martes, 8 de diciembre de 2009
TRASPASA LOS MUROS
CAMPAÑA PERMANENTE DE SOLIDARIDAD
CON LAS DETENIDAS Y LOS DETENIDOS POLÍTICOS
“En la cárcel está nuestro pueblo y un pedazo de nuestro país. En ningún otro sitio puede reflejarse tan bien su miseria, su tragedia, su impotencia y toda la corrupción y la evidencia de lo que es nuestra sociedad. Millones de colombianos ignoran la tremenda tragedia que significa vivir encarcelado y las proyecciones para familiares o para allegados.”
María Tila Uribe – Francisco J. Trujillo “Desde Adentro”
Presentación
La campaña surge como iniciativa de solidaridad de diferentes organizaciones sociales y populares preocupadas por la situación política y de derechos humanos a la que están sometidas las personas detenidas por motivos políticos en Colombia; reconociendo la solidaridad como un principio de lucha y de construcción política, como una finalidad en el proyecto de país que queremos construir y como un valor que dentro del humanismo debe caracterizar las relaciones que las organizaciones establecemos con el conjunto del movimiento social.
La campaña es en sí, un proceso permanente, abierto, participativo y plural que articula diferentes acciones humanitarias, políticas y culturales; legitima la lucha de las detenidas y detenidos políticos; aproxima la construcción discursiva de nuestras organizaciones a una realidad practica al interior de las cárceles, analizando y divulgando la situación que dentro de ellas se presenta; conoce y sensibiliza el problema carcelario en su conjunto y afirma la obsolescencia de estos entes de control y represión estatal; y denuncia al Estado por utilizar la ley Colombiana como medio de represión a las expresiones de oposición política de los diferentes espacios democráticos.
Hacemos un llamado a la sociedad colombiana y a organizaciones, grupos e individuos que desde otros países sienten el drama humanitario y la persecución política que viven las y los detenidos políticos en las cárceles colombianas, para que se unan a este gesto permanente de solidaridad, que constituye un grito elocuente por la libertad y una lucha que trasciende fronteras.
La campaña tendrá un carácter autónomo y permanente, abogará por la libertad de las y los detenidos políticos, sin la ambición de crear un nuevo ente organizativo, si no por el contrario articular las diversas formas de trabajo que se vienen llevando a cabo desde los diferentes colectivos y organizaciones, y de esta manera, unir fuerzas para visibilizar y actuar activamente frente al problema actual que ellas y ellos viven.
Justificación
En Colombia existen 140 Establecimientos de Reclusión donde se encuentran privadas de la libertad 60.175 personas, de las cuales 3.457 son mujeres y 56.718 son hombres, quienes diariamente se enfrentan a una situación que la Corte Constitucional a través de la sentencia T-153/98 calificó como “Un Estado de Cosas Inconstitucionales y de Flagrante violación de Derechos Humanos”, derivada de las condiciones de detención a que son sometidas y a los malos tratos que les prodigan las autoridades policiales, judiciales y penitenciarias, conductas totalmente contrarias al mandato constitucional y a las normas internacionales sobre el tratamiento a las y los reclusos.
Existen hombres y mujeres que conforman una población reclusa aproximada a 7.200 personas que se encuentran privadas de su libertad por motivos políticos, consideradas por el Estado como “el enemigo interno en la cárcel”, condición que las hace más vulnerables a violaciones a sus derechos.
Los detenidos y las detenidas políticas son hombres y mujeres, que desde la oposición política, legal o desde la opción del alzamiento en armas, han luchado por transformar la realidad social en la que hasta ahora hemos vivido, la de la opresión y la indignidad, la de la desigualdad y la del acallamiento de las voces disidentes, y por estas razones han sido perseguidos y privados de uno de sus más preciados derechos: la libertad.
Es por esto que pretendemos resaltar a las detenidas y detenidos políticos como opositores políticos que hoy día padecen el encierro de la Cárcel, reivindicándolos como luchadores del pueblo, impulsando así acciones de visibilización, sensibilización, información y solidaridad relacionadas con sus condiciones de vida y situación de DDHH.
Pretendemos vincular a esta campaña a las organizaciones sociales y personas afines en particular, y a la sociedad en general, con el objeto de desarrollar actividades de solidaridad y acompañamiento.
Objetivos de la Campaña
Activar la solidaridad de las organizaciones sociales, políticas y de la sociedad en general entorno a la problemática de las personas detenidas por motivos políticos.
Impulsar acciones comunicativas, culturales, sociales y políticas a nivel nacional e internacional que legitimen la lucha de los (as) y los detenidos (as) políticos (as).
Organizar redes de trabajo y acompañamiento a las y los detenidos políticos para visibilizar las acciones reivindicativas de sus derechos desde la cárcel.
Apoyar las formas de organización de la problemática carcelaria que busquen reivindicar los derechos en los establecimientos de reclusión.
Ejes Campaña
1. ACCIONES DE VISIBILIZACION Y SENSIBILIZACIÓN:
Se desarrollaran actividades que rompan con la indiferencia frente a la situación carcelaria y especialmente con los detenidos (as) políticos (as), promoviendo la información y la legitimación de sus realidades.
Dentro de las acciones a desarrollar contamos con: movilizaciones, jornadas de agitación, seminarios, charlas, foros, proyecciones de cine, boletín, página Web y creación de una estrategia comunicativa.
2. ACOMPAÑAMIENTO Y ACCIONES DE SOLIDARIDAD:
Este eje tiene por objeto principal la construcción de procesos articulados que permitan brindar desde el acompañamiento acciones de solidaridad dirigidas a las detenidas y detenidos políticos y a las personas que padecen persecución política, con el objeto de ofrecerles un escenario de apoyo.
Las actividades a desarrollar serían: Desarrollo de campañas para la recolección de elementos de aseo y educativos que serán recibidos por las personas detenidas por motivos políticos; acompañamiento a algunas actividades sociales, culturales y recreativas que las y los detenidos promuevan desde el interior de las cárceles, documentación de casos tipo que permitan hacer denuncia y divulgación nacional e internacional, así como también su seguimiento.
3. RELACIONES INTERNACIONALES:
Se pretende sensibilizar en el ámbito internacional la situación de los detenidos (as) políticos (as) en Colombia, con el objeto de internacionalizar la campaña a partir de la construcción de una red de contactos internacionales que promuevan esta iniciativa en otros países logrando con ello acompañamiento político de colectivos y organizaciones interesadas en el tema.
Las actividades a desarrollar serían: generación de foros, conversatorios y eventos en los que se divulgue la situación humanitaria y política de los detenidos, acciones de solidaridad como recolección de correspondencia, libros, entre otros, acompañamiento y seguimiento de casos, así como de las actividades propias de la campaña.
4. REDES DE AMISTAD
Este eje promueve a nivel nacional e internacional la construcción de redes de solidaridad, con el objeto de fortalecer las relaciones los detenidos (as) políticos (as) y el conjunto del movimiento social colombiano, a través de acciones como: Jornadas de visita colectiva, elaboración de un censo de los detenidos por cuestiones políticas, redes de amigos para el intercambio social, político y fraternal, correo solidario, intercambio entre organizaciones sociales y los detenidos a partir de actividades académicas y/o culturales y recreativas.
5. FINANZAS:
La campaña autogestionará recursos para su sostenibilidad por medio de estrategias y actividades que permitan el desarrollo de los objetivos propuestos.
Actividades a realizar: organización de eventos nacionales de solidaridad, solicitudes de aportes económicos por parte de organizaciones sociales y afines, entre otras.
Estrategias
La comunicación es una estrategia transversal a toda la campaña y que desarrolla productos - piezas comunicativas, informativas, de denuncia, de divulgación y de legitimación en cada uno de los ejes propuestos. Los medios para el despliegue de esta estrategia transversal se desarrollarán por medio de comunicación impresa, propaganda, denuncias, documentación, comunicación alternativa, entre otros.
CAMPAÑA PERMANENTE DE SOLIDARIDAD
CON LAS DETENIDAS Y LOS DETENIDOS POLÍTICOS
“En la cárcel está nuestro pueblo y un pedazo de nuestro país. En ningún otro sitio puede reflejarse tan bien su miseria, su tragedia, su impotencia y toda la corrupción y la evidencia de lo que es nuestra sociedad. Millones de colombianos ignoran la tremenda tragedia que significa vivir encarcelado y las proyecciones para familiares o para allegados.”
María Tila Uribe – Francisco J. Trujillo “Desde Adentro”
Presentación
La campaña surge como iniciativa de solidaridad de diferentes organizaciones sociales y populares preocupadas por la situación política y de derechos humanos a la que están sometidas las personas detenidas por motivos políticos en Colombia; reconociendo la solidaridad como un principio de lucha y de construcción política, como una finalidad en el proyecto de país que queremos construir y como un valor que dentro del humanismo debe caracterizar las relaciones que las organizaciones establecemos con el conjunto del movimiento social.
La campaña es en sí, un proceso permanente, abierto, participativo y plural que articula diferentes acciones humanitarias, políticas y culturales; legitima la lucha de las detenidas y detenidos políticos; aproxima la construcción discursiva de nuestras organizaciones a una realidad practica al interior de las cárceles, analizando y divulgando la situación que dentro de ellas se presenta; conoce y sensibiliza el problema carcelario en su conjunto y afirma la obsolescencia de estos entes de control y represión estatal; y denuncia al Estado por utilizar la ley Colombiana como medio de represión a las expresiones de oposición política de los diferentes espacios democráticos.
Hacemos un llamado a la sociedad colombiana y a organizaciones, grupos e individuos que desde otros países sienten el drama humanitario y la persecución política que viven las y los detenidos políticos en las cárceles colombianas, para que se unan a este gesto permanente de solidaridad, que constituye un grito elocuente por la libertad y una lucha que trasciende fronteras.
La campaña tendrá un carácter autónomo y permanente, abogará por la libertad de las y los detenidos políticos, sin la ambición de crear un nuevo ente organizativo, si no por el contrario articular las diversas formas de trabajo que se vienen llevando a cabo desde los diferentes colectivos y organizaciones, y de esta manera, unir fuerzas para visibilizar y actuar activamente frente al problema actual que ellas y ellos viven.
Justificación
En Colombia existen 140 Establecimientos de Reclusión donde se encuentran privadas de la libertad 60.175 personas, de las cuales 3.457 son mujeres y 56.718 son hombres, quienes diariamente se enfrentan a una situación que la Corte Constitucional a través de la sentencia T-153/98 calificó como “Un Estado de Cosas Inconstitucionales y de Flagrante violación de Derechos Humanos”, derivada de las condiciones de detención a que son sometidas y a los malos tratos que les prodigan las autoridades policiales, judiciales y penitenciarias, conductas totalmente contrarias al mandato constitucional y a las normas internacionales sobre el tratamiento a las y los reclusos.
Existen hombres y mujeres que conforman una población reclusa aproximada a 7.200 personas que se encuentran privadas de su libertad por motivos políticos, consideradas por el Estado como “el enemigo interno en la cárcel”, condición que las hace más vulnerables a violaciones a sus derechos.
Los detenidos y las detenidas políticas son hombres y mujeres, que desde la oposición política, legal o desde la opción del alzamiento en armas, han luchado por transformar la realidad social en la que hasta ahora hemos vivido, la de la opresión y la indignidad, la de la desigualdad y la del acallamiento de las voces disidentes, y por estas razones han sido perseguidos y privados de uno de sus más preciados derechos: la libertad.
Es por esto que pretendemos resaltar a las detenidas y detenidos políticos como opositores políticos que hoy día padecen el encierro de la Cárcel, reivindicándolos como luchadores del pueblo, impulsando así acciones de visibilización, sensibilización, información y solidaridad relacionadas con sus condiciones de vida y situación de DDHH.
Pretendemos vincular a esta campaña a las organizaciones sociales y personas afines en particular, y a la sociedad en general, con el objeto de desarrollar actividades de solidaridad y acompañamiento.
Objetivos de la Campaña
Activar la solidaridad de las organizaciones sociales, políticas y de la sociedad en general entorno a la problemática de las personas detenidas por motivos políticos.
Impulsar acciones comunicativas, culturales, sociales y políticas a nivel nacional e internacional que legitimen la lucha de los (as) y los detenidos (as) políticos (as).
Organizar redes de trabajo y acompañamiento a las y los detenidos políticos para visibilizar las acciones reivindicativas de sus derechos desde la cárcel.
Apoyar las formas de organización de la problemática carcelaria que busquen reivindicar los derechos en los establecimientos de reclusión.
Ejes Campaña
1. ACCIONES DE VISIBILIZACION Y SENSIBILIZACIÓN:
Se desarrollaran actividades que rompan con la indiferencia frente a la situación carcelaria y especialmente con los detenidos (as) políticos (as), promoviendo la información y la legitimación de sus realidades.
Dentro de las acciones a desarrollar contamos con: movilizaciones, jornadas de agitación, seminarios, charlas, foros, proyecciones de cine, boletín, página Web y creación de una estrategia comunicativa.
2. ACOMPAÑAMIENTO Y ACCIONES DE SOLIDARIDAD:
Este eje tiene por objeto principal la construcción de procesos articulados que permitan brindar desde el acompañamiento acciones de solidaridad dirigidas a las detenidas y detenidos políticos y a las personas que padecen persecución política, con el objeto de ofrecerles un escenario de apoyo.
Las actividades a desarrollar serían: Desarrollo de campañas para la recolección de elementos de aseo y educativos que serán recibidos por las personas detenidas por motivos políticos; acompañamiento a algunas actividades sociales, culturales y recreativas que las y los detenidos promuevan desde el interior de las cárceles, documentación de casos tipo que permitan hacer denuncia y divulgación nacional e internacional, así como también su seguimiento.
3. RELACIONES INTERNACIONALES:
Se pretende sensibilizar en el ámbito internacional la situación de los detenidos (as) políticos (as) en Colombia, con el objeto de internacionalizar la campaña a partir de la construcción de una red de contactos internacionales que promuevan esta iniciativa en otros países logrando con ello acompañamiento político de colectivos y organizaciones interesadas en el tema.
Las actividades a desarrollar serían: generación de foros, conversatorios y eventos en los que se divulgue la situación humanitaria y política de los detenidos, acciones de solidaridad como recolección de correspondencia, libros, entre otros, acompañamiento y seguimiento de casos, así como de las actividades propias de la campaña.
4. REDES DE AMISTAD
Este eje promueve a nivel nacional e internacional la construcción de redes de solidaridad, con el objeto de fortalecer las relaciones los detenidos (as) políticos (as) y el conjunto del movimiento social colombiano, a través de acciones como: Jornadas de visita colectiva, elaboración de un censo de los detenidos por cuestiones políticas, redes de amigos para el intercambio social, político y fraternal, correo solidario, intercambio entre organizaciones sociales y los detenidos a partir de actividades académicas y/o culturales y recreativas.
5. FINANZAS:
La campaña autogestionará recursos para su sostenibilidad por medio de estrategias y actividades que permitan el desarrollo de los objetivos propuestos.
Actividades a realizar: organización de eventos nacionales de solidaridad, solicitudes de aportes económicos por parte de organizaciones sociales y afines, entre otras.
Estrategias
La comunicación es una estrategia transversal a toda la campaña y que desarrolla productos - piezas comunicativas, informativas, de denuncia, de divulgación y de legitimación en cada uno de los ejes propuestos. Los medios para el despliegue de esta estrategia transversal se desarrollarán por medio de comunicación impresa, propaganda, denuncias, documentación, comunicación alternativa, entre otros.
ACCION URGENTE
GRAVE INCIDENTE DE SEGURIDAD PARA LA VIDA DEL ABOGADO JORGE ELIECER MOLANO Y
SU FAMILIA
Las organizaciones abajo firmantes, nos dirigimos de manera apremiante a los organismos intergubernamentales de derechos humanos, organizaciones internacionales y la opinión pública en general, a efectos de informar sobre la situación de seguridad del abogado defensor de derechos humanos JORGE ELIECER MOLANO RODRIGUEZ, quien durante los últimos días ha visto incrementada la persecución en su contra, así como, acciones de hostigamiento en contra de sus familiares.
El abogado MOLANO RODRIGUEZ, en la actualidad, se desempeña como representante de familiares de víctimas, en los casos del Palacio de Justicia, masacre del 21 de febrero de 2005 en contra de la Comunidad de Paz de San José de Apartado, espionaje por parte del DAS a organizaciones, defensores, magistrados, ejecución extrajudicial de Jhonny Silva Aranguren y Alejandro Uribe Chacón, Operación Dragón, falsos positivos en San José del Guaviare, Sur de Bolívar y Sur del Cesar y los procesos que se adelantan en contra de Fernando Londoño Hoyos, Germán Vargas LLeras y Francisco Santos Calderón. En dichos procesos se encuentran vinculados, entre otros:
Generales: Jesús Armando Arias Cabrales, Iván Ramírez Quintero, Héctor Jaime Fandiño, Carlos Alberto Ospina Ovalle, Julio Charry Solano y Rito Alejo del Rio.
Coroneles: Luis Alfonso Plazas Vega, Edilberto Sánchez Rubiano, Fernando Blanco, Orlando Espinosa Beltrán, Néstor Iván Duque, Julián Villate Leal, Germán Huertas.
El abogado MOLANO RODRIGUEZ se desempeña como asesor jurídico de la Corporación Sembrar, la Asociación Nomadesc, la Corporación Jurídica Utopía y Fedeagromisbol.
HECHOS
1. En el día de hoy, 1 de diciembre de 2009, las personas asignadas para la protección del abogado Molano Rodríguez fueron informadas que durante la última semana, en tres oportunidades, personas vestidas de civil han concurrido a la portería del conjunto residencial donde habita, solicitando acceder a su vivienda.
Estas personas se han negado a identificarse y cuando el vigilante ha intentado comunicarse con el apartamento, a efectos de verificar la presencia del abogado MOLANO RODRIGUEZ, los visitantes intempestivamente se han retirado del lugar, manifestando en algunas oportunidades, que con posterioridad lo llamaran.
2. El teléfono celular del abogado MOLANO RODRIGUEZ, desde el año 2004 fue intervenido, en el marco de las labores de espionaje en contra de Defensores de Derechos Humanos, Magistrados y líderes políticos adelantadas por parte del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.
Durante el último mes ha sido notoria la interferencia de sus comunicaciones telefónicas, en donde se perciben ruidos extraños y adicionalmente recurrentemente sus llamadas son suspendidas.
3. En meses pasados el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, han sido informados de la existencia de labores de vigilancia en la oficina del abogado MOLANO RODRIGUEZ, por parte de personas vestidas de civil, quienes permanecen en actitud vigilante de sus movimientos.
4. A raíz de las intervenciones públicas del abogado MOLANO RODRIGUEZ en las audiencias con ocasión del juzgamiento de varios oficiales del Ejército Nacional, por las desapariciones forzadas de 11 personas ocurridas en los hechos del Palacio de Justicia durante el 6 y 7 de noviembre de 1985, son numerosos los comentarios que han aparecido publicados en las páginas web de los medios de comunicación, en donde en su contra se expresa que: “Me dirijo exclusivamente al vulgar y desvergonzado eduarda( jorge molano) para manifestarle mi asco, mi repugnancia. huele a terrorista, a apátrida, a dinero de los infelices secuestrados, que le abonan seguramente cada quincena sus patroncitos del monte. si tiene familia, seguramente que caminan cabizbajos. me imagino que usted no sabe qué es honor”.
Sumado a ello, en diversas páginas de Internet, aparece el siguiente texto: “Queremos dejar constancia de que si algo nos sucede a nosotros o a algunos de nuestros familiares, responsabilizamos a la juez y a su asesor el abogado Jorge Molano, que nuestra sangre caiga sobre estos personajes”, suscrito por quien se identifica como Alberto Acosta, quien al parecer es oficial retirado del Ejército Nacional.
5. La compañera permanente del abogado MOLANO RODRIGUEZ, durante los últimos meses ha sido objeto de reiterados y visibles seguimientos en el centro y norte de la ciudad de Bogotá. El 7 de septiembre, hacia las 11: 00 a.m., al salir de una reunión que tenía en el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, al comenzar a caminar por la Carrera Séptima, hacia el norte, notó como un hombre alto, acuerpado, de cabello corto, trigueño, cara afilada, vestido con camiseta blanca con rayas azules y pantalón de jean comenzó a seguirla. Al observar el seguimiento decidió ingresar en una cigarrería que estaba llena, donde se pudo refundir entre la gente. El hombre entró y la buscó con la mirada y al no observarla salió por otra puerta que tiene el establecimiento.
El 14 de septiembre, hacia las 7:00 p.m., fue nuevamente objeto de seguimientos por parte de un hombre corpulento, que tenía un pantalón negro, una chaqueta muy clarita, zapatos negros, era moreno, cabello negro, su corte tenía entradas en la frente, cara redonda y nariz grande. Este seguimiento se prolongó durante varias cuadras, siendo ampliamente visible y notorio.
PETICIONES AL ESTADO COLOMBIANO
· Exigimos al gobierno nacional, se adopten de manera concertada, medidas eficaces e inmediatas, con el objetivo de brindar protección real y efectiva al abogado y Defensor de Derechos Humanos, JORGE ELIECER MOLANO RODRIGUEZ y su familia, que le permita el pleno ejercicio de su labor.
· A los organismos de control y judiciales, que realicen las investigaciones necesarias con el fin de determinar los responsables de los actos de persecución y hostigamiento relatados en esta acción urgente y sean sancionados ejemplarmente.
Suscriben,
Corporación Sembrar
Asociación Nomadesc
Corporación Jurídica Utopía
Fedeagromisbol
Red de Hermandad – Colombia
Campaña Prohibido Olvidar
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Proceso de Comunidades Negras
Sintraunicol – Valle
--
Mas info:
Campaña TJER Libertad - http://libertad.tjer.org
TJER - http://www.tjer.org
Si no desea recibir nuestros correos, pulse en el enlace --> este enlace
Para reenviar a un amigo, pulse en el enlace --> este enlace
GRAVE INCIDENTE DE SEGURIDAD PARA LA VIDA DEL ABOGADO JORGE ELIECER MOLANO Y
SU FAMILIA
Las organizaciones abajo firmantes, nos dirigimos de manera apremiante a los organismos intergubernamentales de derechos humanos, organizaciones internacionales y la opinión pública en general, a efectos de informar sobre la situación de seguridad del abogado defensor de derechos humanos JORGE ELIECER MOLANO RODRIGUEZ, quien durante los últimos días ha visto incrementada la persecución en su contra, así como, acciones de hostigamiento en contra de sus familiares.
El abogado MOLANO RODRIGUEZ, en la actualidad, se desempeña como representante de familiares de víctimas, en los casos del Palacio de Justicia, masacre del 21 de febrero de 2005 en contra de la Comunidad de Paz de San José de Apartado, espionaje por parte del DAS a organizaciones, defensores, magistrados, ejecución extrajudicial de Jhonny Silva Aranguren y Alejandro Uribe Chacón, Operación Dragón, falsos positivos en San José del Guaviare, Sur de Bolívar y Sur del Cesar y los procesos que se adelantan en contra de Fernando Londoño Hoyos, Germán Vargas LLeras y Francisco Santos Calderón. En dichos procesos se encuentran vinculados, entre otros:
Generales: Jesús Armando Arias Cabrales, Iván Ramírez Quintero, Héctor Jaime Fandiño, Carlos Alberto Ospina Ovalle, Julio Charry Solano y Rito Alejo del Rio.
Coroneles: Luis Alfonso Plazas Vega, Edilberto Sánchez Rubiano, Fernando Blanco, Orlando Espinosa Beltrán, Néstor Iván Duque, Julián Villate Leal, Germán Huertas.
El abogado MOLANO RODRIGUEZ se desempeña como asesor jurídico de la Corporación Sembrar, la Asociación Nomadesc, la Corporación Jurídica Utopía y Fedeagromisbol.
HECHOS
1. En el día de hoy, 1 de diciembre de 2009, las personas asignadas para la protección del abogado Molano Rodríguez fueron informadas que durante la última semana, en tres oportunidades, personas vestidas de civil han concurrido a la portería del conjunto residencial donde habita, solicitando acceder a su vivienda.
Estas personas se han negado a identificarse y cuando el vigilante ha intentado comunicarse con el apartamento, a efectos de verificar la presencia del abogado MOLANO RODRIGUEZ, los visitantes intempestivamente se han retirado del lugar, manifestando en algunas oportunidades, que con posterioridad lo llamaran.
2. El teléfono celular del abogado MOLANO RODRIGUEZ, desde el año 2004 fue intervenido, en el marco de las labores de espionaje en contra de Defensores de Derechos Humanos, Magistrados y líderes políticos adelantadas por parte del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.
Durante el último mes ha sido notoria la interferencia de sus comunicaciones telefónicas, en donde se perciben ruidos extraños y adicionalmente recurrentemente sus llamadas son suspendidas.
3. En meses pasados el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, han sido informados de la existencia de labores de vigilancia en la oficina del abogado MOLANO RODRIGUEZ, por parte de personas vestidas de civil, quienes permanecen en actitud vigilante de sus movimientos.
4. A raíz de las intervenciones públicas del abogado MOLANO RODRIGUEZ en las audiencias con ocasión del juzgamiento de varios oficiales del Ejército Nacional, por las desapariciones forzadas de 11 personas ocurridas en los hechos del Palacio de Justicia durante el 6 y 7 de noviembre de 1985, son numerosos los comentarios que han aparecido publicados en las páginas web de los medios de comunicación, en donde en su contra se expresa que: “Me dirijo exclusivamente al vulgar y desvergonzado eduarda( jorge molano) para manifestarle mi asco, mi repugnancia. huele a terrorista, a apátrida, a dinero de los infelices secuestrados, que le abonan seguramente cada quincena sus patroncitos del monte. si tiene familia, seguramente que caminan cabizbajos. me imagino que usted no sabe qué es honor”.
Sumado a ello, en diversas páginas de Internet, aparece el siguiente texto: “Queremos dejar constancia de que si algo nos sucede a nosotros o a algunos de nuestros familiares, responsabilizamos a la juez y a su asesor el abogado Jorge Molano, que nuestra sangre caiga sobre estos personajes”, suscrito por quien se identifica como Alberto Acosta, quien al parecer es oficial retirado del Ejército Nacional.
5. La compañera permanente del abogado MOLANO RODRIGUEZ, durante los últimos meses ha sido objeto de reiterados y visibles seguimientos en el centro y norte de la ciudad de Bogotá. El 7 de septiembre, hacia las 11: 00 a.m., al salir de una reunión que tenía en el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, al comenzar a caminar por la Carrera Séptima, hacia el norte, notó como un hombre alto, acuerpado, de cabello corto, trigueño, cara afilada, vestido con camiseta blanca con rayas azules y pantalón de jean comenzó a seguirla. Al observar el seguimiento decidió ingresar en una cigarrería que estaba llena, donde se pudo refundir entre la gente. El hombre entró y la buscó con la mirada y al no observarla salió por otra puerta que tiene el establecimiento.
El 14 de septiembre, hacia las 7:00 p.m., fue nuevamente objeto de seguimientos por parte de un hombre corpulento, que tenía un pantalón negro, una chaqueta muy clarita, zapatos negros, era moreno, cabello negro, su corte tenía entradas en la frente, cara redonda y nariz grande. Este seguimiento se prolongó durante varias cuadras, siendo ampliamente visible y notorio.
PETICIONES AL ESTADO COLOMBIANO
· Exigimos al gobierno nacional, se adopten de manera concertada, medidas eficaces e inmediatas, con el objetivo de brindar protección real y efectiva al abogado y Defensor de Derechos Humanos, JORGE ELIECER MOLANO RODRIGUEZ y su familia, que le permita el pleno ejercicio de su labor.
· A los organismos de control y judiciales, que realicen las investigaciones necesarias con el fin de determinar los responsables de los actos de persecución y hostigamiento relatados en esta acción urgente y sean sancionados ejemplarmente.
Suscriben,
Corporación Sembrar
Asociación Nomadesc
Corporación Jurídica Utopía
Fedeagromisbol
Red de Hermandad – Colombia
Campaña Prohibido Olvidar
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Proceso de Comunidades Negras
Sintraunicol – Valle
--
Mas info:
Campaña TJER Libertad - http://libertad.tjer.org
TJER - http://www.tjer.org
Si no desea recibir nuestros correos, pulse en el enlace --> este enlace
Para reenviar a un amigo, pulse en el enlace --> este enlace
Senado de la República
PROPOSICIÓN
En nuestra condición de Senadoras de la República y como Coordinadora de la Comisión de Paz y Acuerdo Humanitario de este Órgano Congresional e integrante del Movimiento “Colombianas y Colombianos por la Paz” respectivamente,
S O L I C I T A M O S:
A la Honorable Mesa Directiva de la Plenaria del Senado de la República, convocar una AUDIENCIA PUBLICA para debatir desde el punto de vista histórico, antropológico y arqueológico, el tema de localización, identificación y recuperación de los cuerpos de las personas desaparecidas de forma forzosa y ejecutadas extrajudicialmente en Colombia durante más de cinco décadas de violencia socio-política, bajo el epígrafe: "FOSAS: EXPERIENCIAS DE RECONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD, PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA DE LA MEMORIA".
Esta audiencia tendrá como propósitos:
1. Reconocer y rehabilitar la memoria histórica, como patrimonio colectivo de los valores democráticos que alientan la nacionalidad colombiana;
2. La exploración de un marco legal específico que dote de sentido a una Política Pública de recuperación de la Memoria Histórica del país, como elemento constitutivo de la reparación debida a las víctimas de la violencia socio-política y,
3. Poner fin al silencio y a la impunidad, y resarcir la deuda moral que tiene la sociedad y el Estado colombiano con las víctimas de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales como hechos constitutivos de crímenes contra la humanidad.
4. Conocer de las experiencias adelantadas por la Comunidad de Cataluña con motivo de la expedición de una Ley de Memoria Histórica.
A esta Audiencia serán invitados integrantes del Parlamento Catalán, del Parlamento Europeo y destacadas personalidades del Movimiento Internacional y Nacional de Defensa de los Derechos Humanos.
La Audiencia tendrá lugar en el marco de la celebración del DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, el JUEVES 10 DE DICIEMBRE del presente año 2009, en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, con una duración de 9 a.m. a 4 p.m.
Igualmente solicito que dicha audiencia sea transmitida en directo por el Canal Institucional y el Canal del Congreso.
GLORIA INES RAMÍREZ RÍOS
Senadora de la República
Coordinadora de la Comisión de Paz y Acuerdo Humanitario del Senado
PIEDAD CÓRDOBA RUIZ
Senadora de la República
Coordinadora Movimiento “Colombianas y Colombianos por la Paz”
Bogotá, D.C., 6 de octubre de 2009
Fue aprobada en la fecha por la Plenaria del Senado de la República.
PROPOSICIÓN
En nuestra condición de Senadoras de la República y como Coordinadora de la Comisión de Paz y Acuerdo Humanitario de este Órgano Congresional e integrante del Movimiento “Colombianas y Colombianos por la Paz” respectivamente,
S O L I C I T A M O S:
A la Honorable Mesa Directiva de la Plenaria del Senado de la República, convocar una AUDIENCIA PUBLICA para debatir desde el punto de vista histórico, antropológico y arqueológico, el tema de localización, identificación y recuperación de los cuerpos de las personas desaparecidas de forma forzosa y ejecutadas extrajudicialmente en Colombia durante más de cinco décadas de violencia socio-política, bajo el epígrafe: "FOSAS: EXPERIENCIAS DE RECONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD, PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA DE LA MEMORIA".
Esta audiencia tendrá como propósitos:
1. Reconocer y rehabilitar la memoria histórica, como patrimonio colectivo de los valores democráticos que alientan la nacionalidad colombiana;
2. La exploración de un marco legal específico que dote de sentido a una Política Pública de recuperación de la Memoria Histórica del país, como elemento constitutivo de la reparación debida a las víctimas de la violencia socio-política y,
3. Poner fin al silencio y a la impunidad, y resarcir la deuda moral que tiene la sociedad y el Estado colombiano con las víctimas de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales como hechos constitutivos de crímenes contra la humanidad.
4. Conocer de las experiencias adelantadas por la Comunidad de Cataluña con motivo de la expedición de una Ley de Memoria Histórica.
A esta Audiencia serán invitados integrantes del Parlamento Catalán, del Parlamento Europeo y destacadas personalidades del Movimiento Internacional y Nacional de Defensa de los Derechos Humanos.
La Audiencia tendrá lugar en el marco de la celebración del DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, el JUEVES 10 DE DICIEMBRE del presente año 2009, en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, con una duración de 9 a.m. a 4 p.m.
Igualmente solicito que dicha audiencia sea transmitida en directo por el Canal Institucional y el Canal del Congreso.
GLORIA INES RAMÍREZ RÍOS
Senadora de la República
Coordinadora de la Comisión de Paz y Acuerdo Humanitario del Senado
PIEDAD CÓRDOBA RUIZ
Senadora de la República
Coordinadora Movimiento “Colombianas y Colombianos por la Paz”
Bogotá, D.C., 6 de octubre de 2009
Fue aprobada en la fecha por la Plenaria del Senado de la República.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66161
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12855
Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes
Preámbulo
El pueblo de Cataluña históricamente ha fundamentado su identidad colectiva en valores como la libertad, la justicia y la igualdad, así como en el respeto a la dignidad de las personas. El artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que «los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales». El artículo 54 del Estatuto de autonomía dispone que «la Generalitat y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas» y, al mismo tiempo, les insta a «adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña». Asimismo, establece que la Generalidad debe velar por el «reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia».
Por tanto, la presente ley, que se inscribe en el marco de la Declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre los derechos a los que se refiere el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía, emana directamente de dicho artículo 54, y lo cumple en los dos aspectos que señala el Estatuto: reconocer y rehabilitar la memoria de todos aquellos que sufrieron «persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña» o «debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia». En este sentido, la presente ley es complementaria de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, y, al mismo tiempo, concreta normativamente la Moción 217/VI del Parlamento, de 27 de marzo de 2003, sobre la recuperación de la memoria histórica, especialmente en cuanto al reconocimiento de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la posguerra. Esta moción insta al Gobierno a culminar el mapa de todos los lugares donde hay fosas comunes en Cataluña, incluyendo el correspondiente trabajo de campo, a elaborar un censo de las personas desaparecidas en Cataluña durante la Guerra Civil y la inmediata posguerra que puedan estar enterradas de forma irregular o en fosas comunes, a prever los medios materiales y personales necesarios para rescatar y clasificar los restos humanos, a llevar a cabo los trabajos de recuperación mediante la exhumación de los restos humanos de las fosas comunes y a dignificar las fosas comunes localizadas para que las nuevas generaciones puedan mantener viva una parte de su memoria. Finalmente, la presente ley da cobertura
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66162
a la tarea iniciada por la Generalidad para recuperar la memoria histórica de todas las personas que fueron ejecutadas y enterradas en fosas comunes durante la Guerra Civil y la posguerra y, al mismo tiempo, reconoce el derecho de los familiares a pedir la recuperación de sus restos y a disponer su destino.
El golpe de estado del 18 de julio de 1936 contra el Gobierno constitucional de la Segunda República, representado en Cataluña por el Gobierno de la Generalidad, dio paso a una larga y cruenta guerra civil que, en ambas retaguardias, se tradujo en un estallido de violencia que costó la vida a decenas de miles de personas. Especialmente entre los meses de julio y diciembre de 1936, se generalizaron las detenciones arbitrarias, las torturas, las ejecuciones extrajudiciales y las inhumaciones clandestinas. Una vez terminada la Guerra Civil, la represión institucionalizada por los vencedores en forma de consejos de guerra sin garantías jurídicas continuó durante una larga posguerra.
La primera acción para recuperar, dignificar e identificar los restos de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales y de las inhumaciones clandestinas en Cataluña fue efectuada por el Tribunal de Casación de Cataluña en 1937, a instancias del Gobierno de la Generalidad. En el caso de las autoridades rebeldes, las primeras disposiciones sobre las exhumaciones y los traslados de los restos y sobre las personas desaparecidas se adoptaron en octubre de 1936 y se ampliaron una vez terminada la guerra, pero solamente afectaron, en este último caso, a las víctimas de la represión republicana, lo cual condenó al olvido a las víctimas de la represión franquista, cuyos restos mortales se encuentran todavía hoy, muy frecuentemente, en fosas comunes de localización no siempre conocida. Se encuentran en una situación similar numerosas fosas de soldados del ejército republicano y del ejército franquista cerca de las líneas de los frentes, de los hospitales de campaña y de los hospitales militares.
Así pues, la mayoría de las personas ejecutadas en territorio republicano fueron localizadas, exhumadas, identificadas y enterradas en sus lugares de origen, después de la Guerra Civil, de acuerdo con las disposiciones dictadas en 1936. Por el contrario, muchos ciudadanos ejecutados por la dictadura de Franco quedaron excluidos de las mencionadas disposiciones. Esta diferencia en el trato legal recibido por las víctimas de la represión causó a sus familiares un sufrimiento adicional que se ha prolongado hasta hoy, y para ellos aún constituye una vulneración del principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución española, que establece la igualdad «ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
En consecuencia, el objetivo principal y prioritario de esta ley es localizar y, si procede, recuperar e identificar los restos de las personas, tanto civiles como militares, que desaparecieron y de las que fueron ejecutadas y enterradas en fosas comunes durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, para reconocer su dignidad con independencia de las opciones ideológicas, personales o de conciencia que las hicieron víctimas de la represión. Para cumplir dicho objetivo, procede crear el marco jurídico y los mecanismos necesarios para localizar e identificar a las personas desaparecidas: entre otros, un censo de personas desaparecidas, mapas de fosas y medidas para señalizar y dignificar espacios. La Ley también reconoce el derecho de los familiares de las personas desaparecidas a instar la recuperación de sus restos y a disponer el destino de los mismos. De este modo, la Ley hace efectivo el derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos del pasado, por dura que sea, y las circunstancias en las cuales se produjeron las desapariciones y se cometieron las vulneraciones de los derechos humanos durante la Guerra Civil y la posguerra, y contribuye así a la reparación del dolor de las víctimas.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es:
a) Localizar a las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista para reconocer su dignidad y hacer efectivos los derechos de sus familiares a obtener información sobre su destino y, si procede, a recuperar e identificar sus restos.
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66163
b) Señalizar y dignificar los lugares de los entierros y recuperarlos como espacios de memoria.
c) Satisfacer el derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos acaecidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y las circunstancias en que, durante este período, se produjeron desapariciones de personas y se cometieron vulneraciones de los derechos humanos.
Artículo 2. Localización e identificación de las personas desaparecidas.
1. La Administración de la Generalidad debe procurar localizar y, si procede, recuperar e identificar a las personas desaparecidas en campaña, en cautividad o de forma forzosa, durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, cuyo paradero se ignore.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por desaparición forzada de personas la aprehensión, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de personas por parte de los poderes públicos o de organizaciones políticas o sindicales o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o a dar información sobre el destino o el paradero de dichas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley.
Artículo 3. Personas y entidades legitimadas para instar la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.
1. Las personas y las entidades legitimadas para instar la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, además de la Administración de la Generalidad y la Administración local, en ejercicio de las competencias que les son propias, son las siguientes:
a) Las personas que han sido sus cónyuges, las que han estado vinculadas a ellas por una relación de convivencia análoga a la conyugal, los descendientes directos y los parientes consanguíneos o por adopción.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplen sus funciones mayoritariamente en Cataluña y que, entre sus finalidades estatutarias, incluyen este tipo de actividades o, en general, la investigación histórica.
2. Los gastos derivados de las actuaciones para la investigación y localización de las personas inscritas en el Censo de personas desaparecidas, en los términos establecidos por la presente ley, van a cargo de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y sin perjuicio de la aportación de otras administraciones e instituciones públicas y privadas.
Artículo 4. Censo de personas desaparecidas.
1. El Censo de personas desaparecidas se configura como un registro administrativo de carácter público en el cual deben inscribirse los datos de las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 2.1, que puedan permitir su localización y, si procede, su identificación, y en relación con las cuales se haya solicitado la actuación de la Administración de la Generalidad.
2. La inscripción en el Censo de personas desaparecidas se lleva a cabo con el consentimiento expreso y por escrito de la persona solicitante.
3. Deben establecerse, por vía reglamentaria, los datos de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición que tienen que ser objeto de inscripción en el Censo, así como los modelos de los formularios, en soporte papel y en soporte electrónico, que deben utilizarse.
Artículo 5. Protección de datos de carácter personal.
La Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66164
debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal asociados al Censo de personas desaparecidas que no tengan carácter público y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta la tecnología disponible, la naturaleza de los datos especialmente protegidos y los riesgos a los que se encuentran expuestos. Respecto a dichos datos, la Administración de la Generalidad debe adoptar medidas de seguridad de nivel alto.
Artículo 6. Mapas de localización.
1. La Administración de la Generalidad, con la colaboración, si procede, de otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tienen la investigación histórica y arqueológica entre sus finalidades estatutarias, debe elaborar los mapas en los que han de figurar las áreas dentro del territorio de Cataluña en las cuales se localizan o, de acuerdo con los datos disponibles, se presume que pueden localizarse los restos de las personas a las que se refiere el artículo 2.1.
2. La documentación cartográfica y geográfica con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1 y las informaciones complementarias disponibles deben estar a disposición de las personas interesadas y del público en general, en soporte analógico y digital, en los términos que se determinen por vía reglamentaria.
3. Las áreas incluidas en los mapas a los que se refiere el apartado 1 deben ser objeto de una preservación especial por los propietarios o titulares de otros derechos, de conformidad con lo que establecen las diferentes figuras del planeamiento y de la ordenación del suelo.
4. El Gobierno puede establecer mecanismos y acuerdos de colaboración y cooperación con los gobiernos del Estado y de otras comunidades autónomas y con las entidades locales para elaborar los documentos cartográficos y geográficos de alcance supraautonómico o supramunicipal que se consideren pertinentes.
Artículo 7. Recuperación e identificación de restos de personas desaparecidas.
1. Corresponde a la Administración de la Generalidad llevar a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de las personas a las que se refiere el artículo 2.1. Dichas actuaciones corren a cargo de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
2. Las actuaciones para recuperar e identificar a las personas desaparecidas a las que se refiere el apartado 1 deben emprenderse por iniciativa del departamento competente en materia de memoria democrática, teniendo en cuenta el resultado de las actuaciones de localización llevadas a cabo y la viabilidad técnica y económica de las actuaciones.
3. Pueden instar las actuaciones para recuperar e identificar a las personas desaparecidas a las que se refiere el apartado 1, además de la Administración de la Generalidad y la Administración local, en ejercicio de las competencias que les son propias, las siguientes personas y entidades:
a) Las personas que han sido sus cónyuges, las que han estado vinculadas a ellas por una relación de convivencia análoga a la conyugal, sus descendentes directos y los parientes consanguíneos o por adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplen sus funciones mayoritariamente en Cataluña y que, entre sus finalidades estatutarias, incluyen este tipo de actividades o, en general, la investigación histórica, cuando actúen en nombre de aquellas personas.
4. Las solicitudes para emprender las acciones reguladas por el presente artículo deben ir acompañadas de las pruebas documentales o de la relación de indicios que las justifiquen.
5. La Administración de la Generalidad debe comunicar la iniciación o no de las actuaciones a las personas o instituciones a las que se refiere el apartado 3. En el caso de que no se emprendan tales actuaciones, les debe indicar los motivos y los recursos administrativos que pueden interponerse.
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66165
6. La Administración de la Generalidad debe comunicar a la autoridad judicial competente los hallazgos de restos de personas desaparecidas.
7. Deben determinarse, por vía reglamentaria, las condiciones y los procedimientos pertinentes para garantizar que las personas y entidades a las que se refiere el apartado 3 puedan recuperar los restos para trasladarlos. A tal fin, la Administración de la Generalidad puede establecer un sistema de bancos de datos. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados deben ser inhumados en el cementerio correspondiente en el término municipal en el que se encontraron.
8. Durante los procedimientos de recuperación, identificación y destinación final de los restos de las personas desaparecidas, hay que respetar en todo momento el derecho a la intimidad, la dignidad, las convicciones religiosas, filosóficas o culturales y el dolor de los familiares.
Artículo 8. Actuaciones para localizar, recuperar e identificar restos de personas desaparecidas y para señalizar y dignificar espacios.
1. Las actuaciones para localizar y, si procede, recuperar e identificar restos de personas desaparecidas, y para señalizar y dignificar espacios, requieren, en todos los casos, los estudios históricos, arqueológicos y antropológicos pertinentes, que pueden incluir prospecciones, excavaciones, estudios analíticos y recogida de testigos, para determinar las circunstancias, personales o sociales, de la desaparición.
2. Debe regularse, por vía reglamentaria, el tratamiento y la devolución, si procede, de los objetos muebles encontrados.
3. En el caso de que la intervención en un lugar donde puedan localizarse restos de personas desaparecidas consista en recuperarlo como espacio de memoria, hay que adoptar las medidas pertinentes para garantizar su preservación y realizar la señalización y dignificación correspondiente, con el estudio previo, y la divulgación posterior, de los acontecimientos históricos asociados a la desaparición de aquellas personas. Para hacer posible el desarrollo de estas actuaciones, hay que establecer en cada caso los correspondientes acuerdos de colaboración, tanto técnica como económica, con los ayuntamientos afectados.
4. El Gobierno de la Generalidad, mediante el departamento competente en materia de memoria democrática, y de acuerdo con las entidades municipalistas, debe impulsar un protocolo de actuación para dignificar las fosas comunes en los cementerios municipales y destinar los recursos necesarios para llevar a cabo dicho protocolo, si procede, con la colaboración de los respectivos ayuntamientos.
Artículo 9. Medios de actuación.
El departamento competente en materia de memoria democrática debe ejecutar las actuaciones establecidas por la presente ley directamente, con medios propios o ajenos. A tal efecto, puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas o universidades que tengan entre sus finalidades estatutarias llevar a cabo este tipo de actividades y que cuenten con profesionales adecuados para llevarlas a cabo y que acrediten la capacidad científica necesaria.
Artículo 10. Descubrimiento de restos.
En el caso de que, por azar, alguien descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 2.1 debe comunicarlo, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la Administración de la Generalidad o al Ayuntamiento correspondiente, el cual debe comunicarlo al departamento competente en materia de memoria democrática en el plazo de cuarenta y ocho horas.
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66166
Artículo 11. Acceso a los espacios y terrenos afectados por las actuaciones de localización, recuperación e identificación de restos de personas desaparecidas.
1. Los trabajos relacionados con las actuaciones a las que se refieren los artículos 7.1 y 8.1 tienen la consideración de fines de utilidad pública o interés social al efecto de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 118 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban llevarse a cabo dichos trabajos.
2. En el caso de terrenos de titularidad privada, debe solicitarse el consentimiento de los titulares de los derechos sobre los terrenos en los que se encuentren los restos. En el caso de que no se obtenga el consentimiento, la Administración de la Generalidad puede autorizar la ocupación temporal de dichos terrenos, previa audiencia de los titulares de los derechos afectados y con el establecimiento de la correspondiente indemnización.
Artículo 12. Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.
1. Se crea el Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, como órgano colegiado de la Administración de la Generalidad, de participación externa, con funciones consultivas y de asesoramiento con relación a las actuaciones reguladas por la presente ley.
2. El Comité Técnico se adscribe al departamento competente en materia de memoria democrática y, con relación a su organización y funcionamiento, se rige por su reglamento y por lo que dispone la legislación vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
3. El Comité Técnico, que debe tender a alcanzar una composición del cincuenta por ciento de mujeres, está integrado por los siguientes miembros:
a) Un presidente o presidenta, que debe ser una persona en representación del departamento competente en materia de memoria democrática.
b) Cinco profesionales y académicos de reconocido prestigio en el campo, respectivamente, de la arqueología, la antropología física, la medicina forense, la historia contemporánea y el derecho.
c) Una persona en representación de las entidades sin ánimo de lucro que cumplan sus funciones mayoritariamente en Cataluña y que incluyan el desarrollo de las actividades reguladas por la presente ley entre sus finalidades estatutarias.
d) Dos personas en representación del Consejo de Gobiernos Locales.
4. El presidente y los ocho miembros del Comité Técnico son nombrados por el Gobierno por un período de cuatro años, a propuesta de los departamentos con competencias en materia de salud, justicia, patrimonio cultural, universidades, administración local y memoria democrática.
5. El Comité Técnico tiene las siguientes funciones:
a) Emitir informes preceptivos sobre las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.
b) Emitir un informe anual de evaluación de las actuaciones llevadas a cabo, que debe enviar al Gobierno y al Parlamento.
c) Emitir los informes que le solicite el consejero o consejera del departamento que tiene atribuidas las competencias establecidas por la presente ley.
d) Formular las observaciones y propuestas que considere pertinentes.
6. Los miembros del Comité Técnico deben percibir las dietas de asistencia que determine el Gobierno.
Disposición adicional. Datos del Censo de personas desaparecidas en Cataluña durante la Guerra Civil y la posguerra.
Los datos que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén incorporados en el Censo de personas desaparecidas en Cataluña durante la Guerra Civil
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66167
y la posguerra, creado en virtud de la Moción 217/VI del Parlamento, de 27 de marzo de 2003, sobre la recuperación de la memoria histórica, pasan a integrar el Censo de personas desaparecidas, al que se refiere el artículo 4.1.
Disposición transitoria. Representantes del Consejo de Gobiernos Locales en el Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.
Mientras no se cree el Consejo de Gobiernos Locales, sus representantes en el Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, creado por el artículo 12, deben ser designados por las dos entidades representativas de los municipios de Cataluña.
Disposición final primera. Normativa supletoria.
En todo aquello que no regulan la presente ley y las disposiciones que la desarrollan, es de aplicación supletoriamente la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
El Gobierno debe aprobar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido por la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 30 de junio de 2009.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5417, de 9 de julio de 2009)
cve: BOE-A-2009-12855
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66161
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12855
Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes
Preámbulo
El pueblo de Cataluña históricamente ha fundamentado su identidad colectiva en valores como la libertad, la justicia y la igualdad, así como en el respeto a la dignidad de las personas. El artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que «los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales». El artículo 54 del Estatuto de autonomía dispone que «la Generalitat y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas» y, al mismo tiempo, les insta a «adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña». Asimismo, establece que la Generalidad debe velar por el «reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia».
Por tanto, la presente ley, que se inscribe en el marco de la Declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre los derechos a los que se refiere el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía, emana directamente de dicho artículo 54, y lo cumple en los dos aspectos que señala el Estatuto: reconocer y rehabilitar la memoria de todos aquellos que sufrieron «persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña» o «debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia». En este sentido, la presente ley es complementaria de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, y, al mismo tiempo, concreta normativamente la Moción 217/VI del Parlamento, de 27 de marzo de 2003, sobre la recuperación de la memoria histórica, especialmente en cuanto al reconocimiento de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la posguerra. Esta moción insta al Gobierno a culminar el mapa de todos los lugares donde hay fosas comunes en Cataluña, incluyendo el correspondiente trabajo de campo, a elaborar un censo de las personas desaparecidas en Cataluña durante la Guerra Civil y la inmediata posguerra que puedan estar enterradas de forma irregular o en fosas comunes, a prever los medios materiales y personales necesarios para rescatar y clasificar los restos humanos, a llevar a cabo los trabajos de recuperación mediante la exhumación de los restos humanos de las fosas comunes y a dignificar las fosas comunes localizadas para que las nuevas generaciones puedan mantener viva una parte de su memoria. Finalmente, la presente ley da cobertura
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66162
a la tarea iniciada por la Generalidad para recuperar la memoria histórica de todas las personas que fueron ejecutadas y enterradas en fosas comunes durante la Guerra Civil y la posguerra y, al mismo tiempo, reconoce el derecho de los familiares a pedir la recuperación de sus restos y a disponer su destino.
El golpe de estado del 18 de julio de 1936 contra el Gobierno constitucional de la Segunda República, representado en Cataluña por el Gobierno de la Generalidad, dio paso a una larga y cruenta guerra civil que, en ambas retaguardias, se tradujo en un estallido de violencia que costó la vida a decenas de miles de personas. Especialmente entre los meses de julio y diciembre de 1936, se generalizaron las detenciones arbitrarias, las torturas, las ejecuciones extrajudiciales y las inhumaciones clandestinas. Una vez terminada la Guerra Civil, la represión institucionalizada por los vencedores en forma de consejos de guerra sin garantías jurídicas continuó durante una larga posguerra.
La primera acción para recuperar, dignificar e identificar los restos de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales y de las inhumaciones clandestinas en Cataluña fue efectuada por el Tribunal de Casación de Cataluña en 1937, a instancias del Gobierno de la Generalidad. En el caso de las autoridades rebeldes, las primeras disposiciones sobre las exhumaciones y los traslados de los restos y sobre las personas desaparecidas se adoptaron en octubre de 1936 y se ampliaron una vez terminada la guerra, pero solamente afectaron, en este último caso, a las víctimas de la represión republicana, lo cual condenó al olvido a las víctimas de la represión franquista, cuyos restos mortales se encuentran todavía hoy, muy frecuentemente, en fosas comunes de localización no siempre conocida. Se encuentran en una situación similar numerosas fosas de soldados del ejército republicano y del ejército franquista cerca de las líneas de los frentes, de los hospitales de campaña y de los hospitales militares.
Así pues, la mayoría de las personas ejecutadas en territorio republicano fueron localizadas, exhumadas, identificadas y enterradas en sus lugares de origen, después de la Guerra Civil, de acuerdo con las disposiciones dictadas en 1936. Por el contrario, muchos ciudadanos ejecutados por la dictadura de Franco quedaron excluidos de las mencionadas disposiciones. Esta diferencia en el trato legal recibido por las víctimas de la represión causó a sus familiares un sufrimiento adicional que se ha prolongado hasta hoy, y para ellos aún constituye una vulneración del principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución española, que establece la igualdad «ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
En consecuencia, el objetivo principal y prioritario de esta ley es localizar y, si procede, recuperar e identificar los restos de las personas, tanto civiles como militares, que desaparecieron y de las que fueron ejecutadas y enterradas en fosas comunes durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, para reconocer su dignidad con independencia de las opciones ideológicas, personales o de conciencia que las hicieron víctimas de la represión. Para cumplir dicho objetivo, procede crear el marco jurídico y los mecanismos necesarios para localizar e identificar a las personas desaparecidas: entre otros, un censo de personas desaparecidas, mapas de fosas y medidas para señalizar y dignificar espacios. La Ley también reconoce el derecho de los familiares de las personas desaparecidas a instar la recuperación de sus restos y a disponer el destino de los mismos. De este modo, la Ley hace efectivo el derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos del pasado, por dura que sea, y las circunstancias en las cuales se produjeron las desapariciones y se cometieron las vulneraciones de los derechos humanos durante la Guerra Civil y la posguerra, y contribuye así a la reparación del dolor de las víctimas.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es:
a) Localizar a las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista para reconocer su dignidad y hacer efectivos los derechos de sus familiares a obtener información sobre su destino y, si procede, a recuperar e identificar sus restos.
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66163
b) Señalizar y dignificar los lugares de los entierros y recuperarlos como espacios de memoria.
c) Satisfacer el derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos acaecidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y las circunstancias en que, durante este período, se produjeron desapariciones de personas y se cometieron vulneraciones de los derechos humanos.
Artículo 2. Localización e identificación de las personas desaparecidas.
1. La Administración de la Generalidad debe procurar localizar y, si procede, recuperar e identificar a las personas desaparecidas en campaña, en cautividad o de forma forzosa, durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, cuyo paradero se ignore.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por desaparición forzada de personas la aprehensión, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de personas por parte de los poderes públicos o de organizaciones políticas o sindicales o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o a dar información sobre el destino o el paradero de dichas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley.
Artículo 3. Personas y entidades legitimadas para instar la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.
1. Las personas y las entidades legitimadas para instar la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, además de la Administración de la Generalidad y la Administración local, en ejercicio de las competencias que les son propias, son las siguientes:
a) Las personas que han sido sus cónyuges, las que han estado vinculadas a ellas por una relación de convivencia análoga a la conyugal, los descendientes directos y los parientes consanguíneos o por adopción.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplen sus funciones mayoritariamente en Cataluña y que, entre sus finalidades estatutarias, incluyen este tipo de actividades o, en general, la investigación histórica.
2. Los gastos derivados de las actuaciones para la investigación y localización de las personas inscritas en el Censo de personas desaparecidas, en los términos establecidos por la presente ley, van a cargo de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y sin perjuicio de la aportación de otras administraciones e instituciones públicas y privadas.
Artículo 4. Censo de personas desaparecidas.
1. El Censo de personas desaparecidas se configura como un registro administrativo de carácter público en el cual deben inscribirse los datos de las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 2.1, que puedan permitir su localización y, si procede, su identificación, y en relación con las cuales se haya solicitado la actuación de la Administración de la Generalidad.
2. La inscripción en el Censo de personas desaparecidas se lleva a cabo con el consentimiento expreso y por escrito de la persona solicitante.
3. Deben establecerse, por vía reglamentaria, los datos de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición que tienen que ser objeto de inscripción en el Censo, así como los modelos de los formularios, en soporte papel y en soporte electrónico, que deben utilizarse.
Artículo 5. Protección de datos de carácter personal.
La Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66164
debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal asociados al Censo de personas desaparecidas que no tengan carácter público y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta la tecnología disponible, la naturaleza de los datos especialmente protegidos y los riesgos a los que se encuentran expuestos. Respecto a dichos datos, la Administración de la Generalidad debe adoptar medidas de seguridad de nivel alto.
Artículo 6. Mapas de localización.
1. La Administración de la Generalidad, con la colaboración, si procede, de otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tienen la investigación histórica y arqueológica entre sus finalidades estatutarias, debe elaborar los mapas en los que han de figurar las áreas dentro del territorio de Cataluña en las cuales se localizan o, de acuerdo con los datos disponibles, se presume que pueden localizarse los restos de las personas a las que se refiere el artículo 2.1.
2. La documentación cartográfica y geográfica con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1 y las informaciones complementarias disponibles deben estar a disposición de las personas interesadas y del público en general, en soporte analógico y digital, en los términos que se determinen por vía reglamentaria.
3. Las áreas incluidas en los mapas a los que se refiere el apartado 1 deben ser objeto de una preservación especial por los propietarios o titulares de otros derechos, de conformidad con lo que establecen las diferentes figuras del planeamiento y de la ordenación del suelo.
4. El Gobierno puede establecer mecanismos y acuerdos de colaboración y cooperación con los gobiernos del Estado y de otras comunidades autónomas y con las entidades locales para elaborar los documentos cartográficos y geográficos de alcance supraautonómico o supramunicipal que se consideren pertinentes.
Artículo 7. Recuperación e identificación de restos de personas desaparecidas.
1. Corresponde a la Administración de la Generalidad llevar a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de las personas a las que se refiere el artículo 2.1. Dichas actuaciones corren a cargo de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
2. Las actuaciones para recuperar e identificar a las personas desaparecidas a las que se refiere el apartado 1 deben emprenderse por iniciativa del departamento competente en materia de memoria democrática, teniendo en cuenta el resultado de las actuaciones de localización llevadas a cabo y la viabilidad técnica y económica de las actuaciones.
3. Pueden instar las actuaciones para recuperar e identificar a las personas desaparecidas a las que se refiere el apartado 1, además de la Administración de la Generalidad y la Administración local, en ejercicio de las competencias que les son propias, las siguientes personas y entidades:
a) Las personas que han sido sus cónyuges, las que han estado vinculadas a ellas por una relación de convivencia análoga a la conyugal, sus descendentes directos y los parientes consanguíneos o por adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplen sus funciones mayoritariamente en Cataluña y que, entre sus finalidades estatutarias, incluyen este tipo de actividades o, en general, la investigación histórica, cuando actúen en nombre de aquellas personas.
4. Las solicitudes para emprender las acciones reguladas por el presente artículo deben ir acompañadas de las pruebas documentales o de la relación de indicios que las justifiquen.
5. La Administración de la Generalidad debe comunicar la iniciación o no de las actuaciones a las personas o instituciones a las que se refiere el apartado 3. En el caso de que no se emprendan tales actuaciones, les debe indicar los motivos y los recursos administrativos que pueden interponerse.
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66165
6. La Administración de la Generalidad debe comunicar a la autoridad judicial competente los hallazgos de restos de personas desaparecidas.
7. Deben determinarse, por vía reglamentaria, las condiciones y los procedimientos pertinentes para garantizar que las personas y entidades a las que se refiere el apartado 3 puedan recuperar los restos para trasladarlos. A tal fin, la Administración de la Generalidad puede establecer un sistema de bancos de datos. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados deben ser inhumados en el cementerio correspondiente en el término municipal en el que se encontraron.
8. Durante los procedimientos de recuperación, identificación y destinación final de los restos de las personas desaparecidas, hay que respetar en todo momento el derecho a la intimidad, la dignidad, las convicciones religiosas, filosóficas o culturales y el dolor de los familiares.
Artículo 8. Actuaciones para localizar, recuperar e identificar restos de personas desaparecidas y para señalizar y dignificar espacios.
1. Las actuaciones para localizar y, si procede, recuperar e identificar restos de personas desaparecidas, y para señalizar y dignificar espacios, requieren, en todos los casos, los estudios históricos, arqueológicos y antropológicos pertinentes, que pueden incluir prospecciones, excavaciones, estudios analíticos y recogida de testigos, para determinar las circunstancias, personales o sociales, de la desaparición.
2. Debe regularse, por vía reglamentaria, el tratamiento y la devolución, si procede, de los objetos muebles encontrados.
3. En el caso de que la intervención en un lugar donde puedan localizarse restos de personas desaparecidas consista en recuperarlo como espacio de memoria, hay que adoptar las medidas pertinentes para garantizar su preservación y realizar la señalización y dignificación correspondiente, con el estudio previo, y la divulgación posterior, de los acontecimientos históricos asociados a la desaparición de aquellas personas. Para hacer posible el desarrollo de estas actuaciones, hay que establecer en cada caso los correspondientes acuerdos de colaboración, tanto técnica como económica, con los ayuntamientos afectados.
4. El Gobierno de la Generalidad, mediante el departamento competente en materia de memoria democrática, y de acuerdo con las entidades municipalistas, debe impulsar un protocolo de actuación para dignificar las fosas comunes en los cementerios municipales y destinar los recursos necesarios para llevar a cabo dicho protocolo, si procede, con la colaboración de los respectivos ayuntamientos.
Artículo 9. Medios de actuación.
El departamento competente en materia de memoria democrática debe ejecutar las actuaciones establecidas por la presente ley directamente, con medios propios o ajenos. A tal efecto, puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas o universidades que tengan entre sus finalidades estatutarias llevar a cabo este tipo de actividades y que cuenten con profesionales adecuados para llevarlas a cabo y que acrediten la capacidad científica necesaria.
Artículo 10. Descubrimiento de restos.
En el caso de que, por azar, alguien descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 2.1 debe comunicarlo, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la Administración de la Generalidad o al Ayuntamiento correspondiente, el cual debe comunicarlo al departamento competente en materia de memoria democrática en el plazo de cuarenta y ocho horas.
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66166
Artículo 11. Acceso a los espacios y terrenos afectados por las actuaciones de localización, recuperación e identificación de restos de personas desaparecidas.
1. Los trabajos relacionados con las actuaciones a las que se refieren los artículos 7.1 y 8.1 tienen la consideración de fines de utilidad pública o interés social al efecto de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 118 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban llevarse a cabo dichos trabajos.
2. En el caso de terrenos de titularidad privada, debe solicitarse el consentimiento de los titulares de los derechos sobre los terrenos en los que se encuentren los restos. En el caso de que no se obtenga el consentimiento, la Administración de la Generalidad puede autorizar la ocupación temporal de dichos terrenos, previa audiencia de los titulares de los derechos afectados y con el establecimiento de la correspondiente indemnización.
Artículo 12. Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.
1. Se crea el Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, como órgano colegiado de la Administración de la Generalidad, de participación externa, con funciones consultivas y de asesoramiento con relación a las actuaciones reguladas por la presente ley.
2. El Comité Técnico se adscribe al departamento competente en materia de memoria democrática y, con relación a su organización y funcionamiento, se rige por su reglamento y por lo que dispone la legislación vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
3. El Comité Técnico, que debe tender a alcanzar una composición del cincuenta por ciento de mujeres, está integrado por los siguientes miembros:
a) Un presidente o presidenta, que debe ser una persona en representación del departamento competente en materia de memoria democrática.
b) Cinco profesionales y académicos de reconocido prestigio en el campo, respectivamente, de la arqueología, la antropología física, la medicina forense, la historia contemporánea y el derecho.
c) Una persona en representación de las entidades sin ánimo de lucro que cumplan sus funciones mayoritariamente en Cataluña y que incluyan el desarrollo de las actividades reguladas por la presente ley entre sus finalidades estatutarias.
d) Dos personas en representación del Consejo de Gobiernos Locales.
4. El presidente y los ocho miembros del Comité Técnico son nombrados por el Gobierno por un período de cuatro años, a propuesta de los departamentos con competencias en materia de salud, justicia, patrimonio cultural, universidades, administración local y memoria democrática.
5. El Comité Técnico tiene las siguientes funciones:
a) Emitir informes preceptivos sobre las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.
b) Emitir un informe anual de evaluación de las actuaciones llevadas a cabo, que debe enviar al Gobierno y al Parlamento.
c) Emitir los informes que le solicite el consejero o consejera del departamento que tiene atribuidas las competencias establecidas por la presente ley.
d) Formular las observaciones y propuestas que considere pertinentes.
6. Los miembros del Comité Técnico deben percibir las dietas de asistencia que determine el Gobierno.
Disposición adicional. Datos del Censo de personas desaparecidas en Cataluña durante la Guerra Civil y la posguerra.
Los datos que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén incorporados en el Censo de personas desaparecidas en Cataluña durante la Guerra Civil
cve: BOE-A-2009-12855
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66167
y la posguerra, creado en virtud de la Moción 217/VI del Parlamento, de 27 de marzo de 2003, sobre la recuperación de la memoria histórica, pasan a integrar el Censo de personas desaparecidas, al que se refiere el artículo 4.1.
Disposición transitoria. Representantes del Consejo de Gobiernos Locales en el Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.
Mientras no se cree el Consejo de Gobiernos Locales, sus representantes en el Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, creado por el artículo 12, deben ser designados por las dos entidades representativas de los municipios de Cataluña.
Disposición final primera. Normativa supletoria.
En todo aquello que no regulan la presente ley y las disposiciones que la desarrollan, es de aplicación supletoriamente la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
El Gobierno debe aprobar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido por la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 30 de junio de 2009.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5417, de 9 de julio de 2009)
cve: BOE-A-2009-12855
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
