martes, 8 de diciembre de 2009
Adios profesor, adios camaradaIván David Ortiz Palacios, toda una vida entregada al derechoAgencia de noticias UN / Miércoles 17 de diciembre de 2008
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SolidaridadCoherencia y respeto por la Universidad, respeto por la familia, importancia de recordar el origen y el deber a los amigos es parte del legado que dejó el profesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Iván David Ortiz, quien falleció el Miércoles 17 de Diciembre en Bogotá, luego de una penosa enfermedad.
"A Iván lo conocí hace cerca de treinta años como una persona sincera, honesta, de profunda capacidad jurídica y académica, que se vinculó íntegramente a todas las actividades desde muy temprana edad en el ejercicio de sus clases, en los diferentes cargos de la facultad y, sobre todo, estar como amigo para entender lo que estoy diciendo, es una gran falta para la Universidad y sobre todo en esta época de crisis que se avecina", manifestó con mucha tristeza el profesor Ulises Torres, quien compartió con él su vida académica, profesional y personal.
Entre sus funciones académico administrativas, el profesor Iván David Ortiz fue director del Centro de Conciliación Jaime Pardo Leal; director del Departamento de Derecho Laboral y coordinador del convenio de investigación en la enseñanza de Derechos Humanos en Colombia, suscrito entre la Universidad Nacional de Colombia, los Andes y American University, y director del Consultorio Jurídico de la UN.
"Quiero enfatizar en su condición humana, que era la expresión de su formación humanista, la cual recibió en esta facultad y de alguna manera trató de impactar en todos los espacios tanto académicos como personales, era un humanista comprometido, un hombre que entregaba todo por la causa académica; a quienes tuvimos la fortuna de pertenecer a su escuela de derechos humanos, nos formó con una visión coherente del mundo, una reflexión constante sobre las necesidades y derechos de las personas", manifestó Zamir Andrés Fajardo Morales, coordinador de Bienestar de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
Igualmente, fue destacado con docencia excepcional y reconocimiento de mejor proyecto de extensión solidaria como director del Consultorio Jurídico.
"Fue un hombre de virtudes increíbles, con unas posibilidades de sentimiento, de compromiso, con un amor por la Facultad Nacional de Derecho, como él siempre la llamó, nos enseñó la coherencia y el respeto por la Universidad y por los proyectos de vida de quienes hacemos parte de ella en la línea humanista, es como el eje que debe tenerse en cuenta siempre, fue un gran pensador y luchador por reivindicar la causa del genocidio político contra la Unión Patriótica", así lo recordó Fajardo Morales.
"Fue modesto en su capacidad de enseñanza, junto con el profesor Ulises Torres, con quien compartió tantos momentos, analizó y reflexionó muchas veces, a propósito de cuál es el futuro de los derechos humanos en el país, una crítica constante a las formas violentas de resolver los conflictos sociales en el país, su rol de defensor de los derechos de los sindicalistas, el análisis amable del derecho laboral y una constante disposición para atender a los estudiantes", concluyó el coordinador de Bienestar.
Magíster en Investigación Interdisciplinaria en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estudios de Maestría en Historia, especialista en Pedagogía Constitucional de la Universidad Autónoma de Colombia, especialista en Derecho Público de la UN de Colombia, especialista en Derechos Humanos de la Escuela Superior de Administración Pública y especialista en Derecho Laboral de la UN de Colombia hacen parte de su formación académica.
Actualmente, se desempeñaba como profesor asociado de tiempo completo en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UN en Bogotá y tenía a su cargo las cátedras de pregrado Jaime Pardo Leal, Derecho laboral colectivo y Derechos fundamentales y humanos, y en posgrado, Derecho laboral internacional (laboral) y la Seguridad Social en los Sistemas OIT e Interamericano (seguridad social).
Entre otras recientes obras, publicó Jaime Pardo Leal, patriota de la unidad, Bogotá, 2008; Memoria Narrada, Narración de una historia. El genocidio político contra la Unión Patriótica, 2008, y Un cuento por encargo, 2007.
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"A Iván lo conocí hace cerca de treinta años como una persona sincera, honesta, de profunda capacidad jurídica y académica, que se vinculó íntegramente a todas las actividades desde muy temprana edad en el ejercicio de sus clases, en los diferentes cargos de la facultad y, sobre todo, estar como amigo para entender lo que estoy diciendo, es una gran falta para la Universidad y sobre todo en esta época de crisis que se avecina", manifestó con mucha tristeza el profesor Ulises Torres, quien compartió con él su vida académica, profesional y personal.
Entre sus funciones académico administrativas, el profesor Iván David Ortiz fue director del Centro de Conciliación Jaime Pardo Leal; director del Departamento de Derecho Laboral y coordinador del convenio de investigación en la enseñanza de Derechos Humanos en Colombia, suscrito entre la Universidad Nacional de Colombia, los Andes y American University, y director del Consultorio Jurídico de la UN.
"Quiero enfatizar en su condición humana, que era la expresión de su formación humanista, la cual recibió en esta facultad y de alguna manera trató de impactar en todos los espacios tanto académicos como personales, era un humanista comprometido, un hombre que entregaba todo por la causa académica; a quienes tuvimos la fortuna de pertenecer a su escuela de derechos humanos, nos formó con una visión coherente del mundo, una reflexión constante sobre las necesidades y derechos de las personas", manifestó Zamir Andrés Fajardo Morales, coordinador de Bienestar de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
Igualmente, fue destacado con docencia excepcional y reconocimiento de mejor proyecto de extensión solidaria como director del Consultorio Jurídico.
"Fue un hombre de virtudes increíbles, con unas posibilidades de sentimiento, de compromiso, con un amor por la Facultad Nacional de Derecho, como él siempre la llamó, nos enseñó la coherencia y el respeto por la Universidad y por los proyectos de vida de quienes hacemos parte de ella en la línea humanista, es como el eje que debe tenerse en cuenta siempre, fue un gran pensador y luchador por reivindicar la causa del genocidio político contra la Unión Patriótica", así lo recordó Fajardo Morales.
"Fue modesto en su capacidad de enseñanza, junto con el profesor Ulises Torres, con quien compartió tantos momentos, analizó y reflexionó muchas veces, a propósito de cuál es el futuro de los derechos humanos en el país, una crítica constante a las formas violentas de resolver los conflictos sociales en el país, su rol de defensor de los derechos de los sindicalistas, el análisis amable del derecho laboral y una constante disposición para atender a los estudiantes", concluyó el coordinador de Bienestar.
Magíster en Investigación Interdisciplinaria en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estudios de Maestría en Historia, especialista en Pedagogía Constitucional de la Universidad Autónoma de Colombia, especialista en Derecho Público de la UN de Colombia, especialista en Derechos Humanos de la Escuela Superior de Administración Pública y especialista en Derecho Laboral de la UN de Colombia hacen parte de su formación académica.
Actualmente, se desempeñaba como profesor asociado de tiempo completo en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UN en Bogotá y tenía a su cargo las cátedras de pregrado Jaime Pardo Leal, Derecho laboral colectivo y Derechos fundamentales y humanos, y en posgrado, Derecho laboral internacional (laboral) y la Seguridad Social en los Sistemas OIT e Interamericano (seguridad social).
Entre otras recientes obras, publicó Jaime Pardo Leal, patriota de la unidad, Bogotá, 2008; Memoria Narrada, Narración de una historia. El genocidio político contra la Unión Patriótica, 2008, y Un cuento por encargo, 2007.
PALABRAS AL PROFE IVAN
“Ninguna tumba debe ser cerrada sin que una palabra sea dicha sobre ella”
Iván, hermano, camarada, maestro, en estos días tristes de la patria, hoy con tu partida infinitamente más tristes, justo es sobreponernos a los fantasmas de la melancolía que nos embarga para dedicarte estas sencillas palabras como un homenaje a la grandeza de tu ser.
Queridos familiares, amigos y compañeros, la vida de los hombres como Iván, es un cúmulo de pequeñas y grandes cosas, que permiten a un hombre como el, alcanzar una calidad humana insuperable, despojada de las veleidades materiales y mezquinas de esta sociedad injusta para trascender, a la dimensión de aquellos hombres que por su solidaridad, ternura y fraternidad nos acompañan por toda la vida a pesar de la muerte.
Amigos, quiero recordar un breve pasaje de esas cosas sencillas pero importantes que nuestro amigo hoy inerte aquí, pero vivo en nuestros corazones, me dejo a mi como su alumno y camarada de vida.
Corrían los primeros meses de 1997, abruptamente un régimen criminal igual al que impera hoy en Colombia, me había sacado de la facultad de derecho de la Autónoma para encarcelarme en la modelo de Bogotá, por una causa que ya desde entonces compartíamos Iván y yo, la lucha por la libertad de Colombia.
Un día cualquiera, en principio, en medio de la sordidez de la cárcel, de la frialdad de aquellos barrotes y la oscuridad mustia de esos pasillos, recibí la notificación de una visita, ¿quien? No se sabia, y ya por el pasar de los días sin solución y mi problema, las visitas eran menos frecuentes y solo uno o dos incondicionales no faltaban a la cita semanal, así que me dispuse para ver de que se trataba.
Ahí, en medio de una improvisada salita de visita, fría y oscura, estaba el profe Iván, encabezando una delegación del sindicato de profesores de la Fuac, nunca lo había visto en la vida, pero desde entonces jamás pude olvidar su enorme sonrisa y la calidez de sus abrazo solidario. Luego de tres años de prisión injusta volví a la autónoma, y siempre que lo encontré, en los pasillos, en los salones, en las marchas, en los mítines, pude comprobar que aquel hombre que me había regalado esa sonrisa y fraternidad tras las rejas años atrás, era un revolucionario a carta cabal, convencido y comprometido con la causa de nuestro país y su gente.
Profe Iván, gracias por permitirnos haber compartido sus enseñanzas de academia y vida con nosotros, y como un homenaje decirle que sus ideas y su lucha seguirán iluminando el camino de esta dura lucha hasta el día que logremos alcanzar las cosas buenas por las que usted lucho, el sueño de una patria mejor para todos.
Caminante, no hay camino, se hace camino al andar.
Al andar se hace el camino, y al volver la vista atrás
se ve la senda que nunca se ha de volver a pisar.
Caminante no hay camino sino estelas en la mar.
Hasta siempre profe.
Atentamente
ROMMEL HANZ PRECIADO RODRIGUEZ
“Ninguna tumba debe ser cerrada sin que una palabra sea dicha sobre ella”
Iván, hermano, camarada, maestro, en estos días tristes de la patria, hoy con tu partida infinitamente más tristes, justo es sobreponernos a los fantasmas de la melancolía que nos embarga para dedicarte estas sencillas palabras como un homenaje a la grandeza de tu ser.
Queridos familiares, amigos y compañeros, la vida de los hombres como Iván, es un cúmulo de pequeñas y grandes cosas, que permiten a un hombre como el, alcanzar una calidad humana insuperable, despojada de las veleidades materiales y mezquinas de esta sociedad injusta para trascender, a la dimensión de aquellos hombres que por su solidaridad, ternura y fraternidad nos acompañan por toda la vida a pesar de la muerte.
Amigos, quiero recordar un breve pasaje de esas cosas sencillas pero importantes que nuestro amigo hoy inerte aquí, pero vivo en nuestros corazones, me dejo a mi como su alumno y camarada de vida.
Corrían los primeros meses de 1997, abruptamente un régimen criminal igual al que impera hoy en Colombia, me había sacado de la facultad de derecho de la Autónoma para encarcelarme en la modelo de Bogotá, por una causa que ya desde entonces compartíamos Iván y yo, la lucha por la libertad de Colombia.
Un día cualquiera, en principio, en medio de la sordidez de la cárcel, de la frialdad de aquellos barrotes y la oscuridad mustia de esos pasillos, recibí la notificación de una visita, ¿quien? No se sabia, y ya por el pasar de los días sin solución y mi problema, las visitas eran menos frecuentes y solo uno o dos incondicionales no faltaban a la cita semanal, así que me dispuse para ver de que se trataba.
Ahí, en medio de una improvisada salita de visita, fría y oscura, estaba el profe Iván, encabezando una delegación del sindicato de profesores de la Fuac, nunca lo había visto en la vida, pero desde entonces jamás pude olvidar su enorme sonrisa y la calidez de sus abrazo solidario. Luego de tres años de prisión injusta volví a la autónoma, y siempre que lo encontré, en los pasillos, en los salones, en las marchas, en los mítines, pude comprobar que aquel hombre que me había regalado esa sonrisa y fraternidad tras las rejas años atrás, era un revolucionario a carta cabal, convencido y comprometido con la causa de nuestro país y su gente.
Profe Iván, gracias por permitirnos haber compartido sus enseñanzas de academia y vida con nosotros, y como un homenaje decirle que sus ideas y su lucha seguirán iluminando el camino de esta dura lucha hasta el día que logremos alcanzar las cosas buenas por las que usted lucho, el sueño de una patria mejor para todos.
Caminante, no hay camino, se hace camino al andar.
Al andar se hace el camino, y al volver la vista atrás
se ve la senda que nunca se ha de volver a pisar.
Caminante no hay camino sino estelas en la mar.
Hasta siempre profe.
Atentamente
ROMMEL HANZ PRECIADO RODRIGUEZ
A continuación se transcribe la intervención del Señor Presidente de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, Doctor GELASIO CARDONA SERNA, en la reunión de los Miembros Fundadores y Activos realizada hoy 9 de noviembre 2009, en el Salón Británico del Hotel Crowne Plaza TEQUENDAMA de Bogotá:
ASPECTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS EN LA CESIÓN DE DERECHOS EN LAS FUNDACIONES
I.- CARTA DE INTENCIÓN.-
Se dice que: es “ mi voluntad de renunciar a los derechos que me corresponden en la Institución de conformidad con el artículo 13 de los estatutos que gobiernan la Universidad, así como a las obligaciones que se derivan de esta condición a favor de………”
En el presente caso no existe una verdadera renuncia, se está designando un sucesor, un reemplazo, situación no contemplada en los estatutos, sino en caso de muerte.
Según el mismo artículo 13, la pérdida del derecho es reglamentada por la Asociación de Fundadores, lo que efectivamente se hizo por medio de la Reglamentación No. 001 de agosto 2001 y aprobada en Acta No. 002 de febrero 21 de 2002, donde se estipula que los reemplazarán los hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad.
El artículo 13 no establece cómo los fundadores pueden delegar, ceder o transferir su condición de fundadores o el ejercicio de sus derechos a terceros.
El Decreto 1478 de 1994, que regula la Educación Superior, en su artículo 5º prohíbe transferir a cualquier título los derechos del Fundador.
Consecuencias: a) No procede esta designación, b) Si es válida, es ASOFUAC quien designa los reemplazos, miembros activos.
II.- PATRIMONIO.-
Los bienes patrimoniales son exclusivos de la Fundación, no pertenecen a ninguno de sus miembros, y por lo tanto está prohibido transferirlos a cualquier título. (Art. 15).
Según la Carta de Intención, se crearía una Unión Temporal, para adelantar investigaciones que en teoría serán desarrolladas por el cedente, cancelando como honorarios la suma de $700.000.000,oo.
Si se hacen operaciones aritméticas encontramos que estos contratos serían con 49 fundadores, es decir, cubrirían un total de $34.300.000.000,oo.
La Institución para el año 2008 en libros contaba con un patrimonio de $50.000.000.000,oo lo que significa que en términos comerciales podría tener un valor superior a $ 150.000.000.000,oo, por su patrimonio real y sus valores agregados, good will e intangibles.
Lo anterior demuestra que se está donando, óigase bien, donando la cantidad de $ 115.700.000.000,oo.
En consecuencia, se está disponiendo directa o indirectamente del patrimonio de la Institución, lo cual está prohibido por la Constitución, la Ley y los Estatutos.
Como corolario de esta situación se está infringiendo la Ley 30 de 1992, especialmente el artículo 32, al quedar demostrado que se pagó una contraprestación por ceder el control de la Institución a un tercero, se incurre en el delito de peculado por extensión.
La citada Ley, artículo 29, dentro de la facultad de modificar los estatutos se encuentra arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
III.- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.-
De conformidad con el artículo 67 de la C.P., la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación.
En sana lógica, la intervención del Estado, la obligación de la sociedad, en este caso, hacen ostensible el principio que el interés social prima sobre el interés privado, y así lo ha reiterado la Corte Constitucional en los siguientes términos: “las universidades no pueden estar al margen de la acción del Estado, encaminado a garantizar su adecuada prestación y efectividad de las finalidades constitucionalmente establecidas”. Sent. C-008/01.
Además ha afirmado: “la autonomía universitaria no es soberanía educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad a la institución superior le impide la arbitrariedad, como quiera únicamente las actuaciones legítimas de los centros de educación superior se encuentran amparadas por la protección constitucional”. (Sent. Ídem)
Ahora, toda reforma estatutaria debe ir al Ministerio de Educación Nacional, según la Ley 30 para su ratificación, su papel no es pasivo, teniendo en cuenta que las reformas a los Estatutos deben estar acordes con la ley y los principios filosóficos de los estatutos y en caso de incumplimiento vienen las sanciones correspondientes.
No sobra advertir, que las decisiones del M.E.N. son objeto de recursos, y agotados éstos de demanda ante la justicia contencioso administrativa.
IV.- FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE COLOMBIA.-
Esta Fundación tiene características especiales, el número de fundadores es múltiple, miembros activos, estudiantes, profesores, trabajadores y egresados constituyen la Asamblea General con voz y voto, es en consecuencia una organización compleja.
Se pregunta, se han llevado a cabo transacciones con instituciones de educación superior, que tienen el carácter de fundaciones? Es evidente. Pero con socios muy limitados, o constituidas por familias donde no hay intereses generales y de la comunidad. Son organizaciones donde no se presentan contradictores, y por lo tanto no surgen problemas. De todas maneras esto no significa que estén absolutamente exentas de intervención estatal.
En el caso de la Autónoma los Fundadores son personas determinadas, por ello su calidad es intuito personae (en atención a la persona), razón por la cual los fundadores no pueden delegar, ceder o transferir esa condición de Fundador o el ejercicio de sus derechos a terceros, para tal efecto sería necesario modificar los estatutos, con las limitaciones ya expuestas.
Es de importancia resaltar que desde la constitución de 1991, las fundaciones han adquirido un status especial, de mayor jerarquía no contemplado antes de 1991.
Al tenor del artículo 1º de nuestra Carta Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en la solidaridad de las personas y en el interés general.
En el artículo 2º señala los fines esenciales del Estado, como servir a la comunidad y las autoridades deben asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Desde estos principios se estima que las entidades sin ánimo de lucro – fundaciones – conforman un sector que colabora y contribuye con el Estado al cumplimiento de sus funciones de “bienestar social”. En este terreno se ubica la FUAC, Institución de utilidad común, sin ánimo de lucro, dedicada a la educación superior, “orienta la formación de la comunidad en el respeto y defensa de los derechos humanos, de la paz, la democracia, la solidaridad, la tolerancia y el pluralismo”, al donar la Institución a un tercero se infringen los principios rectores de carácter constitucional, legal y estatutario.
V.- POSIBLES RIESGOS DE UNA TRANSACCIÓN O CESIÓN.
Si dada una modificación en su constitución interna el M.E.N. procederá a indagar si se cumplen las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias, con énfasis en el carácter sin ánimo de lucro y de utilidad común y de solidaridad, se mantienen o no en la reforma, y encuentra que se ha presentado una contraprestación económica, no importa la denominación, prevalece el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades acordadas por los contratantes.
En consecuencia, puede considerar que la transacción desnaturaliza a la entidad como institución sin ánimo de lucro y de utilidad común.
Puede considerar que se viola el principio democrático si el tercero cesionario queda con el poder de controlar la Asamblea General.
Atendiendo lo anterior deberá poner en conocimiento de la Fiscalía General para establecer un posible delito de peculado por extensión al tenor del artículo 32 de la Ley 30 de 1992.
Desde otro punto de vista, ya de carácter civil puede presentarse la figura de la “simulación”, que tiene por objeto ocultar la verdadera naturaleza del negocio jurídico que se celebra, y este derecho lo puede ejercer cualesquiera personas que se consideren afectadas.
El concepto de la firma de abogados DE LA ROSA & GARCÍA dice: ”los interesados podrían buscar así mismo la nulidad del acto declarado judicialmente, argumentando su ilegalidad por objeto ilícito, en principio, dicho acto podría atentar contra la naturaleza de la fundación como ente sin ánimo de lucro, y por violación a los principios y reglas generales de los estatutos de la UAC y en la Ley 30, por cuanto dichas reglamentaciones no permiten enajenar la participación de los Fundadores y/o Miembros Activos por contraprestaciones económicas y esa, es nuestra opinión, es la principal razón por la cual la Ley 30 ha establecido como los prestadores de dicho servicio público a las fundaciones sin ánimo de lucro.”
Respetadas Fundadoras, apreciados Fundadores, hago parte de esta comunidad universitaria, a mucho honor, porque ustedes así lo dispusieron al elevarme al cargo de Miembro Activo, por servicios prestados a la Institución, y hoy como Presidente es mi responsabilidad advertir de las consecuencias que pueden presentarse en una transacción de esta naturaleza e invitarlos que como gestores de esta magna obra y con la responsabilidad social que nos incumbe, unamos todos nuestros intereses y esfuerzos en hacerla más próspera, no olvidemos que somos artífices de haber contribuido a la educación de miles y miles de personas, que en otras circunstancias no hubieran podido llegar a los claustros universitarios, esta es una hazaña, cuando en el mundo de hoy existen 900 millones de personas que no saben leer ni escribir. En sus manos como gestores está el porvenir de la Fundación.
Gracias,
GELASIO CARDONA SERNA
Presidente
Bogotá, D.C., 9 de noviembre de 2009.
Presidencia Universidad Autónoma de Colombia
Calle 13 N° 4 – 31 - 334 36 96 Ext. 104 - 342 63 95
ASPECTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS EN LA CESIÓN DE DERECHOS EN LAS FUNDACIONES
I.- CARTA DE INTENCIÓN.-
Se dice que: es “ mi voluntad de renunciar a los derechos que me corresponden en la Institución de conformidad con el artículo 13 de los estatutos que gobiernan la Universidad, así como a las obligaciones que se derivan de esta condición a favor de………”
En el presente caso no existe una verdadera renuncia, se está designando un sucesor, un reemplazo, situación no contemplada en los estatutos, sino en caso de muerte.
Según el mismo artículo 13, la pérdida del derecho es reglamentada por la Asociación de Fundadores, lo que efectivamente se hizo por medio de la Reglamentación No. 001 de agosto 2001 y aprobada en Acta No. 002 de febrero 21 de 2002, donde se estipula que los reemplazarán los hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad.
El artículo 13 no establece cómo los fundadores pueden delegar, ceder o transferir su condición de fundadores o el ejercicio de sus derechos a terceros.
El Decreto 1478 de 1994, que regula la Educación Superior, en su artículo 5º prohíbe transferir a cualquier título los derechos del Fundador.
Consecuencias: a) No procede esta designación, b) Si es válida, es ASOFUAC quien designa los reemplazos, miembros activos.
II.- PATRIMONIO.-
Los bienes patrimoniales son exclusivos de la Fundación, no pertenecen a ninguno de sus miembros, y por lo tanto está prohibido transferirlos a cualquier título. (Art. 15).
Según la Carta de Intención, se crearía una Unión Temporal, para adelantar investigaciones que en teoría serán desarrolladas por el cedente, cancelando como honorarios la suma de $700.000.000,oo.
Si se hacen operaciones aritméticas encontramos que estos contratos serían con 49 fundadores, es decir, cubrirían un total de $34.300.000.000,oo.
La Institución para el año 2008 en libros contaba con un patrimonio de $50.000.000.000,oo lo que significa que en términos comerciales podría tener un valor superior a $ 150.000.000.000,oo, por su patrimonio real y sus valores agregados, good will e intangibles.
Lo anterior demuestra que se está donando, óigase bien, donando la cantidad de $ 115.700.000.000,oo.
En consecuencia, se está disponiendo directa o indirectamente del patrimonio de la Institución, lo cual está prohibido por la Constitución, la Ley y los Estatutos.
Como corolario de esta situación se está infringiendo la Ley 30 de 1992, especialmente el artículo 32, al quedar demostrado que se pagó una contraprestación por ceder el control de la Institución a un tercero, se incurre en el delito de peculado por extensión.
La citada Ley, artículo 29, dentro de la facultad de modificar los estatutos se encuentra arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
III.- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.-
De conformidad con el artículo 67 de la C.P., la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación.
En sana lógica, la intervención del Estado, la obligación de la sociedad, en este caso, hacen ostensible el principio que el interés social prima sobre el interés privado, y así lo ha reiterado la Corte Constitucional en los siguientes términos: “las universidades no pueden estar al margen de la acción del Estado, encaminado a garantizar su adecuada prestación y efectividad de las finalidades constitucionalmente establecidas”. Sent. C-008/01.
Además ha afirmado: “la autonomía universitaria no es soberanía educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad a la institución superior le impide la arbitrariedad, como quiera únicamente las actuaciones legítimas de los centros de educación superior se encuentran amparadas por la protección constitucional”. (Sent. Ídem)
Ahora, toda reforma estatutaria debe ir al Ministerio de Educación Nacional, según la Ley 30 para su ratificación, su papel no es pasivo, teniendo en cuenta que las reformas a los Estatutos deben estar acordes con la ley y los principios filosóficos de los estatutos y en caso de incumplimiento vienen las sanciones correspondientes.
No sobra advertir, que las decisiones del M.E.N. son objeto de recursos, y agotados éstos de demanda ante la justicia contencioso administrativa.
IV.- FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE COLOMBIA.-
Esta Fundación tiene características especiales, el número de fundadores es múltiple, miembros activos, estudiantes, profesores, trabajadores y egresados constituyen la Asamblea General con voz y voto, es en consecuencia una organización compleja.
Se pregunta, se han llevado a cabo transacciones con instituciones de educación superior, que tienen el carácter de fundaciones? Es evidente. Pero con socios muy limitados, o constituidas por familias donde no hay intereses generales y de la comunidad. Son organizaciones donde no se presentan contradictores, y por lo tanto no surgen problemas. De todas maneras esto no significa que estén absolutamente exentas de intervención estatal.
En el caso de la Autónoma los Fundadores son personas determinadas, por ello su calidad es intuito personae (en atención a la persona), razón por la cual los fundadores no pueden delegar, ceder o transferir esa condición de Fundador o el ejercicio de sus derechos a terceros, para tal efecto sería necesario modificar los estatutos, con las limitaciones ya expuestas.
Es de importancia resaltar que desde la constitución de 1991, las fundaciones han adquirido un status especial, de mayor jerarquía no contemplado antes de 1991.
Al tenor del artículo 1º de nuestra Carta Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en la solidaridad de las personas y en el interés general.
En el artículo 2º señala los fines esenciales del Estado, como servir a la comunidad y las autoridades deben asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Desde estos principios se estima que las entidades sin ánimo de lucro – fundaciones – conforman un sector que colabora y contribuye con el Estado al cumplimiento de sus funciones de “bienestar social”. En este terreno se ubica la FUAC, Institución de utilidad común, sin ánimo de lucro, dedicada a la educación superior, “orienta la formación de la comunidad en el respeto y defensa de los derechos humanos, de la paz, la democracia, la solidaridad, la tolerancia y el pluralismo”, al donar la Institución a un tercero se infringen los principios rectores de carácter constitucional, legal y estatutario.
V.- POSIBLES RIESGOS DE UNA TRANSACCIÓN O CESIÓN.
Si dada una modificación en su constitución interna el M.E.N. procederá a indagar si se cumplen las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias, con énfasis en el carácter sin ánimo de lucro y de utilidad común y de solidaridad, se mantienen o no en la reforma, y encuentra que se ha presentado una contraprestación económica, no importa la denominación, prevalece el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades acordadas por los contratantes.
En consecuencia, puede considerar que la transacción desnaturaliza a la entidad como institución sin ánimo de lucro y de utilidad común.
Puede considerar que se viola el principio democrático si el tercero cesionario queda con el poder de controlar la Asamblea General.
Atendiendo lo anterior deberá poner en conocimiento de la Fiscalía General para establecer un posible delito de peculado por extensión al tenor del artículo 32 de la Ley 30 de 1992.
Desde otro punto de vista, ya de carácter civil puede presentarse la figura de la “simulación”, que tiene por objeto ocultar la verdadera naturaleza del negocio jurídico que se celebra, y este derecho lo puede ejercer cualesquiera personas que se consideren afectadas.
El concepto de la firma de abogados DE LA ROSA & GARCÍA dice: ”los interesados podrían buscar así mismo la nulidad del acto declarado judicialmente, argumentando su ilegalidad por objeto ilícito, en principio, dicho acto podría atentar contra la naturaleza de la fundación como ente sin ánimo de lucro, y por violación a los principios y reglas generales de los estatutos de la UAC y en la Ley 30, por cuanto dichas reglamentaciones no permiten enajenar la participación de los Fundadores y/o Miembros Activos por contraprestaciones económicas y esa, es nuestra opinión, es la principal razón por la cual la Ley 30 ha establecido como los prestadores de dicho servicio público a las fundaciones sin ánimo de lucro.”
Respetadas Fundadoras, apreciados Fundadores, hago parte de esta comunidad universitaria, a mucho honor, porque ustedes así lo dispusieron al elevarme al cargo de Miembro Activo, por servicios prestados a la Institución, y hoy como Presidente es mi responsabilidad advertir de las consecuencias que pueden presentarse en una transacción de esta naturaleza e invitarlos que como gestores de esta magna obra y con la responsabilidad social que nos incumbe, unamos todos nuestros intereses y esfuerzos en hacerla más próspera, no olvidemos que somos artífices de haber contribuido a la educación de miles y miles de personas, que en otras circunstancias no hubieran podido llegar a los claustros universitarios, esta es una hazaña, cuando en el mundo de hoy existen 900 millones de personas que no saben leer ni escribir. En sus manos como gestores está el porvenir de la Fundación.
Gracias,
GELASIO CARDONA SERNA
Presidente
Bogotá, D.C., 9 de noviembre de 2009.
Presidencia Universidad Autónoma de Colombia
Calle 13 N° 4 – 31 - 334 36 96 Ext. 104 - 342 63 95
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