jueves, 22 de octubre de 2009

LEY 1133 DE 2007
¿AGRO INGRESO SEGURO? ¿PARA QUIEN?


Indudablemente todos los colombianos y colombianas, sobre todos aquellos que por convicción, han respaldado al estado como institución y mas aun quienes son acérrimos defensores del régimen que representa el presidente de la república ALVARO URIBE VELEZ, les han surgido algunas preguntas por lo ocurrido últimamente con los dineros públicos destinados de manera vehemente a “la defensa de los intereses colectivos y sobre todo, a la defensa de los sectores agrícolas, con los que se pretendió beneficiar, al decir de la ley el sistema agropecuario nacional con evidentes repercusiones en los mas necesitados, los desplazados del campo y los agricultores en general”.

Agro Ingreso Seguro, desde mediados de 2007 hasta hace algunos días fue el proyecto que según el presidente, el actual precandidato Andrés Felipe Arias, los representantes de algunos gremios y los mas enconados defensores del proyecto político de ALVARO URIBE, el instrumento mediante el cual los sueños de algunos ciudadanos dedicados a las labores del campo, empezarían a redimir en alguna medida, varias décadas de inequidad, desplazamiento y empobrecimiento, surgido del estado de postración y atraso que lo ha caracterizado o lo largo de nuestra conflictiva historia.

Este escrito busca desde una perspectiva eminentemente académica, plasmar unas opiniones que para estos días son evidencias de un comportamiento que ha caracterizado a lo largo de sus mas de siete (7) años de gobierno al presidente de la república y que con seguridad, continuara siendo su bitácora de gobierno en los próximos cuatro años si es reelegido nuevamente por los colombianos, pues según las encuestas de los medios no obstante, tan escabrosos episodios, tiene una favorabilidad que supera el 70% de preferencia para que siga ocupando el cargo.

La ley 1133 de 2007.

La ley 1133 es una de esas leyes sumarias por así decirlo, muy corta en su articulado, muy poco debatida, de contenido y destinación especifica, aprobada como ha sido costumbre a pupitazo limpio por los congresistas que hacen parte de la coalición de gobierno, excepción hecha de algunos congresistas del POLO DEMOCRATICO, quienes para la época en que se debatió la ley, como de costumbre fueron catalogados por los defensores de la misma como dinosaurios, miembros del ala recalcitrante y radical de la izquierda y en no pocas ocasiones como los terroristas del progreso del agro nacional.

Esta ley tiene un contenido de filosofía social y política, solo equivalente a su articulado, suscriptores y ponentes que en términos generales es el que sigue:

Tiene por objeto lo norma; proteger los ingresos de los productores agrícolas que resulten afectados, por los avatares del mercado como consecuencia de la implementación de acuerdos y tratados comerciales resultantes de la internacionalización de nuestra flamante economía, aclarando que específicamente, se deben conceder los beneficios a quienes al momento de solicitarlos desempeñen actividad de carácter agropecuario. Estos industriales del campo si se me permite, serán destinatarios de tan mentados beneficios, para PROTEGER LOS INGRESOS y NO PROVEER LOS INGRESOS. La diferencia de uno y otro no es de poca significación, pues se protegen los ingresos de quienes los perciben o han demostrado percibirlos, como producto de su actividad agrícola, en pocas palabras se puede o debe proteger a quien actualmente ES productor agrícola y demuestra que su actividad genera riquezas, EMPLEO Y BIENESTAR PARA EL CONGLOMERADO SOCIAL, y que su equilibrio económico e industrial se puede ver perjudicado como consecuencia de las modificaciones del mercado.

Por lo tanto no pueden ser beneficiarios de las prebendas contempladas por la ley quienes actualmente no tienen actividad en el sector agroindustrial y menos aun quien nunca ha percibido ingresos como producto de la misma actividad. En otras palabras se busca proteger la industria agropecuaria existente, que además demuestre generar empleo y riqueza para los trabajadores y actores del sector agropecuario.

Lo anterior se corrobora con el contenido en el articulo segundo de la infortunada norma, pues dentro de su marco general esta busca, promover la productividad y competitividad del sector agropecuario, reducir la desigualdad en el campo y además preparar al sector para enfrentar los retos y desequilibrios REALES, que surjan como producto de la internacionalización de la economía, buscando que quienes subsisten y se mantienen en la actividad, se desarrollen como empresarios del campo, atendiendo la agenda interna que para tal propósito contempla el flamante MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

Lograr tan ambicioso proyecto esta en cabeza del programa AGRO INGRESO SEGURO, que consta de dos componentes, considerados en la ley 1133 de 2007.

El primero: CONFORMADO POR APOYOS ECONOMICOS DIRECTOS: Estos apoyos económicos directos, reitera la ley, protegen los ingresos de los productores y aquellas personas, empresas o grupo de personas que son parte real y efectiva del mercado agropecuario ( no están incluidos artistas, reinas, propietarios de tierras improductivas u ociosas etc..), que en un periodo de transición, es decir el periodo que va desde el momento en que se autoriza el SUBSIDIO ( la constitución los tiene prohibidos), hasta que terminen de adelantar su reconversión, actualización o modernización, y así entrar a competir, si se quiere en mejores condiciones frente a las nuevas exigencias del mercado.

Frente a este primer componente de la ley, es necesario recordar que establece los apoyos económicos directos sin contraprestación, es decir no tienen requisito ni exigencia, se abandona el subsidio a la entrega del mismo, sin control previo o posterior, sin que medie obligación alguna por parte del beneficiado. Se entrega el subsidio sencilla y llanamente una vez el funcionario o los funcionarios encargados de autorizarlo suscriban o acepten la entrega.
También refiere la norma, que los auxilios serán otorgados a personas y a sectores. Uno y otro son destinatarios diferentes, en la medida que el sector, tiene un alcance general como por ejemplo el sector de los cañicultores, de los cacaoteros, los cafeteros etc.

Se entiende que si los beneficios se asignan a sectores, en alguna medida existe más equidad en la asignación del auxilio, cosa que en la práctica al Presidente de la República, al Ministro y al Comité Asesor, no le intereso, pues se prefirió impunemente regalar los dineros públicos a personas determinadas Incluyendo pomposos paramilitares, sus testaferros y progenitoras (GORDOLINDO etc.) que han sido tratados como porcelanas por este gobierno, a reinas de belleza que no dudo conocerán de algún tipo de parcelación, salvo la agrícola (Valeri Domínguez- citado por revista cambio), en perjuicio de los sectores mayoritarios que necesitan y reclaman con justicia ayudas para sobrevivir de la actividad agropecuaria.

El mismo articulado de la norma para brindar tranquilidad a la transparencia del trámite y al dinero de los colombianos, afirma que la solicitud de auxilio realizada por estos NECESITADOS particulares no constituye un derecho adquirido, si no una mera expectativa, además ratifica que el mismo no es un contrato. Estas aclaraciones tan precisas nos permiten sin mayor esfuerzo precisar el alcance de tan bochornosa norma, que solo hasta hoy logramos comprender.

Los derechos adquiridos, parten del supuesto de la existencia de unos hechos que se han materializado por una persona y a los que solo les falta un reconocimiento judicial, para que quien los alegue sea considerado judicialmente como titular del mismo. Ahora bien la norma dice que solo habrá derecho adquirido cuando haya decisión definitiva de la autoridad competente, es decir que en este caso una vez emitida la resolución que otorga el regalo, SE CONSTITUYE EL DERECHO ADQUIRIDO, por contener la resolución que lo otorga una obligación de dar DINERO. Esa circunstancia, hace de la resolución un titulo que presta merito ejecutivo a cargo del presupuesto Nacional y de los dineros públicos. Afirma que la resolución es un titulo que presta merito ejecutivo y es así sencillamente, por que en estos actos administrativos no procede recurso alguno por la condición de la persona que emite la resolución, un Ministro (El ex de agricultura y actualmente cándido candidato presidencial) y frente a las actuaciones de los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, no procede recurso alguno para agotar la vía gubernativa, es decir que las únicas instancias probables, serian las judiciales.

Pero en este caso el panorama no es nada prometedor ya que para recuperar estos dineros, no se pueden agotar tramites administrativos pues contra estos actos administrativos no procede recurso ya que por expresa disposición legal y judicial frente a las actuaciones de los Ministros,(quien aprueba los auxilios de agro ingreso seguro, es el ministro del presidente de la república, uno de ellos actual candidato presidencial, que quiere o sueña con emular a su jefe) Directores de Departamentos Administrativos, no procede recurso alguno para agotar la vía gubernativa, es decir que las únicas instancias probables, serian las judiciales. Probablemente se podrían adelantar actuaciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho etc. Que resultarían completamente inoperantes debido a que es el mismo estado o Ministerio de Agricultura, quien estaría legitimado como sujeto pasivo del daño para adelantar la reclamación. Cosa que en la práctica es de dudosa presentación (YO DEMANDANDO MIS PROPIOS ACTOS) sobre todo si partimos de la presunción de legalidad de los actos administrativos. Esta actuación, representa muy poco, frente a las que pueden pretender, los beneficiarios del regalo que cuentan con acciones judiciales mucho mas eficaces y rápidas, ya que es completamente viable para ellos adelantar tramite de ejecución singular, con base en un documento que presta merito ejecutivo (la resolución administrativa que adjudica el dinero lo es, pues aunque nos parezca insólito, la misma ley lo ordena), en donde verificada por parte del funcionario judicial la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a cargo del estado, al decir del articulo 488 del C.P.C. lo que debe proferir el juez es un AUTO donde ordena estado pagar en un termino perentorio de 24 horas. Vencidas las cuales, sin que el pago se hubiese efectuado, debe el funcionario ordenar que se siga adelante con la ejecución. Si el estado se viese avocado a este tipo de procesos, no se le podría conculcar el derecho de defensa y que por tal circunstancia podría responder, proponiendo las pertinentes excepciones perentorias, es decir aquellas con las que cuenta el demandado, para dejar sin efecto las pretensiones del demandante, pero en estos casos específicos, de conformidad con la ley 794 de 2003, expedida en vigencia de este gobierno, las excepciones perentorias a proponer serian, pago, compensación, novación o prescripción, que resultan imposibles de probar, en la medida que los hechos que la configuran no se han materializado.

De igual manera, no es posible argumentar que frente a una hipotética demanda, la Nación este amparada, por los fueros de que trata el articulo 336 del C.P.C. y el 176 del Código Contencioso Administrativo, en la medida que estas normas se refieren a la limitación que existe para ejecutar a las entidades de carácter publico, siempre y cuando esa ejecución provenga de una pronunciamiento judicial, circunstancia que no se da en el presente caso, pues la obligación a favor del beneficiado tiene su origen en un acto administrativo, que ya tiene contemplado dentro del presupuesto nacional, la respectiva asignación, razón por la cual es completamente procedente el tramite de ejecución. El Código de Procedimiento Civil, también fue reformado, en el sentido, de que cuando se trata de procesos ejecutivos que tienen como fundamento, sentencias, autos o providencias administrativas, las únicas excepciones que proceden son las de pago, compensación y otras de igual carácter. Que no podría por obvias razones proponer el Ministerio de Agricultura, en el hipotético caso en que nos encontramos. De igual manera si se estuviese adelantando un trámite por parte de la administración nacional para dejar sin efecto los auxilios otorgados, los mismos no tendrían eficacia alguna, en la medida que tratándose de procesos ejecutivos no es oponible la prejudicialidad.

Por lo tanto, con esta ley lo que se logro fue una especie de legitimación para disponer de manera arbitraria por decir lo menos de los recursos, a favor de las personas que caprichosamente designara el Ministerio, con una patente de corso pues solo el estado se obliga sin exigencia para el beneficiado de requisito alguno.

Ahora bien, para asegurar la impunidad de la ley los nobles representantes del congreso que la debatieron y quienes la suscribieron, dejaron plenamente establecido otra perla de carácter mayor, que en mi criterio se contrapone de manera hostil, casi indecente a los principios mínimos elementales que deben acompañar todos los actos, que adelanta el legislador y los demás estamentos públicos. Esta norma además de confirmar de manera solapada y dañina a partir de cuando la solicitud de auxilio se convierte en un derecho adquirido, advierte que la asignación no es un contrato, lo que significa, palabras mas palabras menos y para lo que no se requiere ser un Jurisprudente o Docto en leyes, que no hay obligaciones reciprocas, es decir hay simplemente un negocio jurídico, en donde el estado se compromete a regalar el dinero publico, y los dudosos beneficiarios, aceptan recibirlo, pero una vez aceptado el regalo por los ingenuos destinatarios el Estado queda absoluta e indisolublemente ligado al cumplimiento del regalo prometido, ya que este tipo de negocios jurídicos acarrea obligaciones exigibles aun ejecutivamente para quien se compromete a dar y la otra parte, solamente se encuentra obligada a recibir, esto ultimo, lo reitero por que es realmente una obligación, DE RECIBIR.


Para garantizar la efectividad de la ley los legisladores y los suscriptores de la norma, en su magna sabiduría y atendiendo la obligación de transparencia que debe acompañar todos los actos de gobierno, decidieron crear el denominado Comité Intersectorial, que en la práctica solo contribuirá para designar a dedo los beneficiarios de estos recursos. Frente a lo demás es un simple convidado de piedra. Papel que seguramente se esforzara en mantener por que es indudable que les asisten varios intereses para que así sea. En este comité confluye lo mas granado y mejor reconocido de la empresa privada, como de los estamentos públicos. Que en su calidad se encuentra integrado por las siguientes entidades:

Por el Sector Publico: El Ministerio de Agricultura, el de Hacienda y Crédito Público, el de Comercio, El Departamento Nacional de Planeación, el Fondo para la Financiación del Sector Agropecuario (FINAGRO), este último además, encargado de administrar el nuevo fondo de inversiones de capital de riesgo, sin que la misma ley explique cuales son los riesgos que cubrirá el fondo, pero se puede suponer, que este capital de riesgo, esta conformado por los dineros que el estado (los colombianos) a través de AGRO INGRESO SEGURO, les regala y si la inversión no resulta exitosa, entonces el estado les recupera el dinero que les regalamos ( muchos afectos al gobierno, podrán asumir, que son las ventajas que nos da la SEGURIDAD DEMOCRATICA)

Por el sector privado: Federación Nacional de Cafeteros (su anterior gerente es el actual ministro de Defensa Nacional), la SAC (Sociedad de Agricultores de Colombia, que agremia no a los agricultores de la pequeña propiedad rural, sino a los propietarios de grandes extensiones del país, en el pueden participar también monopolios internacionales, como la TABACALERA PHILIPS MORRIS, a quien se le asignaron ingentes recursos, de agro ingreso seguro, sin que la inmaculada tabacalera, demuestre hasta la fecha, que ha creado un empleo adicional o generado beneficio alguno para la sociedad), FEDEGAN (Federación Nacional de Ganaderos, que no incluye al propietario de 20 o 30 cabezas de ganado en sus filas, pero si a muchos personas beneficiados con la barbarie paramilitar) FENAVI y lógicamente, para garantizar la participación democrática no podría faltar un representante de los pequeños agricultores, que no se sabe quien es, pero que el Ministerio de Agricultura, de manera transparente y objetiva nombrara o indicara como se deberá incorporar al comité.

La ley no dice de que manera se tomaran las determinaciones en el comité, para asignar los respectivos auxilios, pero si es completamente claro, que el representante de los pequeños agricultores, por muy buena voluntad que tenga, no tendrá mucha incidencia, pues representa a lo sumo una decima parte del total de la votación del comité (son diez los miembros que lo componen), pero sabiendo que el nombramiento recae en el Ministro o Viceministro de Agricultura, con toda seguridad no tendrán que ocuparse, en discutir la imparcialidad de sus opiniones.

También es clara la ley al determinar que el referido comité, no ejerce funciones de control, pues es simplemente un órgano asesor. Además es completamente entendible que por la forma como el mismo se encuentra conformado, no existe interés alguno en darle transparencia a la asignación de recursos y menos aun pensar que el mismo tiene interés en favorecer con subsidios a los sectores más desprotegidos de la vida agropecuaria del país.

Las funciones de este comité se circunscriben a las de asesorar al Ministerio de Agricultura en asuntos referidos a la asignación de recursos para cada vigencia, con base en criterios técnicos, igualmente asesorar para la adjudicación de créditos y diseñar los mecanismos para la revisión de la ejecución del programa. La pregunta obvia seria. ¿Que responsabilidades de orden económico, fiscal o judicial le son oponibles al famoso comité? En la practica podría afirmarse que ninguna, pues el comité asesor cumple el papel de asesor y sus orientaciones no obligan, por lo que en ese orden de ideas, aun pesando en que sus intereses, no sean los mas ecuánimes, su responsabilidad se limita a orientar, pero quien se obliga es quien decide, en este caso el Ministerio de Agricultura.

Para concluir, esta norma es la mas pura aplicación de los principios de la “cosa nostra” italiana o de la mafia organizada Colombiana, en donde la palabra empeñada se cumple, sin importar quien se perjudique y menos aun, sabiendo que los beneficiarios o destinatarios de los referidos auxilios, han sido personas involucradas con los carteles de las mafias del narcotráfico, muchos de los cuales están pedidos en extradición, pero que tienen sus representantes, para seguir sacando frutos de los dineros públicos, que de manera inocente se pusieron a su disposición.

Decíamos al comienzo que la ley 1133 de 2007, tenia dos componentes de los que ya hicimos mención, pero en mi criterio existe un tercer componente y es el referido a la financiación del riesgo en que puedan incurrir, los intachables patriotas a los que se les asignen los subsidios prohijados por la ley. Ese tercer componente es el que crea el FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO. (Articulo 10)

Este fondo, tiene como finalidad apoyar las iniciativas productivas en regiones con limitaciones para la concurrencia de la inversión privada blindándolos de riesgos, lo que significa que el estado regala nuestros dineros a los inversionistas privados, quienes no responderán por los errores o descuidos en la inversiones realizadas con los dineros públicos, pues en este caso, acudirán a AGRO INGRESO SEGURO, para “recuperar el dinero publico que invirtieron en sus proyectos”. Esto en ultimas significa la MULTIPLICACION DE LOS PESOS, milagro, obra y gracia de la ley 1133 de 2007.

Para concluir. Visto esta desde el comienzo, que la ley no tenia ninguna finalidad diferente a proteger y enriquecer sin ningún tipo de reparo a determinadas personas, en perjuicio de los intereses sociales. Es una ley hecha para quebrantar la ley, una norma en donde amparados en el principio de legalidad, se desvirtúa la legitimidad del estado y de quienes lo conforman. No es, si quieren saberlo, prevención personal contra el presidente y sus ingeniosos ministros. Pero si de indicios se trata, son tantos los que indican que por lo menos tratándose del de agricultura, hoy cándido precandidato y defensor a ultranza del régimen representado por el Presidente ALVARO URIBE, no hay interés alguno en propiciar el bienestar e interés general como lo establece el articulo 2 de nuestra Constitución, pues viene de tumbo en tumbo. Por citar solamente un antecedente, podríamos recordar, que hace menos de tres años, mediante un acto de buena voluntad, este dependiente del presidente de la república, destino un terreno de mas de 17.000 hectáreas, que debían ser adjudicado a los desplazados por la violencia, a una serie de entidades, en donde no hay desplazados, si no desplazadores, personas jurídicas que en sus juntas directivas, cuentan con beneficiarios de muchos extraditados, su ex mujeres, cuñados, primos, tíos etc. Con seguridad, estos actos, no serán los únicos. Nos sobraran leyes, que además de regalar nuestros dineros, asignen zonas francas a determinados hombrecillos, muy bien custodiados y escoltados. ¡Buenos hijos de la patria, quienes sucederán y encarnaran la nueva seguridad, que requiere este país de terroristas!.




JOSE EDRIGELIO GUERRERO.
Docente universitario.

No hay comentarios: