete de acciones en PLANETA Y EN EL TIEMPO; lo que mas les maltrata y combaten a muerte
entonces, son las propuestas políticas e ideológicas de la Guerrilla y por eso son las primeras a combatir por el régimen para dejar el campo expedito para “exterminarlos” como “terroristas o narcotraficantes…” Silva Lozada Germán: “Matriz; La Geopolítica de Seguridad Nacional en las Américas”

SEÑOR, FISCAL,

36.-Dentro éste contexto de terrorismo de Estado, contra la comunidad social y política e imponiendo la violencia política en Colombia, se aplicó dos (2) importantes reformas laborales, leoninas a los intereses del movimiento obrero y popular, contendidas en la Ley 50 de 1990 y la ley 100 que modifica la seguridad social en Colombia.

Estas normas permitieron la flexibilización de las contradicciones antagónicas entre Capital y Trabajo y por consiguiente el inicio de la internacionalización de la Economía Colombiana y su modernización productiva, la reforma laboral, le permitió al capital financiero internacional y privado realizar inversiones importantes en Colombia dentro del proceso de privatización de las empresas públicas, como formula de reducir el déficit Fiscal, y de esta manera poder cumplir con las exigencias de la banca internacional y el Fondo Monetario Internacional y en especial con las obligaciones adquiridas con la deuda Externa.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social de esa época, dijo al momento de presentar el proyecto de reforma ante el Congreso de La República lo siguiente: «responde a una necesidad de reajuste estructural que permita adecuar los principios y normas de esta materia a la realidad contemporánea y a la modernización e internacionalización de la economía colombiana. Tal como lo señaló el señor Presidente de la República en su discurso de posesión, esa modernización de la economía hace necesario que se torne más flexible el régimen laboral para darle mayor competitividad a nuestros productos, para promover la inversión e incrementar la generación de empleo».

Es muy importante recordar, que la apertura económica neoliberal, es el hecho que motivo a los sectores industriales, financieros, ganaderos, petroleros y a la clase política, ligados a las actividades ilícitas para presentar y llevar acabo la Reforma Laboral de 1990, vulnerando derechos adquiridos en convenciones colectivas y en tratados internacionales en materia laboral.

Estas normas facilitaron a los empresarios, dar por terminados centenares de contratos de trabajo de manera unilateral y sin que mediara causa justa, trayendo consigo nefastas consecuencias a las organizaciones sindicales y por ende debilitándolas y/o desapareciéndolas del contexto sindical.

En que consistió la flexibilidad de la fuerza de trabajo

Las disposiciones laborales que crearon mayor flexibilidad de la mano de trabajo, podemos destacar las siguientes:
Con respecto a las disposiciones orientadas a lograr una mayor flexibilidad, se impuso el contrato a término fijo, contrato por término determinado, a término indefinido, según lo consagrado en la Ley 50 de 1990.

Esta modalidad de contratación impuesta a los trabajadores Colombianos, entró a debilitar a las organizaciones sindicales en las empresas, por cuanto los empresarios optando por hacer costumbre dicha contratación y que según datos estadísticos, nos permite que “el empleo urbano temporal creció entre 1990 y 1997 a un ritmo muy superior al empleo urbano total, lo que explica porqué aumentó su ponderación en el empleo urbano total de 15.8% en 1990 a casi 20.0% en 1997.

Es también importante subrayar que la nueva norma dio derecho a los trabajadores contratados por períodos inferiores a un año a percibir vacaciones y primas de servicios, en forma proporcional al tiempo trabajado. Lo anterior y el hecho de que en la práctica se detectara la renovación periódica de muchos de los contratos temporales y el pago de remuneraciones similares a las de trabajadores con contrato indefinido, atenuó el efecto sobre prevaricación que la reforma pudiera haber ocasionado.

EL TRATO AL OPOSITOR POLITICO
DESDE EL PUNTO DE VISTA JUDICIAL.

SEÑOR, FISCAL,

37.- En materia judicial, el gobierno de Gaviria, promulgo varios Decretos legislativos, con el fin de reprimir el avance del movimiento popular y el ascenso de la lucha del movimiento guerrillero Colombiano, dentro de este marco se promulgo los Decretos entre ellos el 2790 de 1990, conocido como Estatuto de la Justicia, orientado a fortalecer los mecanismos para combatir la violencia y la impunidad.
Se crearon algunos beneficios a favor del sindicado, como rebajas de la pena, si al momento de rendir indagatoria el capturado, confesara que ha cometido el hecho punible, por el cual se le ha iniciado la investigación judicial de competencia de los Jueces de Orden público y Especializados y se fomento la teoría del “sapo”, es decir del testigo sin rostro, en el cual se le garantizaba la reserva de identidad del testigo, que suministrara información sobre los delitos de competencia de La Justicia Regional.

Con la institucionalización del testigo sin rostro, se iniciaron procesos judiciales contra líderes populares, dirigentes obreros, campesinos e indígenas e integrantes de La Unión Patriótica de manera fraudulenta, con el único fin de desarticular los movimientos populares y las organizaciones políticas opositoras al sistema.

En medio del exterminio del contradictor ideológico el presidente Gaviria, convoca a elecciones para nombrar a los integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente en Diciembre de 1990, y en la confianza de continuar con las conversaciones y la Tregua con la insurgencia de las FARC y otros Movimientos de Liberación Nacional, La Unión Patriótica participa en estas elecciones eligiendo 2 miembros: Alfredo Vaques Cariñosa y Aída Abella, pero el mismo día de las votaciones para la Asamblea Constituyente Gaviria con su doble moral traidora, lanza la “Operación de exterminio al Secretariado” bombardeando y ametrallando a la guerrilla en la Uribe Meta, cuando ésta se encontraba dentro de los acuerdos anteriores de “Cese al Fuego, Tregua y Paz”

Dentro del periodo presidencial de Cesar Gaviria, se consolidó la “Justicia sin rostro” y se estableció el sistema de rebajas de penas, para los hechos punibles contemplados en La Ley 30 de 1986 (Estupefacientes), siempre y cuando al momento de rendir indagatoria el indagado confiese sobre su participación como autor intelectual y/o material en la comisión del delito y si aportara una colaboración efectiva en la incautación de bienes que hubiese servido para la ejecución del ilícito y/o fueran producto de tal acto delictivo.

Varias de estas disposiciones judiciales y Decretos fueron después adoptados como legislación permanente a través del Decreto 2265 de 1991.

Mediante La Ley 4 de 1991, creó el Nuevo servicio militar obligatorio para bachilleres en la Policía Nacional, para fortalecer la acción policial de las administraciones municipales y de esta manera se involucró a los jóvenes bachilleres al conflicto armado colombiano.

Los constituyentes de La Asamblea Nacional, modificaron la estructura de la rama judicial, creando La Fiscalía General de la Nación y la de implantar el sistema penal acusatorio, e impuso limitaciones a la figura de los Estados de excepción.

Varias de estas disposiciones judiciales y Decretos fueron después adoptados como legislación permanente a través del Decreto 2265 de 1991, violando lo dispuesto por el Constituyente Primario en la Constitución de 1991 y en especial su Preámbulo en Concordancia con los artículos 1, 2 y 3.

Después de promulgada la Constitución Política de 1991, el Gobierno, acosado por el avance de las acciones de los Movimientos de Liberación Nacional y como por las mafias y la delincuencia organizada, decretó el estado de conmoción interior mediante los Decretos 1155 y 1793 de 1992, cuya vigencia fue prorrogada por los Decretos 261 y 829 de 1993.


SEÑOR, FISCAL,

38.- Dentro del periodo presidencial de Cesar Gaviria, expidió el Decreto 416 de 1991, creando un nuevo impuesto conocido por la prensa como “impuesto de Guerra”, para financiar las acciones fraticidas del Ejercito Nacional contra el Pueblo Colombiano y ordeno la suspensión de extradición de nacionales colombianos, facultó a la Superintendencia de Control de Cambios para intervenir la tenencia, negociación, ingreso y egreso de divisas provenientes de actividades ilícitas, y se adoptaron como legislación permanente las disposiciones del Decreto 180 de 1988 relativas al terrorismo y conductas conexas.

SEÑOR, FISCAL,

39.- Bajo la vigencia de la conmoción interior, durante el periodo de 1992, se inicio toda una guerra psicológica en los medios de información, anticomunista y antisubversiva con el fin de tender un velo a favor de los grupos para estatales al servicio del Estado, para efectos de involucrar a la insurgencia con las actividades del Narcotráficos y así desviar las investigaciones sobre las masacres y desapariciones cometidas por los grupos Narco Para Estatales al servicio de la Empresa criminal de diversos sectores de Extrema derecha de la Clase política y militar del Estado Colombiano, responsables del Genocidio cometido contra la organización política Unión Patriótica UP y de más de cuatro mil dirigentes populares.

A consecuencia de la intensificación del conflicto armado interno, se incremento el secuestro y la extorsión, por parte de los grupos ilegales y de la delincuencia común, luego el Congreso de la República, aprobó la ley Estatuto Nacional contra el Secuestro incrementando las penas para estos delitos y adecuando las circunstancias de agravación, así mismo le prohibió a empresas nacionales y extranjeras, de no continuar pagando las cuotas de extorsión a los grupos irregulares.

El gobierno de Cesar Gaviria fue cerrando las posibilidades de nuevos diálogos de paz con los movimientos de liberación nacional, cuando expide nueva normas. En materia de paz se expidieron disposiciones para facilitar el diálogo con los grupos de liberación nacional, En materia penal aumenta las penas en delitos de terrorismo y se dispuso que estos Hechos de terrorismo no se podían considerar como hechos conexos con delitos políticos y por ende, sus autores materiales e intelectuales no podrían beneficiarse de amnistía o indulto; también se regulo y se limitó los beneficios al derecho a la libertad provisional del sindicado en el caso de delitos de competencia de los jueces regionales.

Toda esta legislación promulgada bajo la conmoción interior, trajo grandes movilizaciones populares, obligando al gobierno a expedir la Ley 104 de 1993, donde se consagraba algunos instrumentos para la “búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia” y donde se recogen normas de los Decretos transitorias que habían sido promulgadas, bajo la vigencia del Estado de Conmoción Interior, y donde se limitaron ostensiblemente los derechos civiles y políticos del pueblo Colombiano, cometiéndose graves violaciones de los Derechos Humanos e incurriendo en crimines de guerra y de lesa humanidad.

El Gobierno al desconocer abiertamente, lo dispuesto en la constitución Nacional del 91 y en especial lo establecido en su Preámbulo, en concordancia con los artículos 1,2 y 3 de la Carta, pasando por encima del Constituyente Primario, es decir al pueblo y con la eliminación física de su contradictor ideológico y político, llevaron acabo la Internacionalización de la Economía sin que facilitara “…la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”, Pie de pagina Constitución Política Art.2, afectando de manera sensible los recursos naturales renovables y no renovables de la nación, así como la vida económica del país sin que se haya consultado al Constituyente Primario, si no por el contrario permitió que se continuara con el asesinato del opositor político, vulnerando lo dispuesto en el Art.2 de la Constitución Nacional, ya que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

SEÑOR, FISCAL,

40.-Cuando un Estado se sustrae de sus obligaciones constitucionales e internacionales de proteger los derechos fundamentales del ciudadano y permite que algunos de sus agentes incurran en terrorismo de Estado, contra su opositor ideológico y político, hecho que evidencia que la clase política Colombiana, ha incurrido en la desviación de poder de manera despótica y sanguinaria, gracias a la presión de los mercados para insertarse en la Economía Colombiana, dentro del proceso de globalización mundial, pero también debemos de tener encuentra que los mercados son inmorales, ya que ”los mercados son los que mandan. El poder es fáctico por excelencia en los siglo XX y XXI. El mercado como gran regulador de la vida económica, el guía de los hombres y las sociedades, que deben adaptarse a él para sobrevivir. Hemos vuelto a la fábrica de las abejas del médico holandés Bernarda Manivela. En su libro clásico, titulado…Los vicios privados hacen la prosperidad pública…las cosas tienden a encontrar por sí mismas el equilibrio que mejor les conviene; el egoísmo sin trabas de cada individuo intervendrá en la sociedad de manera recíproca que ésta se ajustara por sí misma y redundará en beneficio de la comunidad.”

SEÑOR, FISCAL,

41.- He aquí que la misma clase política de las naciones, comienzan a cuestionar la propia Democracia, por cuanto las elecciones y la política están necesariamente sujetados a “unos poderes aleatorios – los mercados-que pueden llegar a eliminar la capacidad de soberanía de un país entero. El mercado global va suplantando al poder tradicional de los Estados…Luís Ángel Rojo…lo ha explicado de modo nítido en una conferencia: “los mercados tienen la capacidad “para condicionar y modificar las políticas económicas nacionales, imponer ajustes cambiarios e incluso hacer saltar sistemas de cambios fijos, acentuar la volatilidad de los precios de los activos financieros, zarandear las economías generando o acentuando desequilibrios que pueden acabar conduciendo a inflaciones o recesiones, y difundir las tensiones de unos mercados a otros aumentando la probabilidad de que se generen riesgos sistemáticos para los que el mundo no está bien preparado. Ha habido un desplazamiento de poder desde los gobiernos a los mercados, cuya consecuencia es una pérdida de autonomía de las autoridades nacionales en la elaboración de la política económica.” 43

SEÑOR, FISCAL,


42.- Con base a lo anterior podemos decir que la Globalización Económica en Colombia fue impuesta debido a la presión de poderes Aleatorios de los mercados del capital nacional e internacional y del poder que ejercen los dineros calientes en la política Colombiana y que incluso esos poderes Aleatorios desplazaron al Estado, militar y judicialmente, a consecuencia de la implementación del terrorismo de Estado asociado a ejércitos privados, con vínculos con la actividades ilícitas del narcotráfico, como medio de eliminar a la oposición.

Tal situación que ahondó más las diferencias sociales entre pobres y ricos, agudizando las contradicciones entre Capital y Trabajo, causas que han hecho que se intensifique el conflicto armado interno que se intensifica en Colombia.


SEÑOR, FISCAL,

43.- Finalmente podemos concluir que durante el gobierno de Cesar Gaviria, se acrecentó el asesinato de los opositores como instrumento político para imponer el neoliberalismo debido a la presión ejercida por esos mercados Aleatorios y el imperio a que atrás nos referimos, de manera muy amplia, ya que éste tema no es solamente de asuntos de política, si no de profundas realidades de micro y macroeconomía y de un ajuste o reestructuración del sistema capitalista a nivel internacional, que obliga al Estado ponerse al servicio de los Capitales Privados Nacionales como Internacionales y limitando de manera radical la política intervencionista de bienestar del aparato Estatal.



SEÑOR, FISCAL,

44.- Entonces nos preguntamos, ¿Si el pueblo Colombiano no tiene derecho a ejercer la resistencia civil, contra la eliminación física de sus principales lideres populares, obreros, sectores democráticos y campesinos, y sus organizaciones, a través del terrorismo de estado practicado por los sectores más retardatarios de la clase política Paraestatal, por la vía de la fuerza. No se viola aquí el derecho de defensa colectiva y luego de rebelión obligada?

Veamos como los intelectuales y organismos internacionales se han pronunciado sobre la resistencia civil, contra la violencia impuesta desde de las esferas del Estado. En la actualidad, el tema de la resistencia ha sido extensamente tratado por el filósofo francés Emmanuel Mounier: “Si ningún cristiano puede combatir el poder establecido por ambición personal o por gusto, hay un momento en que esta sumisión de hecho, según la tradición teológica, ya no es un deber para los gobernados. Es aquél en que el régimen se convierte en tiránico, es decir, en que el soberano, en lugar de gobernar en vistas al bien común, lo hace en vista de su propio bien privado” La consideración es de pura estirpe atomista, porque presenta la acción resistente como un remedio extremo contra la actividad del gobierno que ha perturbado. Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos”.

“El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han auto designado, sigue dominando gran parte del mundo. Interviniendo directa o indirectamente, por intermedio de la empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neocolonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos”.

Como se ve, este instrumento contemporáneo es una carta de derechos sin la cual se considera que no es posible redimir los derechos de los pueblos y de los individuos para garantizar la erradicación de la miseria y todas las formas de tiranía u opresión.

En suma, el derecho a la resistencia, el derecho a la rebelión, han sido reconocidos a través de la historia. No obstante, cuando los pueblos se levantaron (violentamente o no) contra la injusticia, contra la miseria, contra la opresión, los Estados desconocieron el primigenio derecho a la resistencia y a la rebelión; consignaron en sus códigos penales lo que hoy se conoce como delito político que es el mismo derecho a la resistencia. Es decir, por obra y gracia de la voluntad de los Estados, se convirtió el ejercicio de un derecho en una conducta delictiva.
Pie de pagina Joaquín Estafaba, texto La mano invencible, El gobierno del mundo Aguijar Madrid 2006. Pag.96 y 97.

DERECHO DE RESISTENCIA COMO PARTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


SEÑOR, FISCAL,

45.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), promulgada el 10 de diciembre de 1948, en un considerando de su preámbulo, consagra: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

La DUDH es el instrumento fundamental sobre los derechos humanos que deben ser protegidos por un régimen de derecho, esto es, por un conjunto de normas jurídicas que prevengan y repriman su violación. Cuando tal régimen es desconocido por las propias autoridades, deja de cumplirse la primera finalidad de la comunidad política: conservar los derechos del hombre. “..Allí donde los gobernantes no reconocen efectivamente los derechos fundamentales de los gobernados, sino por el contrario, los hagan objeto de atropello continuo, surge una situación de injusticia, un estado de violencia institucional que las víctimas del agravio tienen derecho a impugnar y a impedir. Si tal situación se torna crónica e irremediable por vías menos rigurosas, la oposición a sus causas y efectos puede incluso llevarse hasta el recurso a las armas”

El propio Concilio Vaticano II parece admitir la legitimidad del recurso a la fuerza al enseñar: “Cuando la autoridad pública, rebasando su propia competencia, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rehuir las exigencias objetivas del bien común; les es lícito, sin embargo, defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de tal autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica”
La historia de la humanidad también, nos enseña, documentos históricos que permiten guiar las futuras luchas de los pueblos, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, conocida como declaración de Argel, aprobado y promulgada el 4 de julio de 1976, por los pueblos del llamado tercer mundo, los pueblos empobrecidos, humillados, pueblos víctimas del saqueo imperialista, declaración que llama a los pueblos sometidos bajo las banderas del Neocolonialismo y del imperialismo, a la unidad para el derrocamiento de las estructural nacionales e internacionales del imperialismo y los sistemas neocoloniales y coloniales, para alcanzar la liberación de los pueblos y al derecho de la autodeterminación de los mismos.

“…Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos. Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos..”.
En medio de constantes violaciones de la Constitución Nacional del 91 y del asesinato del opositor ideológico y político por la clase política dominante como instrumento de imponer la globalización Económica y los despidos masivos de trabajadores Estatales y privados intensificando el conflicto armado colombiano, con tomas de poblaciones y combates por parte de la insurgencia, propinando derrotas militares continuas a unidades militares y policiales en diversos sitios del país, los Movimientos de Liberación Nacional trataron de superar la etapa de guerra de guerrillas y pasar al empleo de unidades militares regulares en el campo de batalla, dando como resultado la captura, previa rendición en combate, de numerosos agentes de policía y de militares, como prisioneros de guerra, dentro y dentro de éste contexto gana las elecciones presidenciales ERNESTO SAMPER PIZANO, en medio de un escándalo político por la financiación de su campaña electoral con dineros ilícitos provenientes del narcotráfico.


SEÑOR, FISCAL,

46.- La política del garrote, implementada por el Gobierno Neo liberal de Cesar Gaviria y el Pentágono norteamericano en Colombia, vulnerando lo dispuesto en la Resolución 1080 de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de 1991, llamada también compromiso de Santiago y de acuerdo al análisis hecho por el investigador Andrés Fontanal, dentro del tema Las Relaciones de Seguridad Interamericanas dice: “ El compromiso de Santiago, de 1991, hizo especial énfasis en el respaldo colectivo a la estabilidad democrática en la región. La resolución prevé mecanismos de acción colectiva en caso de cualquier “interrupción inesperada o irregularidad en el proceso político institucional de la democracia o del ejercicio legítimo del poder de cualquier gobierno elegido democráticamente” de un estado miembro. La Resolución 1080 ha servido como factor esencial para ayudar a manejar la crisis y ha sido invocada cuatro veces: en Haití (1991), Perú (1992), Guatemala (1993) y Paraguay (1996)”, asi el hemisferio americano ha sufrido diversas transformaciones en cuanto al campo jurídico y político de protección de la democracia. Esta evolución transcurrió en paralelo con el proceso de consolidación y preservación de la democracia a nivel mundial, cuya característica principal actualmente es el reconocimiento de la interpelación entre democracia, derechos humanos y desarrollo.


SEÑOR, FISCAL,

47.- En tal sentido, es importante recordar la Declaración de Viena de 1993, adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se refiere expresamente a la necesidad de apoyar internacionalmente a la promoción y el fortalecimiento de la democracia, desarrollo humano y derechos humanos, y resaltó en particular la necesidad de fortalecer las instituciones nacionales democráticas, la legislación nacional, la asistencia electoral, la educación en derechos humanos y la participación ciudadana (párrafo 34).” pie de pagina, (Luís Enrique Aguijar Cargoso investigador del área de democracia y participación ciudadana, Comisión Andina de Juristas), entonces se pregunta ¿por que la comunidad internacional, no se ha pronunciado sobre el genocidio del opositor político en Colombia.?, cuando de una manera sistemática se asesino a los miembros de La Unión Patriótica que fueron elegidos por el voto popular y de manera democrática al parlamento, Asambleas Departamentales, Consejos Municipales, y Alcaldías y es por ello que la comunidad internacional tiene un grado de responsabilidad y complicidad por su actitud permisiva de omisión al no haberse opuesto a esos planes criminales de carácter militar diseñados por el Pentágono norteamericano, la clase política colombiana y Cúpula Militar, concertándola de manera malévola, con mercenarios narcoparaestatales, para la eliminación física de os movimientos políticos organizados legalmente colocando en riesgo los principios que rigen las democracias occidentales, que tanto defiende la burguesía.


SEXTO CASO

PORQUE SE DEBE JUZGAR POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL AL SEÑOR EXPRESIDENTE DE LA REPUBLICA ERNESTO SANPER PIZANO, POR PRESUNTOS CRIMINES DE GUERRA Y CRIMINES DE LESA HUMANIDAD.
SEÑOR, FISCAL,
48.- El gobierno de Ernesto Samper se caracterizo por violar las normas internacionales que rigen el Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos a pesar de que durante dicha gestión se promulgo la Ley 171 el 16 de diciembre de 1994, mediante la cual el Gobierno Colombiano se adhiere al Protocolo II, y La Corte Constitucional declarándolo ajustado mediante la sentencia radicada C-225, que resuelve su constitucionalidad e incorporación al derecho interno colombiano y de su obligatoriedad y cumplimiento por los diferentes agentes del Estado, con base a la teoría francesa de Bloque de Constitucionalidad, resolvió los vacíos de interpretación del articulo 93 de la Constitución del 91, indicando que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario prevalecen sobre LA LEGISLACIÓN INTERNA así como lo dijo al Corte Constitucional en dicha sentencia cuando estuvo de acuerdo con el concepto esgrimido por el Ministerio Público, señalando: “que …en el único sentido razonable que se puede conferir a la nación de prevalencía de los tratados de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (C.P. artículos 93 y214 numeral 2º) es que estos forman con el resto del texto constitucional un llamado “bloque de constitucionalidad”, cuyo respeto se impone a la ley..”. En efecto, de esta manera se armoniza penalmente el principio de la supremacía de la Constitución como norma de normas (C.P. art.4º), con la prevalencía de los tratados ratificados por Colombia, que reconoce los derechos humanos y prohíbe su limitación en los Estados de excepción (CP.art.93).
En dicha sentencia referida también La Corte Constitucional recuerda que el surgimiento del DIH se encuentra en el derecho consuetudinario de la civilización moderna y es por ello que los “convenios suscritos tienen un carácter declarativo únicamente” y por ende obligando a la totalidad de las partes comprometidas dentro de un conflicto armado de carácter interno, sean o no Estado e incluso los que no hallan suscrito dichos Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales y por ende los Ejércitos oficiales de un Estado, Movimientos de Liberación Nacional y grupos irregulares que apoyan a las fuerzas oficiales se pude considerar exonerado de velar por el cumplimiento de dichas normas, es decir de respetar el Derecho Internacional, por cuanto el Derecho Internacional Humanitario y el Protocolo II tiene como fin único la de humanizar la guerra, sin legitimar el mismo y con dicha aplicación se contribuye a salidas políticas a los diversos conflictos armados que vive el mundo y en especial Colombia.
SEÑOR, FISCAL,

49.- El Gobierno de ERNESTO SANPER PIZANO, en lugar de dar aplicación al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y traicionando a personalidades democráticas, liberales, conservadores, socialistas, comunistas y al pueblo en general, que depositaron su voto de confianza en las urnas a favor de Samper, alimentando las ilusiones de mejorar las condiciones sociales de amplios sectores populares sumergidos en la desesperanza y la pobreza y con las ilusiones de continuar los diálogos de paz con los movimientos de liberación, en la Uribe, como de reconocer los crímenes de estado y enjuiciar a los promotores del genocidio de la UP, cedió ante sectores de extrema derecha del ejercito, con nexos con grupos narco-paraestatales, actuaron como grupo de presión sobre el gobierno de Samper y del inminente peligro de un golpe militar, sumado a esto, las malas relaciones de Samper, con sectores de la Cúpula Militar del Ejercito Nacional y en especial con el general Harold Bedoya, éste aprovechando de manera inminente las crisis de gobernabilidad del gobierno, presuntamente fortaleció las relaciones con grupos armados ilegales narcoparaestatales con la institución militar que incluso algunos ex-oficiales del Ejercito Nacional asumieron el mando de unidades de organizaciones ilegales, e incrementando, las acciones paramilitares contra la población civil y el opositor político, alcanzando las cifras más escandalosas en homicidios por razones políticas. En los cuatro años de su gobierno se cometieron 237 masacres, 62 asesinatos selectivos, con 3.032 muertos, 278 heridos, centenares de desaparecidos, expropiación y/o descolonización violenta de predios rurales de miles de familias de diferentes regiones del país y del desplazamiento forzado de cerca de un millón y medio de familias campesinas, sin que el Presidente ERNESTO SANPER PIZANO, se halla opuesto a dichas masacres y homicidios como comandante de las Fuerzas Armadas.

Preciso destacar como siendo candidato, ad portas de las elecciones Samper Pizano sufrió casualmente el atentado dirigido contra el líder nacional de la UP., JOSE ANTEQUERA, y en sus primeros meses de gobierno se produjo el asesinato del senador y dirigente nacional de la UP., y el Partido Comunista MANUEL CEPEDA VARGAS, sin que ordenara una seria investigación y un proceso responsable para encontrar y juzgar a los autores intelectuales y materiales de dichos crímenes de estado.

SEÑOR, FISCAL,

50.- Durante el gobierno de ERNESTO SAMPER PIZANO se evidencio la capacidad de infiltración de los dineros calientes para penetrar en diversas estructuras políticas y privadas y de tomar el control del “…poder empresarial con mucha profundidad…instalada en el exterior y operando con las plusvalías obtenidas del desangre de su país, pueden disponer de más liquides que los presupuestos nacionales de muchos países. La penetración de grandes grupos mafiosos en el sistema financiero internacional, con el objetivo de lavar el dinero negro proveniente del narcotráfico u otras actividades sumergidas… Estos grupos conforman una gran potencia financiera: según algunas estimaciones, el volumen de dinero lavado proveniente de la actividad criminal de todo tipo oscila entre el billón y el billón y medio de dólares al año, lo cual es casi equivalente al PIB de un país como Gran Bretaña. Ese capital posee idéntica volatilidad que el dinero normal, y contribuye del mismo modo a la especulación y a la desestabilización de los piases.”, Pie de pagina texto La Mano invisible, el Gobierno del Mundo, Aguijar 2006, es tanto la capacidad de dicha economía subterránea que puso al Gobierno de Samper a tambalear, dentro del contesto de la lucha entre carteles por controlar el poder político y económico del Estado colombiano.

SEÑOR, FISCAL,

51.- Durante el gobierno de Samper se cometió el homicidio en la persona del líder conservador ALVARO GOMEZ HURTADO a manos de dos sicarios psicópatas que lo esperaban al salir de las instalaciones de la Universidad Sergio Arboleda, acribillándolo de manera cobarde e injusta, ya que luego de ser uno de los dirigentes mas consagrados del bipartidismo y como hijo del monstruo de la violencia en Colombia Laureano Gómez, creador del Frente Nacional, se convirtió en promotor de la guerra contra el campesinado en el Sur del País; en los últimos tiempos se había posicionado como unos de los mas fieros contradictores ideológicos de los gobiernos de turno en Colombia. Iniciadas las investigaciones sobre el homicidio del líder conservador, presuntamente al parecer, estarían involucrados sectores de extrema derecha del Ejercito Nacional junto con paramilitares y que misteriosamente colocaron un velo de impunidad a dicha investigación.

El Gobierno del Presidente Samper, en vista de los avances del movimiento insurgente pretendió en varias ocasiones, recurrir al estado de conmoción interior , para endurecer la legislación penal , para contrarrestar, el ascenso de la lucha de masas, pero fracasó en sus intentos, a causa de la jurisprudencia de La Honorable Corte Constitucional en materia de las normas extraordinarias expedidas en materia de legislación extraordinaria., “ Por ello optó por expedir el Decreto Ejecutivo 2271 de 1995, mediante el cual integró una Comisión Redactora del “Proyecto de Ley por el cual se adopta un Régimen Integral contra el Terrorismo”. No obstante, esta comisión legislativa transformó en legislación ordinaria los Decretos Legislativos 180, 181 y 182 de 1988, 1857 de 1989 y 2790, 099, 390 y 1676 de 1990, convirtiendo nuevamente en legislación ordinaria medidas que se habían tomado en estado de conmoción interior.”

A pesar de las ocasionales frases oficiales contra la política norteamericana, dicha administración se caracterizo por ser sumiso ante la dominación yanqui. Todas las exigencias de ésta han sido cumplidas, con pretexto en la lucha contra el narcotráfico, alimentada por el complejo de culpa de un presidente elegido con los dineros del Cartel de Cali. Todos los tratados, las leyes y las conductas gubernamentales que han exigido los norteamericanos han sido cumplidos y aceptadas.

Lo característico de este cuatrienio es la larga crisis de gobernabilidad presidencial. No puede entenderse la actitud y los hechos del gobierno Samper sin tener en cuenta este signo de perpetua agonía de un Presidente, chapoteando todo el tiempo en medio de las concesiones a los Estados Unidos, la conciliación con la ultraderecha y el militarismo, el clientelismo y la corrupción. Durante este período la corrupción ha sido como el aire que respira el sistema, el hálito de descomposición de los partidos, especialmente del liberal, el entorno natural en que se ha movido. Como un corcho en un remolino, el gobierno ha sido barrido por todas las corrientes y se ha sacudido al impulso de éstas.

SEÑOR, FISCAL,

52.- En materia de orden público Samper se negó presuntamente de manera abierta a oponerse al exterminio de sectores democráticos, por la extrema derecha del Ejercito Nacional, ligados con ejércitos privados de mercenarios, dirigidos por la clase política comprometidos con el trafico de drogas, como por ejemplo con lo sucedido en las regiones de Uraba y el Departamento de Antioquia durante la Gobernación del señor ALVARO URIBE VÉLEZ gestor de las Cooperativas de Seguridad CONVIVIR, a las que les permitió su existencia legal y privilegiada en su mandato, legalizando ejércitos presuntamente privados narcoparamilitares en Colombia.

SEÑOR, FISCAL,

53.- Esta legalización que iba dirigida a recuperar política y militar dichas zonas e imponer la hegemonía Liberal/conservadora sobre la población antioqueña lo que significo desplegar acciones militares contrainsurgentes del Ejercito Nacional a cambio de concertar una alianza militar y política con dicho grupos privados ilegales para imponer el terror a la población civil y el desplazamiento forzado e “imponer la naturaleza de las relaciones políticas entre las relaciones de los diferentes grupos sociales en una comunidad de acuerdo a los intereses y la conveniencia…” , de la clase política que llegaron ser capos del narcotráfico en Colombia, así como se infiere lógicamente de las indagatorias que han rendido los capos del narcotráfico, que a la vez eran comandantes de los grupos narco paraestatales, ante La Fiscalía General de La Nación.


SEÑOR, FISCAL,

54.- También el Gobierno de ERNESTO SAMPER, se caracterizo por avalar y apoyar la legalización de las Cooperativas de Seguridad llamadas CONVIVIR, que el entonces Gobernador de dicho Departamento, señor ALVARO URIBE VÉLEZ organizara y legalizara para cubrir las masacres de los jefes paramilitares en oscuro contubernio con comandantes militares y por ende otorgándoles piso legal para que actuaran impunemente y legalizando los ejércitos privados narcoparamilitares en Colombia.


SUSTENTACIÓN JURIDICA

FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA INVESTIGAR Y JUZGAR AL PRESIDENTE ALVARO URIBE VÉLEZ Y LOS EXPRESIDENTES CESAR GAVIRIA, ERNESTO SANPER PIZANO, BELISARIO BETANCUR Y ANDRÉS PASTRANA POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL POR CRIMINES DE GUERRA, CRIMINES DE LESA HUMANIDAD Y VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1.- Debemos comenzar diciendo el por que recurrimos a la instancia internacional y concretamente ante La Corte Penal Internacional y es por ello que lo debemos definir de la siguiente manera:

El Derecho Penal Internacional es aquel que “constituye un sistema jurídico dirigido, a proteger intereses y derechos fundamentales para el individuo y la sociedad, garantizando de esta forma la convivencia social, se afirma que el derecho penal internacional se dirige a la protección de bienes jurídicos que tiene relevancia internacional, buscándose el mantenimiento de un orden supranacional”, con el fin de mantener la convivencia social entre diversas culturas y civilizaciones existente en el mundo y de alcanzar la convivencia pacifica entre los pueblos civilizados y de lograr un alto nivel de tolerancia entre diversos pensamientos filosóficos y políticos que rigen al ser humano en diversas estructuras económicas.




SEÑOR, FISCAL,

2.- A la sazón el Derecho Penal Internacional tipifica e incorpora en su normatividad todo lo que tenga que ver con tutelar y garantizar aquellos Derechos fundamentales y que a su violación no fueron consagrados en legislaciones internas de Estados que tienen ocurrencia en sus jurisdicciones, conductas que vulneran el Derecho Internacional Humanitario y norma en los Derechos Humanos que no son investigados, sea por que agentes del Estado, hallan participado o tolerado por estar gestionando el poder político.

Es por ello que la comunidad internacional ha logrado crear disposiciones normativas para poner en cintura a los Estados y ha grupos irregulares, disposiciones que encuentran en diversos Tratados Internacionales, que señalan las pautas que las naciones deben seguir para tipificar conductas calificadas en esos instrumentos internacionales como graves violaciones al Derecho internacional Humanitario y a los Derechos Humanos y que son consideradas lesivas por la comunidad internacional. El origen del Derecho Penal Internacional se desprende del ius cogens y por ende su aplicabilidad no depende de los Estados de manera autónoma, así como lo señala el Tratadista Internacional HANS HEINRICH JESCHECK, diciendo que aquellas conductas que vulneren los diversos tipos penales que consagran crímines contra el Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos estriba esencialmente en “que la norma penal emana de un Tratado o costumbre internacional vinculante en la mayoría de los Estados, es directamente aplicable a los individuos sin necesidad de intervención de la ley nacional y es perseguible ante un tribunal internacional o ante tribunales internacionales cuando actué el principio de la jurisdicción universal”. 1

Un elemento común a la noción de derecho penal internacional sería entonces el hecho que éste protege a un bien jurídico cuya referencia es la paz y la seguridad de la humanidad. Pero la tutela de un bien jurídico de esta naturaleza estaría condicionada a un rasgo determinante del derecho penal internacional que podríamos nombrar como doble subsidiariedad. Esto quiere decir que el derecho penal internacional sólo puede ocuparse de los ataques más graves- y ello sólo cuando el Estado no haya requerido o no haya podido realizar la justicia”.2

3.- La Justicia Penal Internacional se encuentra hoy condensada en la normatividad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual incorpora los tipos penales que tengan que ver aquellas conductas que se encuentren inmersas en crimines contra el Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos y por ende como fuente obligatoria y convencional del Derecho penal Internacional.

SEÑOR, FISCAL,

4.- Teniendo claro lo anterior; podemos decir sin temor a equivocarnos que presuntamente el Presidente y los expresidentes con sus gobiernos aquí denunciados han atentado contra la paz y la convivencia pacifica entre los pueblos como por ejemplo lo ocurrido con el operativo militar realizado por el Ejercito Nacional en asocio con el Ejercito Norteamericano en territorio ecuatoriano donde murió RAUL REYES quien fuera uno de los comandantes de las FARC, es por ello que el señor URIBE VÉLEZ incurrió en uno de los tipos penales denominado crimines contra la Paz, ya que como presidente y máxima autoridad militar y policial dirigió, preparó y ejecuto una guerra de agresión, extendiendo el conflicto armado interno que vive Colombia a territorio ecuatoriano vulnerando los tratados internacionales y poniendo en peligro los acuerdos y seguridades internacionales del continente latino americano, por haber participado en un plan común con fuerzas extranjeras, como medio eficaz de desestabilizar gobiernos legítimamente elegidos por el voto popular y que no son proclives a la política expansionista del gobierno estadounidense.


SEÑOR, FISCAL,

5.- El presidente y expresidentes de la Republica aquí denunciados por haber cometido presuntamente bien sea por acción y/o omisión delitos contemplados en el Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos durante los periodos de gobierno como jefes de Estado donde se han cometidos presuntamente numerosos crimines de guerra y violaciones de las leyes y costumbres de la guerra en el sentido de haber omitido de manera grave que agentes del Estado colombiano, bajo su subordinación, se asociaran para delinquir para la conformación de grupos de mercenarios ligados a la actividad del narcotráfico para cometer masacres, asesinatos selectivos, torturas, desaparecimiento forzado y desplazamiento forzado y expropiación violenta de bienes civiles y de ejecuciones extrajudiciales, dentro del contexto del conflicto armado que vive Colombia desde hace varias décadas, es por ello señor Fiscal, que usted como máxima autoridad de la CPI., Esta investido del Derecho competente, toda vez que dichos sujetos trasgredieron delitos consagrados en el Estatuto de Roma y que la Corte Penal Internacional esta facultada para abrir investigación y proferir sentencias condenatorias contra aquellas personas que se les llegue a probar su participación como autores intelectuales y materiales de dichos crimines.


SEÑOR, FISCAL,

6.- Es por ello que agentes del Estado colombiano subordinados bajo la autoridad del Presidente ALVARO URIBE VÉLEZ y los Expresidentes han cometido presuntamente como lo sucedido con el Genocidio del Movimiento Político de la Unión Patriótica y de pretender exterminar grupos indígenas en Colombia y otros actos inhumanos contra la población civil que ha estado al margen y no son actores o pertenecen a las fuerza beligerantes o hayan sido combatientes antes o durante la guerra, exterminio que se ha presentado por motivos políticos y étnicos y es por ello que la Corte Penal Internacional tiene ampliamente facultades para conocer, investigar y condenar los autores intelectuales y materiales de dichos crimines y perseguir a los sujetos que por omisión o, por acción tengan que ver en dichos crímines que fueron cometidos de manera masiva y sistemático.

7.- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

SEÑOR, FISCAL,

En el caso colombiano se debe tener muy claro que Colombia ha ratificado los Convenios de Ginebra y sus respectivos Protocolos adicionales a dichos Convenios y es por ello que opera la Imprescriptibilidad de los crimines de Lesa Humanidad que se han cometido a lo largo de las ultimas décadas en Colombia debido al conflicto armado que vive esta nación suramericana, cuya aplicabilidad en dicho principio se fundamenta legalmente en aquellas normas que reprimen a aquellas conductas que lesionan y causan graves daños a la humanidad y tienen su origen en el año 1945 de acuerdo a lo consagrado en los artículos 2º y 5º de la LEY 10 del Consejo de Control Aliado en Alemania y luego reafirmado por la Convención de las Naciones Unidas, referente al tema de la imprescriptibilidad de los Crimines de Guerra y Crimines de Lesa Humanidad cometidos tanto en tiempo de paz como de guerra y aprobado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de Noviembre de 1968, conforme a lo consagrado en la Resolución No. 2391 (XXIII) donde señala que los Crimines de Guerra y los Crimines de Lesa Humanidad son imprescriptibles no importa la fecha en que se hayan cometido, como por ejemplo los Crímines de Guerra según el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y sobre aquellas infracciones graves contempladas en los Convenios de Ginebra, para la protección de las victimas de los Conflictos armados, la expulsión por ataque armado u ocupación, los delitos cometidos por el Apartheid, el delito de Genocidio, conforme a lo consagrado en la Convención de 1948 para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, sin importar que dichas conductas no violen lo consagrado en la normatividad interna de cada Estado donde ocurrieron dichas infracciones del Derecho Internacional.

8.- EL OCUPAR CARGOS OFICIALES EN LA ESTRUCTURA DE UN ESTADO NO EXIME DE LA RESPONSABILIADA PENAL.

SEÑOR, FISCAL,

Tenemos que el Derecho consuetudinario les otorgaba un fuero y/o inmunidad a los Jefes de Estado de protección para que la Justicia Penal Internacional no les iniciara investigación alguna por haber incurrido en la violación de las normas consagradas en los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, pero si podían ser involucrados en investigaciones por haber incurrido en aquellos crimines internacionales exceptuando los primeros. Pero la legislación internacional ha avanzado en el sentido que cualquier persona puede ser investigada no importa el cargo que ocupe en la administración de un Estado, así como lo define el derecho internacional al decir que son “los individuos los destinatarios directos de las normas internacionales que prohíben ciertos comportamientos y que en caso que las violen, comprometen su responsabilidad penal individual; no se trata, por tanto, ya de determinar la responsabilidad penal de Estado por las violaciones aisladas de los derechos humanos que hayan podido cometer sus órganos u agentes. Más bien estamos ante la responsabilidad penal del individuo por la comisión de violaciones especialmente graves, cuya impunidad resulta intolerable para la comunidad internacional. En muchos casos estos crímenes los cometen personas que forman parte del aparato estatal y que, precisamente, se prevalen de su posición de autoridad para llevarlos a cabo” y es por ello que el poder Legislativo de cada Estado debe prever e incorporar en sus legislaciones internas las facultades a los operadores judiciales de carácter penal, para adelantar investigaciones criminales por aquellos delitos graves consagrados en los DDHH y del DIH, en que hallan incurrido personas, sin importar el cargo oficial que estuviese ocupando al momento de cometerse el hecho ilícito.

Las dudas que presuntamente pudieron haber existido en cuanto al juzgamiento de jefes de Estado y de Gobierno, el Estatuto de Roma de manera clara y diáfana consagra, que a quienes se les impute haber cometido conductas tipificadas como delitos de genocidio, crimines de lesa humanidad y crimines de guerra, violaciones que se deben perseguir conforme a lo señalado en el artículo 27, sin distinción alguna por estar o haber estado ocupando un cargo oficial, según el artículo 27.

9.- EXCLUSIÓN A LA OBEDIENCIA DEBIDA

Como bien es sabido que las normas internacionales le imponen a los Estados el respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, pero a al vez la responsabilidad penal que se desprende por su violación principalmente recae sobre las personas naturales que las vulneren.

Estando así las cosas un funcionario de un Estado o de gobierno que incurra en la violación de conductas descritas como graves a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en cumplimiento de una orden superior jerárquica, no se puede exonerar de los cargos delictivos que se le impute por un Tribunal y/o autoridad competente por haber incurrido en la violación de normas que consagra el DDHH y del DIH, más cuando se presume que dicho sujeto pudo valorar los riesgos que traía consigo la ejecución de dicha orden, toda vez que lo consagra la siguiente normatividad internacional:

1.- El artículo 8º de los Estatutos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.

2.- La Resolución 95 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas efectuada el 11 de diciembre de 1946.

3.- El artículo 2.3 del Convenio de las Naciones Unidas contra la Tortura de 10. XII. 1984.

4.- El Estatuto del Tribunal Internacional Penal para Yugoslavia artículo 7.3.

5.- La Declaración de la Asamblea General de la ONU del 18 de diciembre 1992 sobre la protección de las personas contra las desapariciones forzadas articulo 6º.

La Corte Penal Internacional en su artículo 33 referente al presente tema dispone:

1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:

a) Estuviera obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;
b) No supiera que la orden era ilícita; y
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.

2.-A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crimines de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

Sobre tal normatividad también Amnistía Internacional se ha pronunciado en los siguientes términos:

“No se deben aceptar como circunstancias eximentes las órdenes de superiores. Las Cartas de los Tribunales y sobre Ruanda no admiten tal eximente. El artículo 33.2 del Estatuto de Roma estipula que `las ordenes de cometer genocidio o crimines de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas`, por que las ordenes de los superiores no pueden servir de circunstancia eximente en el caso de estos delitos. El artículo 33.1 dispone que la orden de un superior no exime a un individuo de responsabilidad penal a menos que se den las tres circunstancias excepcionales siguientes: “a) Estuviere obligado por la ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiera que la orden fuera ilícita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita”.

Dado que a los subordinados sólo se les exige que acaten órdenes lícitas, que “en el Ejercito la mayoría de los subordinados reciben formación en Derecho Humanitario”, más cuando los actos de la competencia de La CPI., es la de investigar aquellas conductas manifiestamente ilícitas y que atentan contra la comunidad internacional y es por ello que las ordenes superiores, si se cumplen los tres requisitos de manera muy estricta, puede configurarse ante la Corte Penal Internacional, circunstancias eximentes con respecto a crímines de guerra, sin que se afecte la Legislación Internacional, de igual manera se debe tener en claro que ´el principio 19 de los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.´ El artículo 6.1 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las desapariciones Forzadas estipula:“..Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar una desaparición forzada. Toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber de no obedecer. Así mismo, el artículo 2.3 de la Convención contra la tortura establece: ´No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”. Pie de página tomado del Texto de AMINISTIA INTERNACIONAL. La jurisdicción universal, catorce principios sobre el ejercicio eficaz de la jurisdicción universal, documento electrónico.


SEÑOR, FISCAL,

10.- Debemos ver la discusión jurídica que se ha dado históricamente, sobre si solamente se le debe dar mayor importancia a la disciplina militar y por ende, solamente los comandantes militares fueran las personas que respondieran por las órdenes a sus subalternos y que vulneran lo consagrado en el derecho internacional que regulara las guerras.

La historia ha registrado juicios importantes contra personalidades como el ocurrido en el Siglo XV contra Peter Von Hagenbach, llegándose en ese momento a la conclusión por las instancias judiciales, que no se podía dar valor probatorio como factor eximente de responsabilidad en una conducta criminal, bajo la coartada de haber actuado bajo el criterio de obediencia debida.

En 1906 lo estipulado en el Tratado de Derecho Internacional, de OPENHEM, mantuvo el criterio doctrinario que solo los comandantes militares eran las personas que responderían por aquellas ordenes que hallan impartido a sus subordinados e incurriendo en conductas ilícitas que consagran normas que integran el Derecho de la Guerra, pero debido a lo sucedido en la Segunda Guerra Mundial, los Estados que salieron triunfadores reglamentaron en el Estatuto de Nuremberg e introdujeron en el Tribunal de Nuremberg sustancialmente cambios doctrinales al juzgamiento de personas que hayan violado las normas que regulan las guerras y en tal sentido indicó en el Estatuto lo siguiente: “el hecho de que el acusado haya actuado de acuerdo con las instrucciones de su gobierno o de un superior jerárquico no lo eximirá de responsabilidad, pero podrá considerarse un atenuante” y el Tribunal de Nuremberg en diversos fallos proferidos sostuvo que “el que violó las leyes de la guerra no puede para justificarse alegar el mandato que se recibió del Estado, si el Estado dando esa orden sobrepasó los poderes que le reconoce el derecho internacional (…) Un individuo que comete una infracción al derecho internacional no puede exonerarse de responsabilidad alegando que su acto estaba autorizado por el Estado”, pero a la vez el mismo Tribunal ante crímines atroces e indignantes para la Comunidad Internacional realizado de manera conciente y sin que mediara necesidad militar o justificación alguna se abstuvo de valorar la atenuante al momento de proferir sentencia contra los soldados, oficiales y comandantes de los Ejércitos Nazifascistas de Alemania, Italia y Japón, por cuanto consideró el Tribunal que los crimines cometidos por los integrantes de los Ejércitos de los referidos Estados, fue cumpliendo ordenes manifiestamente ilícitas y antijurídicos que concientemente cada persona podía observar razonablemente para comprender que eran ilícitas las ordenes impartidas por sus superiores y que incurrían en crímines de guerra, afectando los intereses de la comunidad internacional.

Podemos decir a manera de conclusión que las ordenes emitidas por los Jefes de Estado o de Gobierno a sus mandos militares y civiles deben ser licitas y que los subordinados a todo nivel no les debe guiar los “deberes morales” por el hecho de portar un uniforme militar y/o por no perder un medio de sustento, es decir que deben obedecer y ejecutar ordenes que sean licitas y que no vulneren lo consagrado en normas de carácter Internacional en materia de Derechos Humanos, del Derecho de la Guerra y el Derecho Internacional Humanitario.

11.- LA PRESION EJERCIDA POR EL MANDO SUPERIOR AL SUBURDINADO NO ES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN CRIMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD.


SEÑOR, FISCAL,

Comenzamos diciendo que a partir de la Convención de la Haya, celebrada en 1907 se abordó la discusión sobre la responsabilidad criminal en que pudiera incurrir el personal al mando de tropas por las conductas ilícitas que cometieran el soldado raso y ofíciales inferiores siempre que:

1.- Que el mando Superior tuviera la posibilidad de intervenir para evitar la consumación de crimines.

2.- Conocimiento de los crímenes.

3.- Por haber omitido en que se cometieran los crimines y de haberlos sancionado.

Es por ello, que finalizada La Segunda Guerra Mundial en los Tribunales de Nuremberg y el de Tokio que se conformaron para juzgar a los criminales de guerra se consagró el principio que los oficiales y suboficiales de alto rango no solo tenían el deber y la obligación moral y militar de respetar y hacer cumplir las leyes que rigen toda confrontación armada, si no la de impedir que los integrantes de su tropa al mando se abstuvieran de incurrir en crimines calificados que afectaran los intereses inherentes a la comunidad internacional y en tal sentido dichos tribunales profirieron sendas condenas contra Altos Mandos militares integrantes de los ejércitos de Alemania, Italia y Japón que permitieron sin ejercer ningún control de autoridad sobre sus tropas que cometieran Crímines de carácter demenciales contra poblaciones civiles de Polonia, La URRS, los Estados Unidos, Francia, Inglaterra y en especial contra la población civil Filipina y Judía.

Hoy en día con la creación de la Corte Penal Internacional ésta recogió en su basamento los anteriores principios en su artículo 28.
Estando así las cosas, para que se entre a tipificar la conducta, referente a la responsabilidad del superior es la de estar investido del deber legal de actuar y que conforme a lo dicho por el Derecho Penal Moderno se conoce como posición de garante, que se origina en la competencia por organización, toda vez que tiene que ver:
1.- Alto riesgo de vulnerar a aquellos bienes jurídicos tutelados por la comunidad internacional.
2.- Bienes jurídicos tutelados por la comunidad internacional que fueron incorporados en la legislación interna, creando la competencia, el deber y obligación legal de los funcionarios al servicio del Estado de cumplirlos y hacerlos cumplir durante tiempos de paz y de guerra, violaciones que se pueden desprender de la competencia institucional.
Como queda visto, el peligro de vulnerar aquellos bienes jurídicos tutelados por La Justicia Penal Internacional, pueden derivarse de las conductas desplegadas de los individuos que están bajo el mando de un comandante militar o civil de un Estado y es por ello que un Jefe de Estado o de Gobierno, Ministros de Defensa y comandantes de brigadas, bases militares y puestos de policía tienen la obligación de impartir ordenes a sus unidades militares que están bajo su control, con el fin que no incurran en conductas criminales que vulneren lo consagrado en los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, como en crimines de guerra, agresión, desaparecimiento forzado y genocidio; so pena de ser coautor de dichos delitos, por el hecho que tuvo la oportunidad de impedirlo mas no lo hizo y por ser garante.
Con base al principio anteriormente analizado se iniciaron sendas investigaciones a causa de los crimines de lesa humanidad cometidos en el conflicto armado de carácter internacional en la región del Kosovo.
También debemos de remitirnos a otro de los requisitos para valorar la responsabilidad del Superior, al conocimiento que halla tenido de los actos y conductas cometidas por el subordinado y/o unidades militares, toda vez que en el Derecho Penal Internacional no se presume la inocencia por invocar por parte del superior la presunción de conocimiento y para tal efecto debe estar plenamente probado y demostrado debidamente dentro del proceso, así como lo dijo el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia en el proceso seguido contra Celebici, al decir “Sin embargo y por masiva notoriedad de los crimines apoyan la conclusión de que un caso concreto el acusado sabía o tenía los medios para saber de la ocurrencia de los crímines. Frente a esto no se ha establecido un estándar de conocimiento, lo que implica un deber de conocer de parte del superior, cuya violación genera responsabilidad por violación del crimen del subordinado. La violación del deber no es otra cosa que la tolerancia o aquiescencia de la cual hablan los instrumentos internacionales”, Pie de pagina tomado del Texto Jaime Córdoba Treviño en su texto Derecho Penal Internacional, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, Colombia, 2000.p.138.
Tal situación también se discutió en el Tribunal de Ruanda en el proceso de crimines de lesa humanidad que se siguió contra Akayesu, en donde el Tribunal reiteró que simplemente no era conocer el acto, si no el de inferir lógicamente que los subordinados iban a cometer un crimen, sin que el superior halla hecho lo posible para persuadir con medidas razonables para impedir que se cometieran crimines de lesa humanidad, imponiendo sanciones disciplinarias a las unidades militares que iban a incurrir en dichas conductas ilícitas.
12.- LA PRESIÓN EJERCIDA POR EL MANDO SUPERIOR NO ES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.

SEÑOR, FISCAL,

Según la Doctrina y Jurisprudencia de la Justicia Penal Internacional se ha sostenido que la coacción o coerción ejercida sobre personas no debe ser considerada como factor eximente de responsabilidad de los subordinados en crimines de guerra y Lesa Humanidad. “En muchos casos, y sin lugar a duda en los relativos a crímines de guerra, la admisibilidad de la coacción o coerción como circunstancia eximente permitirá a los encausados invocar disimuladamente las ordenes de los superiores. En muchos sistemas nacionales de justicia penal, la coacción o coerción es admisible como circunstancia eximente en el caso de delitos comunes si el daño presuntamente inflingido por el acusado es menor que el daño corporal grave que había temido sufrir si se hubiera resistido a la coacción o coerción. En el caso del genocidio, los crímines de Lesa Humanidad, las Ejecuciones Extrajudiciales, las Desapariciones Forzadas y la Tortura, cuesta imaginar cómo la comisión de tales delitos podrá ser considerada en algunos casos una circunstancia atenuante a la hora de determinar la condena apropiada a tales delitos graves.

En ningún caso circunstancias como un estado de guerra, un estado de sitio o cualquier otro estado de excepción eximirán a las personas que han cometido delitos graves comprendidos en el derecho Internacional de responsabilidad penal por considerarse que lo hicieron por necesidad. Este principio está reconocido en disposiciones de diversos instrumentos, incluidos en el artículo 2.2. de La Convención contra la Tortura, artículo 7º de La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas y el Artículo 19 de los principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias., pero el articulo 31 del Estatuto Penal Internacional consagra algunas Circunstancias eximentes de responsabilidad penal.


13.- SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN PENAL UNIVERSAL.

Hasta hace poco tiempo se consideraba que los diversos Estados en el mundo eran dueños de las acciones punitivas contra sus conciudadanos y de un ejercicio exclusivo de su soberanía en la persecución y sanción punitiva de los delitos dentro su jurisdicción territorial, pero puesta en marcha la política neoliberal en el mundo transformándolo en materia económica, política y militar, e introduciendo reformas jurídicas en las estructuras de los Estados y en especial en materia judicial y particular, se ha replanteado el concepto de soberanía a lo referente a la persecución de ciertas conductas tipificadas como delitos graves que atentan contra la comunidad internacional y consagrados en Convenios y Tratados Internacionales.


SEÑOR, FISCAL,

14.- El hecho que los Estados ratifiquen dichos instrumentos internacionales, los obliga a investigar a las personas que hayan incurrido en crímines graves que atentan contra el interés común de la comunidad internacional y/o de facilitar a los tribunales internacionales cumplir con dicha función en desarrollo de la Jurisdicción Internacional para que sean castigados los autores intelectuales y materiales de los Crímines de genocidio y crimines de lesa humanidad o de guerra en que estén inmersos los funcionarios de Estados; sin que se desconozca la legislación interna, nacionalidad del autor de dicha conducta criminal e incluso del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, situación que no ha sucedido en Colombia.

La jurisdicción penal universal, para los Estados es de carácter:

a- obligatoria
b.- Facultativa

a.- Obligatoria.- Los Estados se obligan a partir del momento de suscribir y ratificar los Tratados y convenios internacionales donde se comprometen a cumplir y hacer cumplir los compromisos adquiridos, de perseguir las conductas graves que vulneran aquellos derechos que lesionan los intereses de la comunidad global, como por ejemplo los Crimines de Lesa Humanidad y el genocidio y por ende las violaciones graves a lo consagrado en el Derecho Internacional Humanitario que están contemplados en los Tratados internacionales y el derecho internacional convencional.

b.- Facultativa, los Estados la pueden ejercer de manera opcional. La jurisdicción Universal de la Justicia Penal Internacional para entrar a investigar y juzgar los Crimines más graves consagrados en el Derecho Internacional Humanitario y el de genocidio, con base al deber y la obligación que les impone los Convenios y Tratados Internacionales para Juzgar y/o Extraditar a las personas que estén investigadas y requeridas por Tribunales Internacionales; por delitos tipificados en la Corte Penal Internacional a Estados que ejerzan la Jurisdicción Universal del Derecho Penal Internacional.

15.- La Jurisdicción Universal, se empezó a ejercer a partir de 1945 cuando los paises victoriosos de la Segunda Guerra Mundial integraron el Consejo del Control Aliado y que promulgo la Ley 10 y ejerciendo en representación de la Comunidad Internacional La Jurisdicción Universal para adelantar la investigación e individualización de los individuos que incurrieron en conductas tipificadas como crimines de lesa humanidad y de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, sin importar la nacionalidad y jurisdicción territorial en que se cometieron dichos crimines, es por ello que la comunidad internacional tiene dos formas de investigar y juzgar a las personas que incurran en la violación de conductas tipificadas como crimines de guerra y de lesa humanidad a saber:

a.- Juzgamiento por otros Estados de personas que estén involucrados e investigados por delitos graves que atentan contra la Comunidad Internacional.

Es la Facultad que tiene un Estado de perseguir, investigar y juzgar a delincuentes que hayan vulnerado conductas que están consagradas como crimines de Lesa Humanidad y crimines de guerra, delitos cometidos fuera de su territorio y que afectan aquellos bienes jurídicos que tutela la comunidad internacional, aplicándose la legislación interna del Estado encargado de juzgar al infractor, “independientemente del lugar en que tuvo ocurrencia la conducta ilícita y la nacionalidad de su autor”.

16.- En tal sentido Amnistía Internacional se prenuncio de la siguiente manera:

“Los Estados deben de garantizar que sus tribunales nacionales ejercen en nombre de la comunidad internacional, la jurisdicción internacional sobre los delitos graves comprendidos en el derecho internacional si se encuentra dentro su territorio jurisdicción, una persona sospechosa de tales delitos. Si no lo hacen ellos mismos, deben extraditar al sospechoso a un Estado que pueda y quiera hacerlo o entregarlo a un tribunal internacional con competencia. Si un Estado que pueda y quiera hacerlo o entregarlo a un Tribunal Internacional con competencia. Si un Estado no asume esa responsabilidad, otros Estados solicitaran la extradición del sospechoso y ejercerán la Jurisdicción Internacional.

SEÑOR, FISCAL,

17.- Entre las violaciones y abusos contra los Derechos Humanos sobre los tribunales nacionales, que pueden ejercer la jurisdicción universal en virtud del derecho internacional figuran el genocidio, los crimines de lesa humanidad, los crimines de guerra (tanto si se cometen en conflictos armados internacionales como en conflictos armados que no sean de carácter internacional), otros homicidios deliberados y arbitrarios y la toma de rehenes (tanto si estos delitos han sido cometidos por un Estado o por agentes no estatales, como miembros de grupos políticos armados), así como las ejecuciones extrajudiciales, las ´desapariciones´ y la tortura”. Pie de página tomado de Amnistía Internacional- La Jurisdicción Universal, catorce principios sobre el ejercicio eficaz de la jurisdicción universal, Documento electrónico.


SEÑOR, FISCAL,

18.- Tenemos claro que en el mundo existen muy pocos Estados que han hecho uso de la Jurisdicción Universal, para perseguir a los criminales de guerra y de crimines de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, como por ejemplo Australia, Canadá, Israel y el Reino Unido y por hechos muy recientes España, Francia, Bélgica y Suiza solicitaron la Extradición del Dictador AUGUSTO PINOCHET, cuando se encontraba en el Reino Unido, para investigarlo y juzgarlo por crimines de guerra y de lesa humanidad ocurridos durante el Golpe Militar al Gobierno de la Unidad Popular del Presidente Constitucional Salvador Allende, el 14 de septiembre de 1973 en Chile. De igual manera otros Estados promulgaron leyes para aplicar la Jurisdicción Universal y perseguir y sancionar algunas conductas consagradas como crimines de guerra y de lesa humanidad que se cometieran luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial a saber: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Francia, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Suiza, Uruguay y Venezuela, pero en verdad muy poco han hecho dichos Estados en uso de las normas que consagra el Derecho Penal Internacional y la Jurisdicción Universal. Por el Contrario, Presidentes, Altos Mandos Militares y agentes del estado de esos Estados signatarios, incluidos los Estados Unidos, han violado la Legislación Nacional e Internacional en Latinoamérica y concretamente en Colombia con los casos que describimos y otros anteriores sin investigación ni enjuiciamiento.

SEÑOR, FISCAL,

19.- Los Tratados Internacionales facultan a los diversos Estados, bajo parámetros concretos, conforme a lo consagrado en su legislación interna para imponer la ley penal sobre aquellas conductas delictivas no cometidas en su territorio; por ejemplo lo consagrado en la Convención contra la Tortura adoptada en 1984, que obliga a los operadores judiciales de cada Estado, investigar e enjuiciar a presuntos infractores a la Convención referida que se encuentren en su territorio y en el caso de no extraditarlos a solicitud de otro Estado que desea juzgarlos, con el fin de ejercer la Jurisdicción Universal, por haber sido victima de los delitos sus Nacionales de la nación que niega la Extradición y de esta manera acogiéndose al principio de la personalidad pasiva, siempre y cuando que la conducta delictiva que se le endilga al imputado, no haya sido investigado y juzgado por otros Tribunales Internacionales, por los mismos hechos que se les imputa.

20.- Últimamente se han abierto investigaciones para juzgar a personas que han incurrido en violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario y cometido crimines de guerra, hechos que se han ventilado ante los Tribunales de la ex Yugoslavia y Ruanda en 1993 y 1994 y sobre tales juicios Amnistía Internacional ha dicho “los Estados han comenzado por fin a cumplir las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de promulgar una legislación que permita a sus tribunales ejercer la jurisdicción universal sobre delitos graves comprendidos en el derecho internacional y de ejercer tal jurisdicción…se han abierto investigaciones criminales o iniciado procesamientos por genocidio, crimines contra la humanidad o crimines de guerra cometidos en 1994 en Ruanda, en respuesta a la Resolución 978 del Consejo de Seguridad de la ONU, que insta a los más pertinentes del derecho internacional y en espera de su procesamiento por el Tribunal de Ruanda o por las autoridades nacionales, a las personas que se encuentren en su territorio contra las que haya pruebas suficientes de su responsabilidad en actos de la competencia del Tribunal de Ruanda.

Italia y Suiza han abierto investigaciones criminales sobre casos de tortura, ejecución extrajudicial y desaparición forzada ocurridos en Argentina en los años setenta y ochenta. España, así como Bélgica, Francia y Suiza, ha pedido la extradición desde el Reino Unido del ex jefe del Estado de Chile AUGUSTO PINOCHET, contra quien se ha dictado acta de acusación por esos delitos. El 24 de marzo de 1999, La Cámara de los Loores del Reino Unido resolvió que no gozaba de inmunidad procesal penal por los cargos de tortura y conspiración para la tortura que se le imputaban, y el ministro del Interior ha permitido que los Tribunales examinen la solicitud española de extradición por esos cargos”. Pie de página tomado de documento de Amnistía Internacional. La jurisdicción Universal, catorce principios sobre el ejercicio eficaz de la jurisdicción universal, documento electrónico.

La investigación iniciada por los Tribunales españoles contra el dictador Pinochet y su junta militar, por conductas criminales cometidas contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, durante el periodo que duró el gobierno militar en Chile es decir de 1973 a 1990, de cuyos abusos cometidos por la Dictadura contra la población civil, se desprendieron centenares de denuncias por la violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, obligando a la comunidad internacional a pronunciarse e iniciar investigaciones e enjuiciamientos por la Justicia Española contra altos oficiales del Ejercito Chileno, pronunciándose de la siguiente manera: “Este tema tiene una profundidad teórica que no hay que dejar de lado porque significa la posibilidad de llevar ante los tribunales ordinarios a cualquier responsable de delitos graves contra los Derechos Humanos y de planificación sistemática de tales violaciones. Especialmente en aquellos casos en que se han servido del propio aparato del Estado para establecer un sistema de impunidad…Este precedente interno viene a consolidar la puesta en marcha de la jurisdicción penal universal de los tribunales internos para aquellos delitos graves contra los derechos humanos y atentan contra la conciencia común de la humanidad”. Pie de pagina tomado del informe elaborado por el Equipo Nizkor, en Madrid, noviembre de 1998, documento electrónico por el equipo Nizkor.

21.- Facultades, Competencia y Jurisdicción de los Tribunales Internacionales

Las facultades y la jurisdicción de los Tribunales Internacionales, entran a operar como instrumento de justicia internacional, cuando los Estados se sustraen de dar aplicación de los Tratados de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y por ende de investigar y juzgar a las personas que hayan incurrido en conductas graves tipificados en la normatividad penal internacional.
Es aquí donde comienza a operar los Tribunales internacionales, creados ad hoc o permanentes para efectos que dichos crimines no queden en la impunidad y que los que hayan cometido la infracción con independencia del origen de nacionalidad del delincuente, sean juzgados y condenados, sin importar que dichas conductas representen una amenaza directa a las instituciones y de seguridad del Estado, pero que afecta los intereses y derechos tutelados por la comunidad internacional consagrados en Convenios y Tratados Internacionales en materia de DDHH y del DIH.

22.- EL PROTOCOLO II ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA Y EL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO

SEÑOR, FSICAL,

Es bien sabido que luego de la Segunda Guerra Mundial se inicio la Guerra Fría entre dos grandes potencias, representantes de dos sistemas socioeconómicos antagónicos, adónde los Estados Unidos en provecho de la Diplomacia internacional, y la política de Convivencia y Coexistencia pacífica impuesta por la URSS y los pueblos del Mundo, es decir entre los Estados Unidos de América y la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas- URSS, El régimen norteamericano provocó y desarrolló la GUERRA SUCIA para exacerbar y agudizar la confrontación filosófica, ideológica y política que se expreso en infiltrar toda clase de agentes encubiertos para espiar, provocar, crear quintas columnas y provocar disidencias, con grupos de choque y mercenarios dentro del campo socialista a la vez que imponía el chantaje de guerra nuclear lo que le sirvió para alentar y apoyar guerras locales en diferentes países de América Latina, África, Asia y el Medio Oriente, unos por la defensa del sistema expansionista Mundial y otros por imponer violentamente un régimen sociopolítico a los medios de Producción de carácter socialista, pero como toda guerra es bárbara y despiadada así como lo registra la historia de la humanidad “como lo revelan las numerosas guerras civiles del Siglo XX. Casi todos los Estados existentes en el mundo, en algún momento de su vida, padecieron los rigores de los conflictos internos. Los Estados Unidos de América padecieron la guerra de secesión. La derrota del Imperio Zarista en Rusia implicó una guerra sangrienta intestina”. Agreguemos que Inglaterra tuvo su conflicto Interno con el IRA, superado en diálogos y acuerdos de Paz, que Italia lo tuvo con Grecia con las dictaduras que obligaron a la resistencia civil, Francia con la invasión a Argelia que provocó su guerra de liberación, Brigadas Rojas y la Mafia siciliana, y España con su eterno Conflicto Interno con ETA. La mayoría de países latinoamericanos, Africanos Asiáticos y del Medio Oriente de igual manera han sufrido en largos años tales conflictos. Importante aportar la experiencia en el sentido de que todos aquellos conflictos o bien se han resuelto por la Vía del Diálogo y el Acuerdo, o bien porque se haya ganado por esos pueblos la liberación nacional y el poder por la rebeldía popular organizada y la resistencia social y política armada.

SEÑOR, FISCAL,

23.- Los Gobiernos de turno que en su momento histórico tenían el control político y militar del aparato del Estado, han utilizado esa presunta legitimidad, para imponer el terror psicológico y político a la población civil, con todo el rigor para ahogar en sangre y fuego insurrecciones populares y aquellas que lograron sobrevivir a los embates de la represión oficial y triunfaron, se han visto enfrentadas a pagar un alto precio en materia económica y diplomática debido al bloqueo impuesto por las multinacionales en materia económica y la intervención foránea a nivel militar e imponiendo dictaduras militares so pretexto de imponer La Seguridad Nacional de los Estados, en la región o del mundo entero e imponer un pensamiento expansionista único, utilizado la fuerza “desde la cual se afirma-o se-afirmó-que el orden esta amenazado injustamente por un enemigo rebelde y que debe auto-defenderse el sistema”, construyéndose de esta manera las bases, de la Doctrina de Seguridad Nacional, sin importar que se opine a favor o en contra., sobre las tácticas y estrategias que se han venido utilizando por los Estados Unidos y Unión Europea para defender su seguridad imperial y los intereses del capital financiero internacional para que se monopolice el mercado global, mediante la imposición de la política neoliberal en materia Económica y Judicial e imponiendo el concepto de Terrorismo en lo judicial, para combatir los movimientos rebeldes a escala mundial y como instrumento de criminalización y judicialización a la protesta social a nivel universal, calificándolos como actos terroristas, viviéndose una nueva era en las relaciones internacionales en materia política y judicial bajo la noción de terrorista, como hecho novedoso de la política de Seguridad Nacional como ideología Universal y pensamiento único de las Economías Fuertes, elaborando “la alucinación de una agresión injusta, de la cual se extrae su permanente justificación de “defensa”, lo que le permite estructurar su “legalidad” partiendo del presupuesto de la “lucha” o “guerra permanente”. De este modo sus mecanismos psicológicos …degeneran en Guerra Sucia…adónde son preferente la intimidación y el miedo”. Pie de página extraído del texto “El conocimiento Jurídico Penal y la Doctrina de Seguridad Nacional en el Cono Sur”. En estudios Penales”. Edición dirigida por Enrique Valencia. Ed. Temis, Bogotá 1984 Página 142

24.- Contra la implementación de la guerra fría y su engendro como política de Seguridad Nacional, se pronunciaron sectores de la comunidad internacional e inclusive se conformo el Movimiento de Países No Alineados en defensa de la libertad y la autodeterminación de los pueblos y en contra de las dictaduras militares auspiciadas por el Pentágono Norte Americano como política expansionista y de dominación en el mundo.

Con la disolución de la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas, URSS., en 1991 y por ende el rompimiento del Campo que conformaban los Estados Europeos del Este, se profesó que la guerra fría había desaparecido, toda vez que tal situación no significó el fin de conflictos armados de carácter internacional ni de conflictos armados internos, por cuanto se intensifico por parte de los países desarrollados el reparto del mercado global mediante la profundización de la política neoliberal y/o globalización de la Economía Mundial, bien sea por la vía diplomática, golpes de Estado y/o guerras impuestas por el sistema imperial como lo sucedido con la guerra promovida por las Naciones Unidas contra Irak y la agresión de los Estados Unidos y la Gran Bretaña contra Irak, con el único fin de controlar la explotación y los recursos energéticos derivados del Petróleo en el Medio Oriente y el conflicto armado de carácter internacional creado en la antigua Yugoslavia, dejando numerosas victimas de la población civil y que la Cruz Roja Internacional al presentar el “informe sobre la protección de las victimas de la guerra” el 30 de agosto al 1 de septiembre de 1993 fecha que se realizó la Conferencia Internacional sobre victimas de las guerras, destacándose dicho informe en dos puntos:

“a) el final de la guerra fría y las mayores posibilidades de hacer funcionar los mecanismos para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz previstos en la Carta de las Naciones Unidas no impiden, en esta fase, la proliferación de los conflictos armados.

b) La gran mayoría de los conflictos armados son de índole interna y la gran mayoría de las victimas de estos conflictos son civiles”.

Agrega dicho informe que, “en la practica, algunas autoridades actúan como si despreciaran el derecho internacional humanitario: son frecuentes la tortura sistemática, la discriminación racial, étnica o religiosa, la toma de rehenes, los desplazamientos forzosos e injustificados de la población y la forma deliberada en que se ponen trabas a todas las acciones humanitarias”. También subraya que “Todavía existen dudas y vacilaciones sobre la manera en que los Estados deben asumir su obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario, especialmente por lo que se infiere a las violaciones graves y masivas de ese derecho”. Pie de página tomado de la Revista internacional de la Cruz Roja. No.119, septiembre-octubre de 1993.

25.- También fundamentamos e insertamos La Presente Denuncia en Los Convenios de Ginebra, I, II, III, IV, en concordancia con los Protocolos adicionales números I y II a los Convenios de Ginebra, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907 y Reglamento Anexo Sobre Las Leyes Costumbres de la Guerra Terrestre, Convención Sobre La Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y Sobre su Destrucción y en el Manual de San Remo Sobre El derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados En El Mar, en la Constitución Política Colombiana en concordancia con el Código Penal y Militar Colombiano.

NOTIFICACIONES

Recibiré (mos) notificación (es) en la dirección…..del Municipio… del Departamento…Republica de Colombia, Sur América, Continente Latino Americano.


Del señor Fiscal de la Corte Penal Internacional, Cordialmente, los abajo firmantes.,


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GRACIAS, SEÑOR FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL –CPI- POR INICIAR INVESTIGACIONES Y PROPONER UN TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA ENJUICIAR Y CONDENAR A LOS RESPONSABLES DE MILES DE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA., PAISES LIMITROFES, LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS.

43 millones de Colombianos con sus decenas de miles de víctimas de esta tragedia larvada, los pueblos de las naciones con sus fronteras destrozadas y la comunidad latinoamericana e internacional, que necesitan y claman por el fin de los conflictos, el cese de las guerras de todo tipo, del armamentismo y la destrucción del medio ambiente que permita unirnos por la salvación del planeta para construir futuro a fin que nuestros hijos puedan EDIFICAR UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA Y JUSTA salvando y perpetuando la especie, rendirán culto y le asignaran el lugar de los dioses justos en cada nación y cada rincón del mundo a LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, CPI, por haber recuperado y reverdecido la Justicia a nivel de Jurisprudencia Universal, para que los pueblos construyan democracia, y al unísono combatamos por la vigencia de los valores Universales, democráticos y la Justicia Social, dándole a la democracia su justo valor, para que los pueblos puedan gobernarse asímsmos, las nuevas batallas sean de ideas para reconstruir la ciencia política hacia la sociedad de igualdad sin explotación ni opresión!!

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La Fundación para la Integración de los Pueblos del Sur FUNDASUR, LA MAYORÍA DE CUYOS FUNDADORES Y SOCIOS ADHERENTES SON VICTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA COMO MUCHOS DESPLAZADOS, REFUGIADOS, PERIODISTAS, INVESTIGADORES, DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y CUYOS OBJETIVOS PRIMORDIALES SON ANUDAR A LOS PUEBLOS Y SUS COMUNIDADES ORGANIZADAS A LA INTEGRACION LATINOAMERICANA y corroborando que decenas de miles de muertes y decenas de miles de víctimas permanecen en el anonimato, sin investigar, perseguidas, olvidadas y hasta estigmatizadas, como que sus victimarios, autores intelectuales y materiales, escudándose en el poder despótico en Colombia y los Estados Unidos, están burlando la Justicia y las Víctimas. que en la corta experiencia de FUNDASUR, como de UNASUR Y OTRAS ALTERNATIVAS POR LA REDENCION Y LA UNIDAD DE NUESTROS PUEBLOS, encuentran en la Corrupción, el Narcotráfico, El Mercenarismo, que hacen agudizar el CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA, ROMPIENDO LAS FRONTERAS y obstaculizando cualquier asomo de integración, de democracia, Justicia Social y Paz en este largo calvario para el pueblo colombiano y sus vecinos, amenazados hoy con una guerra de invasión del imperio del norte a traves de la penetración con tropas contrainsurgentes y de asalto contra el pueblo colombiano y sus vecinos, Ha conformado un grupo Interdisciplinario de Juristas e investigadores, encabezado por el doctor ERNESTO MORENO GORDILLO, SECUNDADO y AUXILIADO POR EL PRESIDENTE DE LA FUNDACION GERMAN SILVA LOZADA Y EL DOCTOR JOSE IGNACIO DUCUARA, ENTRE OTROS, Para elaborar, corregir, ampliar y presentar LA DEMANDA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CPI, APOYADA POR LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS, DE VICTIMAS, DESPLAZADOS INDIGENAS, Y DEMAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES DE COLOMBIA Y EL MUNDO Exigiendo se haga justicia y se despeje el camino para un proceso de Paz creíble con participación del pueblo para bien de Colombia, de Latinoamérica y las Comunidades todas del mundo.
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Solicitamos arbitrar y propiciar LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCION URGENTES Y NECESARIAS, para los gestores de la Demanda, las organizaciones de víctimas y líderes dispuestos a declarar, ASI COMO EXIGIR Y MANDATAR AL GOBIERNO COLOMBIANO, LAS GARANTIAS Y LA PROTECCION URGENTE PARA NOSOTROS Y NUESTRAS FAMILIAS AMENZADAS Y PERSEUGIDAS.

Así mismo llamar y citar como declarantes, testigos, de excepción y representantes de miles de víctimas desamparadas por los Estados y las mismas ONGs, a los siguientes investigadores, rectores, catedraticos, periodistas, gestores de Paz y víctimas de la Violencia en Colombia:

ROLAND ANRUP-Historiador, catedrático y escritor sueco. Autor de; “La Tragedia Colombiana”.
HERNESTO MORENO GORDILLO, JURISTA, DEFENSOR DE DD.HH, VICTIMA DE UN ATENTADO CRIMINAL. Gestor de la DEMANDA. Autor de; El Conflicto Armado Interno en Colombia
GERMAN SILVA LOZADA, Investigador, escritor, gestor de Paz, firmante de los acuerdos de la Uribe, cofundador de la UP y víctima de varios atentados. Autor de MATRIZ GEOPOLÍTICA; Oscura Noche en la Barbarie del Siglo. Refugiado en Europa, Gestor de la DEMANDA.
MICHEL COLLIN, PERIODISTA, ESCRITOR, investigador Belga
ATEMAY STERLING Jurista, escritor, Defensor de DD.HH.
FAMILIA SILVA, APONTE, MARTINEZ Y RAMIREZ, Legendaria familia en la lucha agraria, social y política De Viotá y Colombia. Victimas del Genocidio contra la UP.
AIDA ABELLA- Líder de los maestros y del movimiento popular. Constituyente,
Presidente de la UP. Concejal de Bogotá, víctima de un atentado y del genocidio contra la UP- refugiada.
Eusebio Prada, legendario líder agrario y popular en los Llanos Orientales, victima del genocidio.
GLAYS AVILA, Líder social, Directiva de la Asociación de Familiares de desaparecidos ASFFADES DE COLOMBIA, AMENZADA Y PERSEGUIDA, refugiada en Europa.
JAIRO ESPINOZA, jurista, líder social y político, de la Dirección de la UP, víctima con su familia del genocidio. Refugiado en Europa.
PIEDAD CORDOBA, Líder afrodescendiente del Chocó, integrante de la Dirección liberal, Senadora, gestora de Paz- Infatigable luchadora por la libertad de los Rehenes en el Conflicto, Por el Intercambio Humanitario de prisioneros de guerra y la salida política al Conflicto.
NOHAN CHOWSKI,
GERARDO GONZALES y familia. Líder Agrario en la lucha por la Tierra en la Legendaria Región del Sumapáz, Dirigente de la UP. Refugiado en Europa.
CARLOS LOZANO GUILLEN, Integrante del Comité Ejecutivo Central del PCC, Director de VOZ, Jurista, Integrante de la Comisión de Notables por la Paz, autor de varios libros sobre el Conflicto y la Paz, como de Colombianos Por la PAZ,
JAMES PETRAS
CARLOS GAVIRIA- EXPRESIDENTE DE LA Corte Constitucional
MARIO UPEGUI, último presidente de UP.
ALBERTO PINZON SANCHEZ; Médico, Investigador, escritor. Integrantes de la Comisión de Notables para salvar el proceso en el Caguán. Refugiado.
PADRE DARIO HECHEVERRI, Sacerdote, defensor de DD.HH, Luchador por la Paz, Secretario de la CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA.

Siguen…

Vícitmas, Entidades, Organismos, autoridades, Personerías, personalidades, Institutos universidades, Fundaciones, Presidentes, Ministros, Jueces, Fiscales, Posibles voceros de las organizaciones insurgentes. Ex agentes de La CIA, Defensores del Pueblo, Congregaciones, Iglesias, Movimientos, Parlamentos, Misiones etc, que se identifican y respaldan la presente Demanda.