miércoles, 18 de febrero de 2009

ACCION URGENTE INTERNACIONAL
La Junta Directiva de la Asefuac, reunida extraordinariamente el día de hoy 10 de octubre de 2008, en Bogotá, D.C. –Colombia, acordó realizar una acción urgente de carácter internacional ante la expedición del Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008, expedido por Presidente de la República de Colombia; por medio del cual decreto el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional, por el termino de noventa días.

En ese sentido denunciamos ante la comunidad nacional e internacional de derechos humanos y en especial ante la OIT, lo siguiente:

HECHOS

1. Que la Rama Judicial del Poder Publico, organizada en su sindicato ASONAL –JUDICIAL, desde el pasado mes de septiembre de 2008, decreto legalmente paro nacional, para exigir el cumplimiento de la ley 45 de 1992, para una nivelación salarial entre otras reivindicaciones.
2. Que la declaración del estado de Conmoción Interior es una figura jurídica para sofocar una situación grave de orden publico y el paro de Asonal-Judicial es una acción Constitucional enmarcada dentro del articulo 37 y demás normas del Código Sustantivo del Trabajo y los convenios de la OIT sobre la materia y que aun no ha sido declarado ilegal.
3. Que los Decretos de conmoción interior tienen como objetivo fundamental conjurar el paro de los trabajadores dela rama judicial, reprimir la protesta social y suspender de los funcionarios que participan en al paro.
4. Que los trabajadores de ASONAL-JUDICIAL, se mantienen en el paro y llaman a la solidaridad nacional e internacional de todos los trabajadores.
PETICIONES

1. Que la OIT, designe un comisión para que verifique que el paro de ASONAL- JUDICIAL, es justo, constitucional y enmarcado en los convenios de la OIT, debidamente ratificados por el Estado Colombiano.
2. Que la Comunidad Nacional e Internacional coadyuve a la demanda de los Decretos de Conmoción Interior (Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008), que adelantara nuestra Asociación.
3. Que se garantice el los derechos fundamentales de la Carta Política del 91, en especial el derecho de asociación, negociación y convención colectiva, así como el derecho al trabajo entre otros.
4. Se conmine al Estado Colombiano a que se respeten los derechos humanos y cese la actividad criminal contra los sindicalistas en Colombia.
DIRECCIONES

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Casa de Nariño Carrera 8 No. 7-26 Bogotá-Colombia.
PROCURADURIA GENERAL D ELA NACION: Carrera 5 No.15-80 Bogotá-Colombia.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION: Avenida Luis Carlos Galán No. 8-56 Bogotá-Colombia.
Ministerio del Interior y de Justicia: Avenida Jiménez No. 8-89 Bogotá-Colombia.
Asonal –Judicial: Carrera 29 No.18-45 oficina 11D,Bogotá –Colombia
ASEFUAC: Carrera 4 No. 12-39 Piso 4 Teléfono 4831340 E-Mail : asefuac@gmail.com.

Atentamente
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASEFUAC

Bogotá, D.C. Colombia, 10 de Octubre de 2008

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