lunes, 29 de junio de 2009

EL DELITO POLITICO

-ARTÍCULO-

PACTO SOCIAL, LEVIATÁN Y DELITO POLÍTICO
Una precisión histórica y conceptual

En el repertorio del derecho penal, quizá no hay una conducta punible intrínsecamente más ligada a la consolidación del pacto social y a la seguridad y existencia del Estado como el llamado delito político. De hecho, el delito político es una especie de derecho de atribuible a aquellos que al ser aprehendidos su intento de instauración de un nuevo Estado, son sometidos al régimen penal imperante. No así ocurre con los ciudadanos que resultan victoriosos en la transformación total del sistema y la organización de un nuevo Estado, pues al desaparecer las viejas instituciones, se carece de una fuerza social organizada con la capacidad de someterlos a los antiguos procedimientos de los poderes moribundos.

Acontecimientos recientes como la caída de las torres gemelas, el posicionamiento del vocablo terrorismo en el abecedario geopolítico global y la instauración de la Corte Penal Internacional, entre otros, han llamado la atención sobre los alcances y limites del delito político, así como, sobre la conveniencia de continuar sosteniendo esta figura dentro del ordenamiento jurídico.

Dada la naturaleza del delito político, su delimitación conceptual ha de efectuarse, exhumando las relaciones más intrínsecas que esta conducta social conserva con el pacto social y con la regulación del poder que ha permitido instaurar el Estado aquel que finalmente se reporta como el sujeto pasivo de la conducta punible.

Así, con el objeto de contribuir a dilucidar en parte el problema de la naturaleza social e histórica del delito político en el marco del proceso de construcción del pacto social, a continuación precisaremos algunos aspectos sobre: i) El delito político o terrorismo; ii) La naturaleza del poder del hombre y el proceso de construcción del pacto social; iii) Los mecanismos de control y regulación del poder del Leviatán; iv) Las diversas formas de acción social y política que aproximan a los asociados a los bordes del delito político; v) finalmente, reseñamos las definiciones, alcances y limitaciones conferidas al delito político, en nuestro actual ordenamiento jurídico.




1. Delito Político o Terrorismo: Dos caras de diferentes monedas

Tras los acontecimientos del 11 de septiembre en la ciudad de New York, el vocablo de “terrorismo”, ha tomado inusitada fuerza dentro del lenguaje mediático y cotidiano de los ciudadanos, llegándose incluso a cubrir bajo dicho término, a diversas conductas y acciones que tendrían algún grado de diferenciación y muy clara sedimentación conceptual dentro de la ciencia y la tradición jurídica universal, tal es el caso, que el uso indiscriminado del término “terrorismo” con finalidades políticas, de una u otra índole, podría estar contribuyendo a generar serias dificultades en la adecuada comprensión conceptual y jurídica de figuras como la del denominado delito político.

En efecto y respecto de esta confusión conceptual, recientemente el Dr. Alfonso López Michelsen, escribió que: “Hace apenas un mes el Señor Annan, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas invitó a sus afiliados a procurar ponerse de acuerdo sobre el alcance de lo que se entiende por “terrorismo” ya que hasta la actual fecha y principalmente a propósito de la estructura de la CPI (Corte Penal Internacional), en el llamado tratado de Roma, se optó por no mencionar el terrorismo en vista de no existir un acuerdo a cerca de una definición al respecto. (...) El Señor William Pace, en su visita a Colombia cuando se estaba gestando la adhesión de nuestro país a dicho Tratado, hizo en rueda de prensa, la siguiente declaración al preguntársele sí estaría en la CPI el terrorismo: “No, porque lo que para unos es terrorismo, para otros es la lucha por la libertad. Sin embargo, ciertas acciones que la gente llama terrorismo, que son realmente crímenes de guerra o contra la humanidad, como secuestro de aviones, toma de rehenes, ataques a civiles etc, sí serán juzgados por la Corte”[1].

Aun cuando, es claro que como argumentos para el desarrollo de la contienda ideológica y política, puede ser dable el uso del término “terrorismo” con las connotaciones y alcances que a bien tengan atribuirle sus mentores, no ocurre lo mismo, ni son permitidas tales licencias conceptuales, cuando el susodicho vocablo terrorismo, pretenda llevarse acriticamente al campo penal, por cuanto, en nuestro sentir, tal pretensión entraña una doble dificultad, pues de una parte, para la ciencia jurídica significa el desconocimiento olímpico de una serie de categorías que deben estar muy precisamente definidas, con el objeto de poder garantizar debidamente el elemental principio de legalidad y de otra parte, conlleva a la desorientación pública de aquellos ciudadanos que, con su obediencia y acatamiento del poder, legitiman la existencia del pacto social en el cual encuentra fundamento el Estado de Derecho.

En este sentido, recordemos que en su clásica obra sobre los Delitos y las Penas, Cesare Beccaria, al hacer alusión al principio de legalidad y al pacto social, señaló que sólo las leyes pueden decretar las penas sobre los delitos; y esta autoridad no puede residir más que en el legislador, que representa a toda la sociedad agrupada por un contrato social[2].

Este pasaje de la obra de Beccaria, nos resulta del mayor interés, por cuanto, nos permite, de una parte, recalcar la manera como para éste autor, el Estado o Leviatán –como dijera Hobbes- encuentra origen en el pacto social convenido por los ciudadanos y cómo este pacto se expresa fundamentalmente a través de aquellas leyes que definen o precisan los delitos y sus respectivas penas, entre otros, el delito político que justamente se pone en los propios bordes del pacto social, cuando un grupo de los ciudadanos de esa colectividad direccionan su accionar en contra del Estado, en procura de rediseñar un nuevo pacto social para construir una institucionalidad alternativa a aquella que se rechaza, inclusive con el uso de la fuerza.

2. La naturaleza del poder del hombre y el proceso de construcción del pacto social

El poder es una fuerza, es un factum, es un hecho de la naturaleza. Las fuerzas de la naturaleza poseen la cualidad de llegar de constituirse en fuerzas indomables, como las manifestaciones fácticas del trueno o el volcán. Por cuanto, el hombre también es naturaleza, en el hombre habita una fuerza que le es dada por la naturaleza y que antológicamente constituye al ser, al individuo; esta fuerza se llama el poder y es la misma, de la cual emana la soberanía del sujeto aquel que es edificado, deontológicamente, es decir, desde el deber ser, en el reino de la historia y la cultura.

Así, en el orden de encausar esta reflexión, podríamos señalar preliminarmente que el poder de la naturaleza se expresa tanto en el mundo físico como en la fuerza del hombre, en tanto sujeto particular de la esfera socio-cultural. Esta es la razón por la cual Rousseau, diría que los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservarse que constituir, por agregación, una suma de fuerzas que puede exceder a la resistencia, ponerla en marcha con miras a un único objetivo, y hacerla actuar de común acuerdo[3].

De esta manera, encontramos que el poder, en su versión primigenia, se encuentra ubicado estructural y extra-estructuralmente en el hombre. En el Pathos y el Ethos que llamaban los griegos. El phatos que expresa las pulsiones, las pasiones y los instintos que habitan en el reino instintual del hombre, tales como el amor y el odio y, que constituyen al hombre en su identidad, al ser la huella, la señal, el signo, la marca, la individualidad que hace que se instale e identifique en el sujeto una personalidad especifica en el mundo social. Por su parte, el Ethos, es el modelo de hombre que una sociedad añora y construye en sus practicas cotidianas de socialización, es un proyecto pedagógico como la paideia[4] griega, que contribuye a la estructuración del mundo ético del sujeto, es decir, se trata de un constructo social de valores múltiples, por medio del cual el hombre busca refrenar las pasiones y pulsiones aquellas que le sobre vienen constantemente, por el hecho de también estar constituido en su ser por las indomables fuerzas de la naturaleza.

Dicho constructo social de valores múltiples, es una de las variadas formas de expresión del pacto social que, según señala Atienza: “sirviera para explicar el paso del estado de naturaleza al estado de la sociedad civil. Con la aparición del Estado, es decir, de un poder soberano que se fundamenta y surge con dicho pacto, los derechos naturales pasan a ser derechos civiles, derechos que gozan del poder del Estado”[5]

Al referirse al Pacto Social, Rousseau señala que estas cláusulas [las del pacto social] bien entendidas se reducen todas a una sola: la alineación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad (...) Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo[6].

Dicha puesta en común del poder se ha expresado históricamente: i) mediante la tiranía de los dioses en el conflicto entre el mitos y el logos; ii) el conflicto que impone las reglas de los vencedores; y la iii) institucionalización del poder mediante el uso del derecho por parte del Estado.

Respecto de i) la tiranía de los dioses en la tensión entre el mito y el logos, en la sociedad griega, señala Atencia que llega un momento en la evolución del ser humano en que la actitud mental propia del hombre creador de mitos va siendo poco a poco sustituida por un pensamiento no basado en la imaginación, sino en la razón. Al mito le sigue, pues, el pensamiento racional, esto es el logos, si utilizamos la expresión griega[7].

En este sentido escribe Benjamín Farrington que Homero creo el Humanismo y el humanismo creó la Ciencia. Homero en la Iliada, emancipó al hombre de la tiranía de los dioses, a los que había temido desde los orígenes de la especie, enseñándole a considerarse a sí mismo como creador, hasta cierto punto, de su propio futuro[8].

ii) El conflicto como contexto de imposición de las reglas de los vencedores, fue valorado por Rousseau[9], al decir que ceder ante la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; o, en todo caso, es un acto de prudencia. En este mismo sentido, se pronunciaría desde la Teoría del Derecho, Edgar Bodenheimer, señalando que el poder representa, en el mundo de la vida social, el elemento de lucha, guerra y sujeción. Por el contrario, el Derecho representa el elemento de compromiso, paz y acuerdo[10].

Por su parte, respecto de iii) la institucionalización del poder mediante el uso del derecho por parte del Estado, la obra de Max Weber, ha puesto en evidencia tanto las formas de creación del Derecho[11], como la existencia social de tres tipos de justificación interna de la relación de dominación entre los hombres. Así, nos sugiere: la legitimidad consuetudinaria basada en la costumbre; la legitimidad carismática fundada en la gracia y las cualidades del caudillo y, la legitimidad basada en la “legalidad”, en la creencia en la validez de los preceptos legales y en la “competencia” objetiva fundada sobre normas racionalmente creadas, es decir, en la orientación hacia la obediencia a las obligaciones legalmente establecidas[12].

De esta manera, Manuel Atienza, siguiendo a Bobbio (1982), nos dice que el Derecho y el Estado vienen a ser aquí dos lados de la misma medalla: el Derecho se considera desde el punto de vista del Estado como el conjunto de normas que proceden de éste; y el Estado desde el punto de vista del Derecho: el poder del Estado (idea del Estado de Derecho en sentido amplio) es legítimo porque es un poder sometido a Derecho[13].

3. Los mecanismos de interpretación y control del poder del Leviatán

Por su parte, en relación con el proceso de generación de un Estado o Leviatán, escribió Thomas Hobbes: Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma, tal como si cada uno dijera a todos: autorizó y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mi mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS. Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero[14] .

De igual manera, frente a la comprensión del Estado como el fruto del ejercicio de un poder, escribiría Max Weber que:

El Estado, lo mismo que las demás asociaciones políticas que lo han precedido, es una relación de dominio de hombres sobre hombres basada en el medio de la coacción legitima (es decir: considerada legitima). Así pues, para que subsista es menester que los hombres dominados se sometan a la autoridad de los que dominan en cada caso. Cuándo y porque lo hagan sólo puede comprenderse cuando se conocen los motivos internos de justificación y los medios externos en los que la Dominación se apoya (...) la dominación en virtud de la “legalidad”, o sea en virtud de la creencia en la validez de un estatuto legal y de la “competencia” objetiva fundada en reglas racionalmente creadas, es decir, disposición de obediencia en el cumplimiento de deberes conforme a estatuto; ésta es la dominación tal como la ejercen (sic) el moderno “servidor del Estado” y todos aquellos otros elementos investidos de poder que en este aspecto se le asemejan[15]

Sin embargo, la sociedad en ese afán de controlar los poderes conferidos al Leviatán y bajo la idea de que el poder controla al poder, adoptó la teoría de la división tripartita de los poderes públicos que nos aportará Montesquieu al advertir que:

Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura ésta el poder legislativo unido al poder ejecutivo, no hay libertad, porque se puede temer que el mismo individuo o el mismo senado haga leyes tiránicas para ejercerlas tiránicamente. No hay tampoco libertad si el poder de juzgar no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si estuviese unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario: pues el juez sería legislador; si estuviese unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de los principales, o de los nobles, o del pueblo ejerciesen estos tres poderes el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones y el de juzgar los crímenes o los litigios de los particulares[16]

No obstante, el extendido uso de la teoría de la división del poder, los vacíos y tensiones identificados históricamente en tal forma de autorregulación del poder, ha llevado a la sociedad a repensar y producir nuevas formas de control del Leviatán:

Dicha transmutación suscitada en relación con la teoría de la división del poder público, es comentada por Loewenstein[17] , cuando señala que el iconoclasta no puede sentirse satisfecho con sólo remover del pedestal al ídolo de la triple separación del orden del dominio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial: en su lugar estará obligado a colocar otro análisis de la dinámica del poder más de acuerdo con la sociedad pluralista de masas de nuestro siglo. Al efecto, se sugiere una nueva división tripartita: (i). La decisión política conformadora o fundamental; (ii). La ejecución de la decisión; (iii). El control político. En este contexto, la función de control político se distribuye así entre todos los detentadores del poder: el gobierno, el parlamento y el electorado. Cómo una garantía para la sociedad, estos elementos de regulación social han sido incorporados en el texto de las Constituciones por constituir ésta última la Norma de Normas en cada Estado nacional.

Frente a estas consideraciones, concluimos este apartado, no sin antes, exhumar las dificultades que en el contexto del siglo XIX europeo, ya Ferndinand Lassalle, percibía para lograr materializar y hacer efectivos los propósitos, garantías e instituciones contenidas en el texto de las Constituciones.

Así, por más de un siglo, Lassalle, quien ha sido identificado y reconocido por haber advertido a la sociedad que, los problemas constitucionales no son, en última instancia, problemas de derecho, sino de poder, y que la verdadera Constitución de un país reside en los factores reales de poder imperantes en la nación. Los factores reales de poder (aristocracia, la gran burguesía, banqueros, conciencia colectiva, la pequeña burguesía y la clase obrera) que rigen en el seno de una sociedad, son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son[18].

Según lo señala Norberto Bobbio[19]: El Derecho no está ligado exclusivamente al poder físico; no es sólo fuerza sino también consenso. En un sentido muy amplio, en efecto, por poder puede entenderse la producción de efectos buscados y cabe diferenciar dos tipos fundamentales de poder: el poder sobre la naturaleza, es decir, el poder (científico o técnico) para modificar utilizar y explotar los recursos naturales; y el poder sobre los otros hombres, el poder social (la capacidad para influir en los comportamientos de los otros). Dentro de este tipo de poder cabe distinguir, a su vez, tres modalidades: el poder económico, que detentan quienes tienen la posesión de ciertos recursos escasos; el poder ideológico, es decir, el poder ejercido a través de las ideas, y el poder político, el que se detenta como consecuencia de la posesión de los instrumentos necesarios para ejercer la fuerza física. Sin embargo, es un hecho cierto que el Estado contemporáneo, como todo Estado en general, ejerce también un poder económico y un poder ideológico. Y lo mismo ocurre, naturalmente, con el Derecho. En particular, el fenómeno del consenso al que antes nos referimos es, esencialmente una manifestación del poder ideológico.




¿Es el Delito Político un producto de la ruptura del Pacto Social?

En una mayor o menor medida, bien sea como fruto del acuerdo pacifico o del producto de la imposición violenta, el pensamiento social ha aceptado el pacto social como el almendrón fundante del entramado social que nos condujo al Estado Moderno; el cual, se presenta ante nuestros ojos como una expresión organizada en un poder público, que tuvo origen histórico en esa parte del poder cedida por el sujeto al Leviatán y que a su vez, encuentra legitimidad en la obediencia que tales sujetos han conferido a las formas de regulación adoptadas por el Estado y la Sociedad.

No obstante dicho origen del poder del Leviatán, como producto de la sedimentación social e histórica de esa ficción jurídica denominada Estado, pareciera ser, desde tal lógica, que bajo la cesión del poder del sujeto, la sociedad instituyó el pacto social, diseño la división del poder, para que al decir de Montesquieu: el poder controlará al poder, y finalmente, voto las llaves al mar, en una lógica de no retorno, en la cual, el sujeto queda preso de su libre decisión de contribuir a crear un poder colectivo y someterse a él.

Allí encaja perfectamente una pregunta: ¿Y sí el poder del Leviatán, con todo y su división del poder, es controlado por una parte de la sociedad en desmejora y perjuicio de los intereses de la otra parte del colectivo, tendrá el sujeto una opción de reutilizar o readecuar el uso de su poder, aún más allá de los mecanismos legales y legítimos del sistema o se encuentra el hombre definitivamente inerme y prisionero frente al monstruo que ha contribuido a crear con su docilidad y obediencia?. O por el contrario, ¿el hombre encuentra una opción de acción social en aquellas conductas que la legislación penal valora como delito político y a las cuales, se ha brindado un tratamiento punitivo particular, por tratarse de acciones cuyas motivaciones altruistas podrían situarse en los bordes del pacto social?.

En el contexto de precisar las implicaciones de la política como vocación y de precisar la naturaleza y dinámica de las asociaciones políticas, diría el Profesor Max Weber que todo aquel que hace política aspira al poder.

En ese terreno de la lucha por el poder del Estado y por el control de los cargos de la burocracia estatal, se trenzan los partidos políticos desde diversas perspectivas ideológicas y en representación de diversos intereses políticos, económicos, sociales y culturales, presentes en múltiples facciones del cuerpo social.

No obstante la existencia de ésta vía de control y distribución del poder político, el histórico laboratorio social ha sido prolífico en evidenciar las tensiones, las exclusiones y las refriegas individuales y colectivas de los sujetos frente a las permisiones y prohibiciones del Leviatán. Contemporáneamente, hemos tenido evidencia de que los partidos políticos han dejado de representar el conjunto de demandas y aspiraciones del cuerpo social, asistimos a la emergencia de nuevos sujetos sociales, subjetividades y tribus sociales, que ya no se reconocen y ni se encuentran identificadas con el poder del Estado y por el contrario, de manera individual o en nuevos nichos sociales, hacen presencia con sus particularidades y descensos, que ya no encajan en las viejas formas de articular ideológica y culturalmente al tejido social.

El poder circula a través de la estructura macrogubernativa del Estado y en el microgobierno del individuo. El poder esta inmerso en los sistemas dirigentes de orden, apropiación y exclusión mediante los que se construyen las subjetividades y se configura la vida social. Esto sucede en estratos muy diversos de la vida cotidiana, desde la organización de instituciones hasta la autodisciplina y la regularización de percepciones y experiencias con las cuales actúan los individuos. Esto supone tener en cuenta las formas en las que el saber promueve determinadas verdades cuando se inscriben en los problemas, cuestiones y respuestas que aseguran y realzan la vida social y su bienestar[20].

Es justamente el ejercicio de este poder individual o colectivo el que suscita las más diversas formas de resistencia o de acción social y política de los ciudadanos.

iv) Las diversas formas de acción social y política que aproximan a los asociados a los bordes del delito político

Al margen del poder del Leviatán, aparecieron históricamente otras formas de acción social[21], individual y colectiva de los sujetos que o bien ya no se expresan dentro de los cauces tradicionales de los partidos políticos y su lucha por el poder, o bien se expresan al margen de todo el conjunto de la institucionalidad, con la pretensión histórica de barajar y volver a repartir en el terreno de la estructura y superestructura social, para decirlo en los términos aquellos que Marx acuñará en su Contribución a la Crítica de la Economía Política.

Así, desde el punto de vista colectivo, la sociedad conoció desde el medioevo las llamadas formas de resistencia, que fueron desde la no resistencia cristiana, hasta las formas más modernas de la resistencia pasiva y activa que practicará Ghandi. Por su parte, desde mediados del siglo XIX e inclusive durante el siglo XX, conoceríamos de la práctica social de la llamada desobediencia civil, que encontraría ejemplo histórico en las luchas por la liberación de la India y en los intentos de inserción y reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la población afro americana.

En un segundo plano, registramos que desde la individualidad del sujeto, hicieron aparición social ciertas formas de resistencia privada, subjetiva e individual, que se materializaron en la llamada objeción de conciencia, en la cual, los sujetos a título personal y por consideraciones de tipo ético, filosófico, religioso o moral, buscaron que se les eximiera del cumplimiento de alguna obligación, en razón del conflicto de conciencia que tal situación les generaba. Un ejemplo particular es el del objetor de conciencia que se niega a prestar el servicio militar. Este último caso, en España ha llevado a la llamada Insumisión, que es también una actuación de carácter personal, de aquel que acepta las sanciones penales de privación de la libertad y fiscales que le sobrevienen por negarse a cumplir con la obligación de prestar el servicio militar.

Los anteriores formas de acción individual o colectiva tienen como eje de su accionar, el moverse en los bordes de la legalidad, pero en principio, no plantean el desarrollo de acciones violentas. Al margen de dichas formas de actuación social y política, emergieron, sin embargo, formas de lucha social que se plantearon inclusive la opción de hacer trizas al Leviatán por la vía del uso de la fuerza.

En este tercer grupo, en principio, identificamos formas que encuentran viable el uso de la fuerza, como en el caso de la llamada guerra justa, bien sea contra la ocupación extranjera o en el conflicto interno, bajo la formula que se planteo el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948, que concibió incluso la posibilidad de la rebelión en contra de las tiranías.

Al lado de estas concepciones que se plantean el derrocamiento del Leviatán mediante el uso de la violencia, se colocó de manera expresa, Marx y compañía, en el famoso Manifiesto del Partido Comunista. De la mano de esta visión politico-ideológica del mundo, aunque no exclusivamente desde allí, tomaría especial vigencia histórica, el uso de la fuerza y las demás formas de lucha, como opción de acción política para echar por tierra al Leviatán y rehacerlo de nuevo.

Tales formas de acción política, se identificarían históricamente cercanas a los contenidos del derecho penal, en figuras tales como la sedición que se puede practicar a título individual y bajo interés personal y egoísta o del mismo modo puede producirse por intereses o motivaciones altruistas que social y colectivamente manifestadas, nos llevan al terreno de la llamada posibilidad de la practica de la rebelión. Figuras estas últimas, que se circunscriben en la órbita de los llamados delitos políticos. Así, históricamente la sociedad ha aceptado que no sólo existen conductas delictivas, sino que además, algunas de ellas, pueden ser reconocidas como motivadas por fines altruistas o políticos, y en consecuencia, merecen un tratamiento penal particular por parte de la sociedad.

En la historia del conflicto y de la construcción normativa en el campo del denominado delito político en Colombia, han sido varios los trabajos que se han introducido en el estudio de este proceso, particularmente se han identificado allí los hechos posteriores a la revuelta comunera, las acciones desatadas en la fundación de la República y las guerras civiles, religiosas y bipartidistas del siglo XIX y XX, que parecieran haber favorecido la inclusión de este tipo de garantías en las Constituciones y en la legislación penal colombiana[22]. Esta tendencia se manifestó básicamente en la inclusión del derecho de gentes en las Constituciones colombianas y en la inclusión en el código militar de 1881 y los códigos penales del siglo XX y actual, entre otras, de las figuras de la rebelión y la sedición que empiezan a colisionar con la novísima lógica del dispositivo discursivo del terrorismo[23] y los limites impuestos por la humanidad en los recientes instrumentos que posibilitan la existencia de la Corte Penal Internacional.
El Fiscal de la corte penal internacional - Luis Moreno Ocampo, dirigió una carta al gobierno en la cual le informo que él estaba siguiendo con atención el debate sobre el marco jurídico que servirá de base para juzgar los delitos de lesa humanidad sobre los cuales tiene hoy plena competencia la corte penal internacional y además de informo que el han llegado numerosas denuncias de crímenes cometidos tanto por la insurgencia armada como los paramilitares y también algunos miembros de las fuerzas armadas gubernamentales.
Aunque este Tribunal es lento y un poco inoperante y tardo tres años en conformarse, sigue dependiendo de la voluntad de cada uno de sus estados para someterse a sus decisiones y aunque no tiene capacidad para capturar, pues parece de policía judicial, depende de las autoridades nacionales para recoger pruebas y hacer comparecer testigos, hacer allanamientos o embargos, notificar y hacer cumplir ordenes de comparecencia incluso para ejecución de las penas es necesario señalar que sin embargo es un nuevo escenario internacional que es, además democrático y justo.
Entre otras, de estas variadas formas, la conciencia social y política de los ciudadanos, ha expresado y dirigido su actuación frente a las tensiones de la vida política y social. Sin embargo, en la actualidad, la continua construcción del dispositivo del enemigo internacional nos ha llevado a un nuevo escenario, que nos obliga desde una pretensión de filosofía política y del derecho, a repensar y rescribir estas cosas. El enemigo en la guerra fría fue el comunismo internacional; en las décadas del 80 y del 90 se diseño el narcotráfico como el enemigo central; tras los atentados del 11 de septiembre en la ciudad de New YorK, se acuñó y promociono el terrorismo como el nuevo dispositivo discursivo del enemigo internacional. Tanto es así que este fue uno de los ejes centrales de la lucha Política, en las últimas elecciones Presidenciales de de los Estados Unidos.




Las dificultades que entraña el nuevo dispositivo discursivo para la intervención en la acción política y social

Para concluir este apartado, precisaremos que tras la caída del muro de Berlín y el fracaso de esas formas del llamado socialismo real, los estafetas del mercado salieron a anunciar el fin de la historia y el triunfo del capital y de la democracia burguesa. De esta circunstancia histórica, derivaron o hicieron extensiva la interpretación de que se habían agotado y quizá extinguido, otras formas de actuación política y social frente al capital y frente al agotamiento del pacto social. Aun cuando, tal estado de cosas no logro resolver las contradicciones fundamentales entre el capital y el trabajo, ni los desequilibrios entre los países desarrollados y las naciones en “vías de desarrollo”.

No obstante, ser un hecho cierto, que la humanidad ha sufrido formas de uso de la violencia que son elevadamente reprobables, la comunidad internacional, no ha resuelto el problema de lograr definir que es el terrorismo y cuales son sus límites con el derecho de los pueblos a la rebelión en contra de las tiranías. Donde termina uno y donde empieza el otro.

El sociólogo francés Pierre Bourdieu ha escrito, que tal estado de cosas, ha llegado incluso a construir un nuevo lenguaje: “vulgata planetaria”, más eufemístico y aséptico para referirse a las tensiones sociales que día a día crecen bajo la tendencia constante de la integración económica y la globalización de los diversos escenarios políticos, económicos, sociales y culturales.

La gran dificultad que éste estado de cosas entraña, radica en que actualmente existe una puja social que pretende hacer pasar como terrorismo o desajuste social, cualquier forma de resistencia al sistema hegemónico imperante. Inclusive se plantea la posibilidad de hacer desaparecer de los marcos jurídicos el delito político.

Desde el punto de vista individual y colectivo, dicha tensión plantea una discusión académica y una puja política que ya se libra en el territorio internacional por devolverle a estos hombres su derecho a la conciencia y a la dignidad, sin admitir, claro esta, la barbarie como procedimiento político, viniere de donde viniere, pues inclusive, en el conflicto han de estar presentes los límites impuestos por la conciencia humana, el equilibrio entre los fines y los medios que según Max Weber[24] son la brújula que orienta la ética de la responsabilidad social.






v) Definición, alcances y limitaciones conferidas al delito político en nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido, resulta pertinente referir que en la Jurisprudencia Constitucional reciente, se ha abordado la definición del delito político y la delimitación, dentro del nuevo ordenamiento del Estado Social de Derecho y la democracia participativa, de algunas de las conductas que allí concurren, así se ha dicho que:

El delito político es aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes prescritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoistas. Debe hacerse una distinción legal con fundamento en el acto de justicia, que otorga a cada cual lo que merece, según su acto y su intención[25].

De igual manera, dicha jurisprudencia, llama la atención respecto de la forma como se ha confundido rebelión con revolución, pues intentar modificar el régimen constitucional o legal vigente implica una actitud revolucionaria. Por su parte, se precisó que, mediante la sedición ya no se persigue derrocar al gobierno nacional, ni suprimir el régimen constitucional o legal vigente, sino perturbar la operatividad jurídica; desde luego esta conducta tiene que ser tipificada, por cuanto en un Estado de Derecho es incompatible la coexistencia de dos fuerzas armadas antagónicas, y, además, como se ha dicho, no puede legitimarse la fuerza contra el derecho[26].

En este contexto y por cuanto a partir de la expedición de la Constitución de 1991, se planteó como novedad institucional que Colombia pasó de ser una democracia representativa a pretender constituirse en una democracia participativa, llama poderosamente la atención, la posición que adopta la Corte Constitucional frente al delito de asonada, en tanto este tribunal señala que:

La asonada no tiene razón de ser, por cuanto con la consagración constitucional de la democracia participativa, con mecanismos eficaces para ello, no hay cabida para generar el desorden, a través de la asonada, lo cual impide la misma participación ciudadana institucionalizada. También contradice uno de los fines del Estado, como lo es el orden político, social y económico justo. La asonada, al impedir la tranquilidad, priva a los miembros de la sociedad civil de uno de sus derechos fundamentales, cual es la tranquilidad, además de desvertebrar la seguridad; al hacerlo, es injusta, luego tal conducta es incompatible con el orden social justo. Admitiendo, en gracia de discusión, que se trata de la expresión contra una injusticia, no hay legitimación in causa para la violencia, pues la justicia no admite como medio idóneo para su conservación su antinomia, es decir, la injusticia. Finalmente, contra la tranquilidad ciudadana no hay pretensión válida ya que los ataques a la población civil están expresamente prohibidos por los convenios de Ginebra de 1949[27].

No obstante, los anteriores pronunciamientos jurisprudenciales, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-456 de 1997, precisó respecto del delito político en la Constitución de 1991, que el trato favorable a tales conductas, es un trato excepcional, por cuanto:
No puede sostenerse que exista en la Constitución una autorización ilimitada al legislador para dar un tratamiento privilegiado a los llamados delincuentes políticos. Por el contrario: el trato favorable a quienes incurren en delitos políticos está señalado taxativamente en la propia Constitución. Por lo mismo, el legislador quebranta ésta cuando pretende legislar por fuera de estos límites, ir más allá de ellos. Cabe anotar que ni la Constitución ni la ley definen o enumeran los delitos políticos. Suelen considerarse delitos políticos en sí, en nuestra legislación, los de rebelión y sedición. En conexión con éstos pueden cometerse otros, que aisladamente serían delitos comunes, pero que por su relación adquieren la condición de delitos conexos, y reciben, o pueden recibir, el trato favorable reservado a los delitos políticos. En conclusión: el trato favorable a los delitos políticos, en la Constitución, es excepcional y está limitado por las propias normas de ésta que se refieren a ellos. Normas que son por su naturaleza excepcional, de interpretación restrictiva[28].
Frente a este último pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el marco del desarrollo de su tesis sobre el delito político en Colombia, Luz Elena Perea, concluyó que:

Al eliminar en la práctica, la concepción del delito político en Colombia con base en el altruismo motivacional, la Corte Constitucional va en contra del postulado humanista y democrático de la culpabilidad que toma en consideración los móviles de la acción delictiva, creemos que quienes han abandonado la tranquilidad de un hogar, la posibilidad de conformar una familia, de gozar de los beneficios que les podría reportar el hecho de ser personas dedicadas a un trabajo, por combatir a un régimen al que consideran antidemocrático, para implantar uno democrático y que contemple y satisfaga las necesidades de los asociados, no puede ser considerado como un delincuente común que transgrede el orden jurídico para obtener una satisfacción y lucro personal. Lo que permite establecer esta diferencia es precisamente el elemento motivacional de los sujetos activos de los delitos, ya que la delincuencia no se establece en el hecho, sino teniendo en cuenta los motivos, la intención, quien atraca un banco para obtener los recursos para sostener una tropa rebelde que lucha por derrotar a un régimen injusto, no puede ser considerado igual al que comete el mismo acto con fines egoístas y de beneficio personal[29]

Al respecto, valga recordar que Maria José Falcone escribió que, ya en nuestro siglo el derecho de resistencia se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos dada en 1948 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual, “ en su Preámbulo dice que considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión..”[30]
Finalmente, tomando en cuenta el marco de referencia planteado, respecto de las relaciones reciprocas entre el pacto social, el Leviatán criollo y los actuales alcances y limitaciones del delito político en la legislación y la jurisprudencia colombiana, llama poderosamente la atención que recientemente el gobierno nacional, haya propuesto al país adelantar la eliminación de los delitos políticos en la legislación nacional, es decir, la rebelión, la sedición y la asonada reconocidos como tales en el codido penal y la constitución nacional, buscando que su tipicidad sea asociada al terrorismo y con todas las implicaciones que ello tiene en el marco del conflicto social y armado que enfrenta el país del nacimiento de la República, esa larga página de la historia nacional, que el historiador Marco Palacio, en uno de sus trabajos académicos, simplemente intitulará: Colombia, entre la legitimidad y la violencia.




[1] López Michelsen Alfonso. No asimilar terroristas con amotinados. En: El Tiempo. Domingo 22 de mayo de 2005. Bogotá D.C. Página 1-21.
[2] Beccaria Cesare. De los Delitos y las Penas. Editorial TEMIS. Bogotá-Colombia. página 12.
[3] Rousseau Jean-Jacques. El Contrato Social. Ediciones Altaya S.A. Barcelona- España. 1993. página 14.
[4] “Los antiguos tenían la convicción de que la educación y la cultura no constituyen un arte formal o una teoría abstracta, distintos de la estructura histórica objetiva de la vida espiritual de la nación. Esos valores tomaban cuerpo, según ellos, en la literatura, que es la expresión real de toda cultura superior”. Werner Jaeger. PAIDEIA. Fondo de Cultura Económica. México. 2001.
[5] Atienza Manuel. Introducción al Derecho. Doctrina Jurídica Contemporánea. Ediciones Coyoacán – México. 1998. Página 38.
[6] Rousseau Jean-Jacques. El Contrato Social. Ediciones Altaya S.A. Barcelona- España. 1993. página 15.
[7] Atencia José María; Gavilan Juan; Rodríguez Agustín. Iniciación a la historia de la filosofía. Segunda Edición. Editorial Librería Agora. Malaga-España. 1993. página 13.
[8] Farrington Benjamín. Ciencia y Filosofía en la antigüedad. Barcelona. Editorial Ariel. 1981. páginas 30-31.
[9] Rousseau Jean-Jacques. El Contrato Social. Ediciones Altaya S.A. Barcelona- España. 1993. página 7.
[10] Bodenheimer Edgar. Teoría del Derecho. Fondo del Cultura Económica. México. 1997. Página 37.
[11] Este asunto es tratado en extenso por Max Weber. En: Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. 1997. Páginas 498-660.
[12] Weber Max. El Político y el Científico. Alianza Editorial. Madrid. 1972. página 85.
[13] Atienza Manuel. Introducción al Derecho. Doctrina Jurídica Contemporánea. Ediciones Coyoacán – México. 1998. Página 37.
[14] Hobbes Tomás. LEVIATÁN. Editorial Universitaria. Universidad de Puerto Rico. 1995. Página 150.
[15] Weber Max. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. 1997. página 1057.
[16] Montesquieu, citado por Jorge Mora Forero. El pensamiento histórico. De los Griegos a Marx. Corporación Universitaria Antonio Nariño. Tercera Edición. Bogotá. 1992. página 94.
[17] Loewenstein Karl. Teoría de la Constitución. Ediciones Ariel. Barcelona –España. 1965. Páginas 62-69.
[18] Lassalle Ferdinand. ¿Qué es una Constitución?. Ediciones Universales. Gráficas Modernas. Bogotá. Páginas 25-45.
[19] Atienza Manuel. Ibid. Página 39.
[20] Popkewitz S. Thomas. Sociología Política de las reformas educativas. El poder / saber en la enseñanza, la formación del profesorado y la investigación. Ediciones Morata. Madrid –España. 1994. páginas 42-43.
[21] Maria José Falcón y Tella. La Desobediencia Civil. Marcial Ponds, Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid –España. 2000.
[22] Para el caso examínese por ejemplo: Pérez Luis Carlos-Los Delitos Políticos en Colombia. Pardo Leal Jaime-El Delito Político en Colombia. Perea Luz Elena-Los Delitos Políticos en Colombia.
[23] De gran valor resulta la lectura del reciente ensayo de Jean Baudrillard: El Espíritu del Terrorismo. Publicado en la Revista de Filosofía, Ciencia y Arte. Sé Cauto No. 24. Cali-Colombia. Junio de 2005.
[24] Max Weber. La Política como Vocación. En: El Político y el Científico. Varias ediciones.
[25] Corte Constitucional. Sentencia No. C-009/95
[26] Corte Constitucional. Sentencia No. C-009/95
[27] Corte Constitucional. Sentencia No. C-009/95
[28] Corte Constitucional. Sentencia No. C-456 de 1997.
[29] Perea Luz Elena. Los Delitos Políticos en Colombia. Tesis de Grado. Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia. 1991 Bogotá. Página 60.
[30] Falcone y Tella Maria José. La Desobediencia Civil. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid-España. 2000. Página 88.

DECLARACION POLITICA DEL POLO

DECLARACIÓN POLÍTICA - DIRECCIÓN NACIONAL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
Bogotá, abril 24 de 2009
La Dirección Nacional del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, consciente de su responsabilidad con el País y con todos los afiliados, afiliadas y simpatizantes del Partido, presenta esta DECLARACIÓN POLÍTICA como aporte a la comprensión de la grave situación nacional y como síntesis de su compromiso y de sus líneas de acción política inmediata.
1. Colombia empezó ya a sentir las consecuencias de la crisis económica internacional – la mayor de los últimos sesenta años, según el propio Fondo Monetario Internacional – y lo peor está aún por venir. Si bien la crisis afectará a todos los sectores de la sociedad, es previsible que una vez más serán los pobres y los sectores medios del campo y de la ciudad los que sufrirán las peores consecuencias, traducidas en hambre, desempleo, pérdida de sus viviendas, mayor deterioro de sus ya precarias condiciones de vida y de trabajo y violaciones sistemáticas de sus más elementales derechos. La realidad se ha encargado de desmentir el discurso oficial que sostenía que el país estaba “blindado” frente a la crisis. La solicitud al FMI de un préstamo bimillonario es el reconocimiento oficial de la crisis económica nacional, debida en parte a la crisis global, y es al tiempo el comienzo de una solución errada para recapitalizar a los propios responsables de la crisis.
2. Agrava esta situación el hecho de que el país enfrenta la crisis económica en medio de la mayor catástrofe institucional, ética y política de muchos años, precipitada por el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez y su proyecto desinstitucionalizador, antidemocrático, autoritario y neoliberal. Mientras el Ejecutivo continúa concentrando e invadiendo todos los poderes y cooptando sectores de diferentes tendencias, persisten en diversas regiones las ejecuciones extrajudiciales – eufemísticamente llamadas “falsos positivos” - al tiempo que aumenta el número de desaparecidos, amenazados, desplazados y exiliados, se criminalizan las diferentes formas de protesta popular y, apoyados por los medios de comunicación privados, pretenden mantener a nivel interno y mostrar a nivel internacional la falsa imagen de un país democrático y en paz. A lo anterior se suman los crecientes indicios del fuerte apoyo económico y militar de organizaciones narco-paramilitares y financieras emergentes a las campañas y procesos electorales del actual gobierno y de sus lugartenientes nacionales, regionales y locales. A la par, aparecen cada día nuevas evidencias del indebido y multimillonario favorecimiento a miembros de la familia presidencial por parte de funcionarios subalternos.
3. El POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO reafirma su decisión de continuar avanzando en la construcción de una propuesta alternativa de país, ética, política, económica y socialmente fundamentada. A partir del fortalecimiento de su Ideario de Unidad, de su práctica con las comunidades y las organizaciones sociales, y de su permanente reflexión sobre los acontecimientos nacionales e internacionales el POLO, en medio de las obvias dificultades de un partido de oposición en un escenario adverso, está construyendo un conjunto de propuestas y un PROGRAMA DE GOBIERNO que, de conformidad con lo aprobado en el II Congreso Nacional del PDA, le permitan liderar la convocatoria a un ACUERDO PROGRAMATICO, con todos los sectores sociales, políticos, populares y económicos interesados en enfrentar el modelo uribista para forjar juntos un país democrático, justo, amable y en paz. En concreto y en la actual coyuntura el POLO, a través de su Dirección Nacional, convoca a toda su militancia y a todos los sectores interesados, a trabajar conjuntamente por:
a) Promover decididamente la ABSTENCIÓN ACTIVA frente al referendo reeleccionista.
b) Convocar, con la Gran Coalición Democrática y con los partidos y organizaciones políticas y sociales que lo compartan, un FRENTE ANTIRREELECCIONISTA para impedir la perpetuación en el poder del modelo personalizado en Uribe Vélez y hacer posible un gobierno que recupere la legitimidad perdida, haga real la democracia y el Estado Social de Derecho e implemente los cambios políticos, económicos y sociales esenciales.
c) RETOMAR EL CAMINO DE LA PAZ, avanzando en la solución política negociada, realizando las reformas estructurales antes enunciadas y recuperando la autoridad y el monopolio de las armas para el Estado sobre la base del fortalecimiento de su legitimidad y el pleno respeto a los Derechos Humanos. Un paso inicial necesario es la búsqueda de acuerdos e intercambios humanitarios que permitan el retorno a la libertad de todos los secuestrados en poder de las organizaciones guerrilleras y el pleno respeto de la población civil. La Dirección Nacional reconoce las gestiones del Movimiento de Colombianos y Colombianas por la Paz, de su coordinadora la senadora Piedad Córdoba, y de todas las iniciativas de la sociedad civil por la paz, y advierte sobre los riesgos de nuevos rescates militares, como parece que se pretende intentar en el caso del soldado Pablo Emilio Moncayo.
d) REAFIRMAR el compromiso del Partido con los sectores, las organizaciones y las movilizaciones sociales en defensa de sus derechos. Especial reconocimiento merecen para el Partido la Minga de resistencia social y comunitaria iniciada por los pueblos indígenas, el referendo original del agua, y los actuales movimientos de los camioneros, los corteros de caña, los pensionados, los sectores agrarios y los trabajadores de FENOCO.
e) Defender y preservar la SOBERANIA NACIONAL. Al respecto es necesario respaldar los procesos democráticos en marcha en América Latina y fortalecer las relaciones de cooperación, integración y mutuo respeto con los países de la región. Igualmente es necesario convocar a todos los demócratas a oponernos decididamente tanto a la instalación, abierta o velada, de bases militares norteamericanas en nuestro país, como a la aprobación del TLC y a la renovación del Plan Colombia. Finalmente, el POLO hace un nuevo llamado a la UNIDAD a todos/as sus integrantes para lograr los objetivos y las tareas aquí propuestas y ofrecer al País la alternativa de izquierda que requiere y necesita, tanto en la próxima coyuntura electoral como en la superación de las crisis descritas y en la construcción de la democracia.














RESOLUCIÓN No. 12 del 24 de Abril de 2009 “Por la cual se reglamenta la consulta interna para la selección del candidato del Polo Democrático Alternativo a la Presidencia de la República para el periodo 2010-2014”.
Bogotá, 24 de abril de 2009
LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, REUNIDA DURANTE LOS DIAS 23, 24 Y 25 DEL MES DE ABRIL DE 2009, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo, reunido durante los días 26, 27 y 28 de febrero, aprobó por unanimidad la celebración de una consulta abierta para escoger el candidato del Polo Democrático Alternativo a las elecciones presidenciales del año 2010.
SEGUNDO: Que en consideración con lo anterior, se hace necesario convocar y reglamentar dicha consulta. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los afiliados y afiliadas, simpatizantes y en general a toda la ciudadanía que quiera votar en la consulta, para definir el candidato del Polo Democrático Alternativo que participará en las elecciones en que se escogerá el Presidente de la República de Colombia, para el período 2010-2014, entre los precandidatos debidamente inscritos. Dicha consulta tiene el carácter de abierta.
ARTÍCULO SEGUNDO: La consulta se realizará el día 27 de septiembre de 2009, bajo el auspicio organizativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO TERCERO: Quienes aspiren a ser candidatos del Polo Democrático Alternativo a la Presidencia de la República para el período 2010-2014, deberán acreditar como mínimo:
a) Cumplir los requisitos constitucionales y legales.
b) No estar incursos en ninguna inhabilidad de orden constitucional y legal.
c) Ser afiliados al Polo Democrático Alternativo.
d) Cumplir con el Ideario de unidad, los Estatutos y las decisiones de la Junta y el Comité Ejecutivo Nacional.
e) Presentar personalmente ante el Secretario del Partido, su solicitud de aspirante.
f) Firmar una autorización a favor de la Tesorería del Polo Democrático Alternativo para que un 25% de la totalidad de los gastos de reposición que le reconozca el estado, se deduzca a favor del partido, destinados a la campaña publicitaria institucional.
g) Prestar juramento ante el Partido de que cumplirá el programa de gobierno, que hará oposición al gobierno del Presidente Uribe y a la reelección; que respaldará las listas de Senado y Cámara que inscriba el Polo Democrático Alternativo; que acatará los resultados de la consulta y que apoyará al precandidato que la gane, al igual que impulsará las decisiones que tome el partido.
h) El Partido y su Candidato promoverán la más amplia coalición política con todos los sectores que estén dispuestos a derrotar las orientaciones, económicas, políticas y sociales del gobierno de Álvaro Uribe para lograr el triunfo electoral en las elecciones presidenciales del 2010, teniendo como base el candidato y el programa del Polo. Para concitar un amplio acuerdo humanitario.
ARTÍCULO CUARTO: Quienes aspiren a ser precandidatos a la consulta, tendrán plazo desde la fecha de vigencia de la presente resolución hasta el día 30 de mayo de 2009, para inscribirse ante la Secretaría General, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos.
ARTÍCULO QUINTO: El Comité Ejecutivo y el Comité de Ética acreditarán el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo tercero de la presente resolución, a más tardar el día 15 de junio de 2009.
ARTÍCULO SEXTO: si no se inscribe un número plural de candidatos válidos en la consulta, el candidato presidencial del Polo será designado por la Dirección Nacional del PDA, en reunión que se realizará el día 28 de Agosto del 2009, de conformidad con los Estatutos.
ARTÍCULO SEPTIMO: La Secretaría General expedirá una resolución, en la cual se indicarán los precandidatos que participarán en la consulta abierta del PDA, para la escogencia del candidato único del Partido para la Presidencia de la República, resolución que será comunicada al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduria Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO OCTAVO: Los precandidatos que participen en la consulta a que se refiere la presente resolución, podrán acceder a la financiación a la que tienen derecho los candidatos en las elecciones presidenciales ordinarias, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Nacional. Los precandidatos deberán rendir cuentas sobre la cantidad, origen y destino de sus ingresos y gastos de campaña, conforme a las normas vigentes.
ARTÍCULO NOVENO: Los precandidatos que participen en la consulta a que se refiere la presente resolución accederán en forma equitativa a los recursos del PDA dispuestos para la consulta, asi como a la financiación a la que tienen derecho los candidatos a las elecciones Presidenciales ordinarias de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Nacional. Los precandidatos deberán rendir cuentas sobre la cantidad, origen y destino de sus ingresos y gastos de campana conforme a las normas vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO: El PDA adelantará una vigorosa campaña de medios de comunicación para motivar a la ciudadanía a votar en la consulta y para que los precandidatos de modo equitativo den a conocer sus propuestas y programas de conformidad con las decisiones del Partido
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las campañas de los precandidatos estarán equitativamente representadas en la composición de los comités de la consulta que serán integrados por el Comité Ejecutivo a partir de la vigencia de la presente resolución, a saber: Comité de Organización, Comité de Finanzas, Comité de Comunicaciones y el Tribunal de Garantías Electorales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Todos los precandidatos tendrán igual acceso a la base de datos de afiliados y afiliadas del PDA
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril de 2009.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE

DELEGACION INGLESA CASO ARAUCA

Señores:

Congresistas Reino Unido
Representantes de Organizaciones sindicales Reino Unido

E. S. M.


Caso tipo: ASOCIACION CAMPESINA DE ARAUCA (ACA) Violación al principio de distinción de la población civil, derecho a la vida, a la permanencia en el territorio, derecho a la libertad, a la libre organización, persecución sindical y derecho al medio ambiente.

Estimados señores,

En primer lugar quiero agradecer a esta delegacion de congresistas y dirigentes sindicales del Reino Unido, su preocupación por la desbordada crisis humanitaria del departamento de Arauca Colombia, así como la deferencia que han tenido en incluir dentro de su agenda, una vista in loco a nuestro departamento para verificar las agobiantes condiciones que hoy viven los ciudadanos humildes de esta región del país, sus dirigentes sociales, campesinos, sindicales, defensores de derechos humanos, victimas de una política estatal de muerte, desplazamiento, encarcelamiento y toda suerte de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

De igual manera dejar ante ustedes desde ya una CONSTANCIA DE PREOCUPACION TEMPRANA Y FUNDADA, dado que se ha convertido en una practica del actual gobierno de Colombia, perseguir, ejecutar y encarcelar a personas que ante las delegaciones internacionales tiene el valor moral y la dignidad de denunciar los atropellos que se comenten contra nuestras comunidades, tal como ocurriera después de la Audiencia Pública de la Comisión de Derechos Humanos de la Camara de Representantes, realizada 31 de julio de 2008, en Arauquita-Arauca, luego de la cual fueron detenidos el 4 de noviembre de 2008, el compañero Martín Sandoval Rozo, presidente de comité de derechos humanos del departamento y un grupo de 13 dirigentes sociales en Arauca, en una clara muestra de intolerancia de un gobierno que sataniza cualquier voz disonante a sus políticas represivas.

Los documentos emanados del EXAMEN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, surtido por el gobierno colombiano en Diciembre de 2008 ante la ONU en Ginebra Suiza, el INFORME SOBRE LA SITAUCION DE DERECHOS HUMANOS, de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre Colombia 2009, LAS AUDIENCIAS SOBRE COLOMBIA celebradas en Marzo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como todos los informes de organizaciones no gubernamentales y delegaciones que han visitado a Colombia en este periodo, coinciden no solo en el incumplimiento de las recomendaciones y compromisos hechas y adquiridas por el estado colombiano, sino en el aumento por parte del Estado de las normas relativas a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario suscritos por Colombia. En todos esos eventos e informes la situación de Arauca ocupo un lugar connotado, por el agravamiento de las condiciones que se viven en el departamento.

La política internacional del actual gobierno encabezado por el presidente Alvaro Uribe Vélez frente a las reiteradas y documentadas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en Colombia, esta fundada en la estrategia de “PECAR Y REZAR”, es decir, reconocer públicamente la ocurrencia de hechos graves, la responsabilidad del Estado en estos hechos, aceptar las recomendaciones, hacer compromisos, pero no solucionar el problema de fondo.

Sin embargo, la suspensión de la ratificación por parte del congreso de los Estados Unidos del tratado de libre comercio (TLC) con Colombia, así como la discusión que se ha abierto en el parlamento noruego de no ratificar el tratado de libre comercio con Colombia (AELE) condicionada a respuestas satisfactorias y resultados concretos en relación con el asesinato y persecución de lideres sindicales, las ejecuciones extrajudiciales (FALSOS POSITIVOS) de humildes ciudadanos a manos de las fuerzas militares y de policía de Colombia, el desbordamiento del desplazamiento forzado interno, la aplicación sistemática de métodos de tortura por parte de agentes estatales, el rearme de bandas criminales de ultraderecha (PARAMILITARES), asociadas al negocio del narcotráfico con participación directa de miembros de la fuerza publica colombiana, conocidas como nuevos paramilitares, son síntoma inequívoco de la gravedad de los hechos que se suceden en el país.

Los habitantes de Arauca Colombia, al igual que los nacionales de todas las regiones del país, fuimos y seguimos siendo victimas de estas políticas de tierra arrasada, guerra y muerte, hoy, en Arauca, continúan las ejecuciones extrajudiciales de campesinos, la persecución judicial a los dirigentes sociales, sindicales y lideres de la región, los bombardeos y ametrallamientos indiscriminados, las detenciones masivas, el desplazamiento forzado y el desarrollo y consolidación del proyecto económico trasnacional, que se ha convertido en un autentico GENOCIDIO que no cesa y se recrudece cada vez mas contra el pueblo de Araucano.
En Arauca, el Estado y gobierno colombiano, así como las transnacionales petroleras son responsables por los crímenes, atropellos, violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario cometidos contra los humildes habitantes del departamento, igualmente por los graves e irreparables daños cometidos contra todo el valioso ecosistema que ha sido destruido casi en su totalidad por la exploración y explotación indiscriminada y acelerada del crudo sin el menor respeto a las normas ambientales.
En el contexto de esta guerra contra el pueblo de Arauca, el caso de la Asociación Campesina de Arauca (ACA), es un caso tristemente particular por que toda su junta directiva ha sido procesada, judicializada y varios de sus miembros han sido asesinados, encarcelados, procesados y desterrados de la región de acuerdo a lo que conocemos este es un caso sui géneris donde se procesa penalmente a toda la dirección de una organización campesina legal.
Pese a la persecución y guerra sucia de que ha sido objeto la ACA, en la actualidad posee 5.300 afiliados y 6 comités municipales de los 5 municipios del departamento: Arauquita, Arauca, Saravena, Fortul y Tame. La ACA es hoy un ejemplo de dignidad y resistencia campesina en Colombia.

Por todo lo anterior solicitamos de manera respetuosa a ustedes:

Un pronunciamiento ante el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, Presidente de Colombia, donde se conmine al Estado colombiano a poner fin a esta persecución y agresión constante contra la comunidad araucana y especialmente a los afiliados y dirigentes de la Asociación Campesina de Arauca ACA.

No apoyar o aprobar ningún tipo de ayuda económica o técnica al actual gobierno de Álvaro Uribe Vélez, hasta tanto no cese la guerra contra los ciudadanos colombianos, en especial contra el pueblo de Arauca, sus organizaciones y su dirigencia social y popular.

Que se conformen comisiones para que visiten el departamento de Arauca, se entrevisten directamente con las comunidades y sus dirigentes, campesinos, sindicales y sociales y puedan constatar de primera fuente los atropellos y desmanes que se vienen cometiendo en Arauca contra los habitantes del departamento.

Que se restablezca un mecanismo de acompañamiento y monitoreo a las distintas organizaciones campesinas, sindicales y sociales del departamento, que permita constatar y denunciar cualquier situación que se presenta con relación al tema de derechos humanos.

Exigir la libertad inmediata de todas las personas encarceladas injustamente, victimas de toda clase de violaciones a sus derechos fundamentales, entre los que se encuentran sindicalistas, dirigentes campesinos y sociales y personas trabajadoras del campo y las cabeceras municipales, hoy privadas de la libertad por el simple hecho de vivir en uno de los territorios declarados laboratorio de guerra por el actual gobierno, así como la cesación de cualquier procedimiento judicial en su contra.

Establecer un mecanismo de acompañamiento y monitoreo a los procesos judiciales que se adelanta contra las miembros de las comunidades araucanas y sus dirigentes, así como sobre la situación de las presas y presos encarcelados por cuenta de estos procedimientos.

Respetuosamente,


LUZ PERLY CORDOBA MOSQUERA
Vocera Internacional de la Asociación Campesina de Arauca (ACA)
Sede principal Calle 4 No 6-24 al frente de las oficinas de Enelar, Arauquita Arauca- Colombia.
Email: asociacioncampesinadearauca@hotmail.com
voceriainternacionalaca@yahoo.es

LOS FALSOS POSITIVOS

“FALSOS POSITIVOS”
BRIGADA JURIDICA
EDUARDO UMAÑA MENDOZA
EL RELATOR ESPECIAL PHILIP ALSTON DE LAS NACIONES UNIDAS CONSTATO ESTE TIPO DE CRIMENES Y DE OTROS CUYOS AUTORES MATERIALES E INTELECTUALES NO HAN SIDO INVESTIGADOS, PROCESADOS Y CASTIGADOS.

Los famosos “falsos Positivos”, no son mas que ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias cometidas por la policía, las Fuerzas Armadas y en general por la fuerza publica, que se manifiestan también con otras modalidades que encubren las ejecuciones extrajudiciales como son la desafición forzada, asesinatos bajo formas sicariales, comisión de ejecuciones graves por parte de grupos paramilitares y montajes de escenarios en circunstancias confusas que desvían la responsabilidad de los autores
Los “Falsos Positivos “ constituyeron una grave violación a los derechos humanos, en cuanto la aprehensión de las personas se produce sin orden judicial y su muerte ulterior, lo cual, es una ejecución extrajudicial a pesar de la prohibición establecida en la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia.[1]
Ejercito de matanzas de civiles.[2]
En los últimos años se ha producido un importante aumento en el número de ejecuciones extrajudiciales de civiles atribuidas al Ejército colombiano. Documentada por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, muchas organizaciones de derechos humanos y, más recientemente, las Naciones Unidas Relator Especial sobre Ejecuciones extrajudiciales, miembros del ejército, bajo la presión de mostrar resultados, han tomado civiles de sus hogares o lugares de trabajo, para asesinarlos, vestidos como combatientes muertos en acción para aumentar en su organismo las cuentas de subversivos “muertos en combate”.
Las presuntas ejecuciones se han venido produciendo en todo el país y afectan a múltiples brigadas del ejército. El Fiscal General de la Nación informó que se está investigando más de 1.000 casos de más de 1.700 víctimas en los últimos años.
El Presidente Uribe durante años negó públicamente la existencia de este problema, y acusó a los grupos de derechos humanos informar de estos asesinatos y de ser auxiliadores de la guerrilla en una campaña para desacreditar a los militares. Después de un escándalo de grandes medios de comunicación en septiembre de 2008 sobre las ejecuciones de varios jóvenes de Soacha, un barrio de bajos ingresos de Bogotá, Uribe despidió 27 miembros de las fuerzas militares, entre ellos tres generales. Se han producido varios despidos más desde entonces. Pero el presidente Uribe sigue afirmando que estos son sólo unos pocos casos aislados, haciendo hincapié en que sólo hay "22 casos" y la carga de que hay cientos de "falsas acusaciones".
El comandante del Ejército Mario Montoya, que había sido objeto de denuncias que lo unen a los abusos y los paramilitares, renunció en noviembre de 2008 justo después de que el escándalo de Soacha estallara. Uribe lo nombró como embajador en la República Dominicana. Montoya fue sustituido por su protegido, el general Oscar González Peña, al mando del 4 º Brigada del Ejército, cuando tenía uno de los peores registros de ejecuciones extrajudiciales en el país.
El Relator Especial sobre Ejecuciones extrajudiciales visitó Colombia en junio. En los resultados preliminares, señaló que "[e] l número de casos, su extensión geográfica y la diversidad de las unidades militares implicadas, indican que esos asesinatos se llevaron a cabo de forma más o menos sistemática de elementos importantes dentro de los militares. Señaló que el sistema de justicia militar colombiana contribuye a agravar el problema de obstrucción de la transferencia de casos de derechos humanos a la justicia ordinaria. Su informe final se ocupará de estas y otras cuestiones, incluidos los posibles incentivos a los miembros de las fuerzas militares que contribuyen a los asesinatos.
Las ejecuciones, que el Relator Especial calificó de "a sangre fría, el asesinato premeditado de civiles inocentes con fines de lucro", se destacan como una de las más graves prácticas abusivas por parte de agentes del Estado que hemos documentado en América Latina en los últimos años. La frecuencia de las ejecuciones y el fracaso del presidente Uribe en reconocer la gravedad y el alcance del problema, o para instituir las medidas adecuadas para evitarlo, debe plantear preguntas acerca de los fines para los que la ayuda militar de EE.UU. está siendo utilizada, y la eficacia de la continuación de ayuda. Le instamos a usted para expresar esta preocupación al presidente Uribe, y él a la prensa a que adopte de inmediato, medidas significativas para poner fin a esta práctica.

[1] Masacre de Mondoñedo septiembre de 1996
[2]VARIAS ONG INTERNACIONALES ADVIERTEN A OBAMA SOBRE VIOLACION A DD.HH,
POR EL REGIMEN DERECHISTA DE URIBE VELEZ

CARTILLA PEDAGOGICA








CONTRA EL REFERENDO REELECCIONISTA, EL MODELO NEOLIBERAL Y EL SISTEMA CAPITALISTA.




INTRODUCCION
Esta cartilla va dirigida a todos los ciudadanos que NO estamos de acuerdo con cuatro años más de “mano firme y corazón grande”, de Álvaro Uribe Vélez, pues su eslogan muestra su mano derecha puesta en el lado izquierdo, pero ya hoy en día lo tiene a la misma medida de Hitler.
Álvaro Uribe Vélez representa la elite financiera, terrateniente, el gran capital industrial y comercial de una dictadura violenta contra el pueblo Colombiano; ligada con la mafia, es un hombre político de postura intransigente, militante de la extrema derecha, católico ultra conservador, miembro del Opus Dei y convencido amante del enfrentamiento en todos los terrenos, sobre todo el bélico con su “Seguridad Democrática”, además de ser un excelente manipulador. La mayoría del pueblo hoy conoce su oscura trayectoria de arranques militaristas e injustos métodos fascistas de violación de los derechos humanos a través de los “falsos positivos”.
Es un viejo socio de la mafia, de los paramilitares pues es su padre putativo a través de la creación de las convivir, cooperativas de seguridad que siguen asesinando a diestra y siniestra a través de escuadrones de la muerte hoy llamados “águilas negras”, o mejor chulavitas. Todo el pueblo Colombiano hoy sabe quienes son los patrocinadores del paramilitarismo que ha sembrado la desolación en el territorio patrio, saben quien es Uribe Vélez y saben que cuatro años más de este régimen violento sería llevar al país al fascismo parauribista.
¡DERROTEMOS AL DICTADOR!

58 RAZONES PARA NO VOTAR EL REFERENDO REELECCIONISTA
1)Porque aumentó la edad para pensionarse: la mujer a los 57 años y los hombres a los 62.
2) Porque aumentó de 1000 a 1250 semanas las cotizaciones para acceder a pensión.
3) Porque eliminó la mesada 14 o prima de junio a los pensionados.
4) Porque acabó con los quinquenios y las primas de antigüedad.
5) Porque cerró y ordenó liquidar más de 18 hospitales.




6) Porque es responsable de que los jóvenes no tengan estabilidad laboral ni prestaciones sociales. Solo contratos de 3 o 4 meses, con salarios indignos y todo, porque la ley 50/90 arrasó con el derecho al trabajo y Uribe fue su defensor y ponente en el Congreso.
7) Porque eliminó más de 30.000 empleos públicos y despidió a otros tantos trabajadores.
8) Porque subió el IVA del 8% al 16%.
9) Porque no tuvo voluntad de rebajar las tarifas de servicios públicos, que dependen de la ley y del gobierno nacional.10) Porque cuando era Senador sustentó la ley 100/93 que convirtió el servicio de salud en un negocio en donde solo importa las ganancias y no la calidad de vida de los pacientes;
11) Porque manejó el congreso como quiso hasta prostituirlo, sin embargo no radicó ninguna ley sobre protección social en pensiones y salud para más de 10 millones de ancianos desprotegidos.
12) Porque la gasolina la sube mes a mes hasta hacerla la más cara del mundo.
13) Porque mediante la resolución 013 de 2005 ordenó acabar con las primas de servicios y técnicas. Con vistas a la reelección esa resolución fue derogada, pero ya quedan notificados de que pasará si lo reeligen. Su objetivo es reducir los salarios a menos del $ millón para los profesionales, mientras que a los altos funcionarios les autoriza en el mes de junio un reajuste de 4 primas adicionales. Así, estos últimos devengan casi $ 130 millones en junio;14) Porque el Plan Patriota que implementa en el sur del país tiene un fuerte impacto ambiental, agencia la concentración de la tierra, viola los derechos humanos, criminaliza e involucra a quienes no tienen que ver con el conflicto en él, y permite la intervención militar y la presencia permanente de tropas extranjeras en nuestro territorio, coincidencialmente en zonas ricas en carbón, gas, petróleo, biodiversidad, y el mas importante de todos los recursos: Agua.
15) Porque fue el único Presidente de Sur América que apoyo la invasión y el genocidio del pueblo de Irak para robarle su petróleo, un apoyo a una guerra ilegal e ilegitima que atenta contra una tradición internacionalista de varios decenios en Colombia
16) Porque ha despilfarrado más de $27 mil millones diarios en su inútil y estéril guerra mientras se empecina en ignorar que la violencia la genera el hambre, el desempleo y la falta de ingresos;17) Porque buscó regalar a TELECOM, después de propiciar su ruina.
18) Porque nombró de ministro a Londoño Hoyos y al general Plazas jefe de estupefacientes: el primero estuvo implicado en le escándalo de las acciones de INVERCOLSA y el segundo no dejó piedra sobre piedra en el Palacio de Justicia;19) Porque no permitió que indemnizaran o repararan a las victimas de la violencia ni que se supiera la verdad sobre los crímenes en Colombia.
20) Porque hizo aprobar su propia reelección, pero negó la de otros funcionarios;
21) Porque el único empleado público que puede hacer política es el Presidente;
22) Porque permitió que haya impunidad por los delitos cometidos por los estadounidenses, mientras es implacable con los colombianos a quienes remite a las cortes de Estados Unidos, para que los juzguen en otro idioma y sin derecho a la defensa; y de donde en varios casos han sido devueltos.
23) Por que perpetúa la hipócrita guerra contra el narcotráfico, que lo único que hace es volver más lucrativo el negocio, (sobre todo para el sistema financiero del primer mundo) desconociendo que la verdadera raíz del problema no es la producción sino el consumo y la demanda, y que cada vez aumentan mas los cultivos, a la par con las viudas y huérfanos de esa guerra.24) Porque regaló a GRANAHORRAR, al venderlo en menos de lo que al pueblo le hicieron pagar para sacarlo de la quiebra.
25) Porque sin carácter se dejó imponer el TLC que arruinara el campo y el sector textil, farmacéutico, agropecuario y hasta la televisión nacional.
26) Porque han expropiado a los narcotraficantes más de $30 billones y nadie rinde cuentas ni sabe a qué bolsillos han ido a parar.
27) Porque existen denuncias en los medios según las cuales desde que es presidente ha estado comprando lotes alrededor de su hacienda 'El Ubérrimo' (que tiene cerca de dos mil hectáreas: Bogotá toda tiene como tres mil, comparen) en Córdoba y nunca será bien visto que un presidente se enriquezca mientras ejerce el cargo.
28) Porque reconoce como valor supremo de una sociedad la seguridad (donde queda la igualdad, la justicia, la libertad???????) y solo habla de 'Estado de Derecho' cuando la Constitución Colombiana consagra un Estado SOCIAL de Derecho, lo cual es una noción muy diferente.
29) Porque su política de seguridad democrática desdibuja la noción de derechos humanos, dado que estos son prerrogativas que se ejercen frente al Estado, y no frente a grupos armados al margen de la ley, como lo quiere dar a entender.
30) Porque su política de seguridad democrática con sus detenciones masivas y redes de informantes, ha servido para que, una vez liberados los detenidos por violación del debido proceso e inexistencia de pruebas, sean asesinados, coincidencialmente, por fuerzas oscuras.
31) Porque su política de seguridad democrática predica y practica el involucramiento de la población civil en el conflicto armado, desconociendo el principio de distinción y otros preceptos del derecho de la guerra, o derecho internacional humanitario.
32) Porque atacó públicamente a los defensores de derechos humanos en Colombia, llamándolos 'voceros del terrorismo' por cuestionar su política de seguridad antiterrorista.
33) Porque desconoce la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, lo que impediría la operancia del Derecho Internacional Humanitario, que lo único que busca es la humanización del horror de la guerra y la protección de quienes no participan directamente en las hostilidades.
34) Porque las detenciones masivas, injustas y arbitrarias, generan responsabilidad del Estado con deber de indemnizar a los afectados, mediante el pago de millonarias condenas con cargo al erario público, dinero que se podría destinar a otros rubros más importantes.
35) Porque en Cajamarca Tolima hubo una masacre perpetrada por el Ejército (y esto ha sido comprobado por la Fiscalía quién profirió resolución de acusación contra varios militares) y el presidente en vez de solicitar una investigación a fondo acudió a decir que se trataba de un error militar, cuando las víctimas habían sido ejecutadas extrajudicialmente.
36) Porque existen denuncias serias sobre fraude electoral en los comicios donde resultó electo presidente, y las denuncias no provienen de la oposición, sino de un alto funcionario del gobierno, salido de sus entrañas: El director de informática del DAS.
37) Porque existen denuncias serias de importantes medios de comunicación sobre vínculos estrechos entre el DAS y los paramilitares, unidos para acabar con estudiantes, profesores universitarios, sindicalistas, activistas de derechos humanos, líderes de oposición, mediante la entrega de información de inteligencia a las autodefensas, todo con recursos públicos, Véase no mas la desfachatez con que dicen que el DAS fue infiltrado por una mafia. Cual mafia??
38) Porque ante las denuncias el presidente Uribe en vez de depurar las instituciones y adelantar las investigaciones correspondientes, la emprende contra la prensa, -que inclusive lo apoya en Colombia- como si quien denuncia el hecho -y no quien lo comete- fuese el responsable del escándalo.
39) Porque en los actos de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado Colombiano frente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales, se ha negando rotundamente asistir, no obstante reunir en sí la condición de jefe de Estado, Jefe de Gobierno, y supremo comandante de las Fuerzas Armadas. Seguro es para él una enorme humillación pedir disculpas en nombre del Estado a las víctimas40) Porque la Corte Constitucional tuvo que hacer un llamado de atención al gobierno frente a la situación del desplazamiento, debido a la falta de protección y desinterés por parte del Estado frente los desplazados, y aún así su situación sigue siendo lamentable.
41) Porque ha dejado ver su displicencia por la constitución de 1991, y no ha ocultado su interés de modificarla para mal e inclusive sustituirla, a pesar de que es considerada la carta política más proteccionista y garantista del mundo.
42) Por que tuvo la desfachatez de nombrar como ministro del interior a Fernando Londoño, quién públicamente ha expresado su desprecio por la carta de 1991, y se atrevió a atacar a la rama judicial, por lo que fue ejemplarmente sancionado con inhabilidad de doce años por la procuraduría.
43) Por que las entidades encargadas de reforma agraria y manejo de tierras en Colombia FINAGRO e INCODER, se han visto envueltas en escándalos sobre la adjudicación irregular de tierras y créditos a poderosos terratenientes en Colombia, mientras los desplazados se mueren de física hambre en las ciudades. Según los funcionarios implicados el ministro de agricultura ha sido cómplice de ello. Se da todo a los victimarios y se ha desprotegido a las víctimas

44) Porque los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos a la verdad, justicia y reparación integral se van afectados por la mal llamada ley de justicia y paz, impulsada por el gobierno de Uribe, que desconoce los estándares internacionales que el derecho internacional de los derechos humanos consagra en materia de derechos de las víctimas.45) Porque personas investigadas por la Fiscalía General de la Nación por supuesto nexos con los paramilitares aportaron millonarias sumas (algunas hasta cien millones de pesos) a su campaña presidencial.
46) Por que durante su gobierno el cultivo de palma africana de aceite, el 'desierto verde' se ha extendido por todo el país, por medio del desplazamiento y el despojo de tierras de propiedad colectiva de comunidades indígenas y afrodescedientes47) Porque durante su gobierno las comunidades indígenas Arahuacas, Koguis, Wiwas y kankuamas han sufrido exterminio a manos de los diferentes actores del conflicto, sin que el gobierno haya hecho mayor cosa para impedirlo, constituyéndose en una vergüenza internacional para Colombia.
48) Porque impulsó la ley forestal, que abre las puertas a la mercantilización y explotación indiscriminada de los bosques y selvas colombianos, desconociendo parámetros internacionales del derecho ambiental en la materia.

49) Porque desobedeció la orden judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de no negociar y firmar un TLC lesivo a los derechos colectivos de los Colombianos.

50) Por que ante la masacre de San José de Apartadó, donde murieron niños menores de doce años y los miembros de la comunidad señalaron a algunos soldados del Ejército como responsables, el presidente no condenó la masacre ni solicitó el impulso de las investigaciones, si no que señaló a la comunidad de San José como influenciada por la guerrilla.51) Por que plantea una reforma a la justicia para minar la independencia de la rama judicial del poder, recortando funciones a la Corte Constitucional , la acción de tutela y concentrando poderes en si mismo..
52) Por que su ministerio de educación está adelantando una reforma académica en la Universidad Nacional de Colombia con el fin de entregar un profesional 'más acorde a los requerimientos del mercado' porque la Nacional 'está enseñando demasiado'. (Se cita textualmente) Es decir, no profesionales pensantes y críticos, esto es integrales, comprometidos con el desarrollo de su país y su gente, sino mano de obra barata para las maquilas y las grandes empresas.
53) Por que su gobierno manipuló las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas para presentar la situación de desempleo, lo que motivó la renuncia del director de la entidad. De hecho ha cambiado la metodología para medición de la pobreza, con el objeto de sostener que en su gobierno esta ha bajado (¿?) por lo que ha mantenido una controversia pública con economistas y académicos del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional de Colombia. En esta última, lo único que ha atinado a decir su gobierno es que el CID tiene un 'sesgo político' (será que defender la gestión económica de un gobierno no tiene ninguno?)
54) Por que negoció un TLC con los Estados Unidos en condiciones inequitativas para Colombia. Mientras los EU subsidian a sus agricultores, Colombia no lo hace con los suyos, y permitirá que ingresen sin arancel productos con subsidio estatal americano (eso es libre comercio?) a competir con productos colombianos sin subsidio. Y porque se niega a convocar una consulta popular sobre el tema. Si el pueblo colombiano quiere TLC. ¿A que le teme Uribe? Y si no lo quiere ¿Por qué lo firmó?55) Por que al ser reelegido tendrá la posibilidad de incidir políticamente –dado su inmenso poder- en la elección de procurador, contralor, y magistrados de altas cortes, (ya lo hizo con fiscal general –que anteriormente era su viceministro de justicia- y congresistas, que son de su círculo) para que quede gente de sus afectos, destruyendo de esa forma el sistema de contrapeso de poderes de las democracias modernas; como decían del PRI en México 'la dictadura perfecta'.
56) Por la hipocresía que representa el defender, de manera enferma, la legitimidad de un congreso que tiene más de ochenta procesados, e incluso condenados, por para política, todos de la coalición uribista, uno de ellos Mario Uribe, quien mas que primo era su brazo derecho en la política. 'Curioso que su líder político no tenga nexos con el paramilitarismo.
57) Por el exabrupto de no reconocer el desastre político que representa el hecho de tener que deberle la reelección a Yidis Medina a cambio de dadivas y cuotas burocráticas, y en cambio, emprenderla contra la Corte Suprema, única institución que no se ha dejado seducir con las mieles del poder, cuya autonomía se ve amenazada con la reforma a la justicia que garantizaría la impunidad para su gabinete y seguidores políticos.
58) Esta es a titulo personal, Porque tiene completo control y dominio sobre los medios masivos de información, léase caracol noticias y noticias RCN especialmente( y sus correspondientes emisoras, Wradio y la f.m.), para manipular toda la información y desinformar a las personas que como borregos obedecen y favorecen toda orden que muy suspicazmente por aquí se les impone....sin darse cuenta que van directo para el matadero...y que no vengan los payasos de vacaciones a decir que Uribe les dio vías para pasear.., que eso es apenas hace parte de su show publicitario...este país necesita muchísimo mas que eso.
Y LOS CIEGOS QUE PIENSAN EN RE-ELEGIRLO........
! PARA DONDE CREEN QUE VA EL PAIS...